Minae alega que dio permiso para talar 748 árboles en playa Panamá porque el área no es “un bosque protegido por ley”

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Fabiola Pomareda García

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El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitió una aclaración hoy, en la que explica que otorgó el permiso a una empresa desarrolladora para talar 748 árboles en playa Panamá, en Guanacaste, porque el terreno se ubica dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, el cual tiene un marco legal específico, de carácter excepcional, y porque el área donde se autorizó la intervención “no corresponde a un bosque protegido por ley”.

La polémica resurge ante la inminente tala de 748 árboles para construir el megaproyecto turístico e inmobiliario Bahía Papagayo, en Playa Panamá, propiedad de la empresa Enjoy Hotels & Resorts S.A.

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) autorizó la corta de los árboles el 9 de abril pasado mediante la resolución SINAC-ACT-OSRSCC-052-2026. En su resolución el Sinac argumenta que el megaproyecto se ubica dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo -el cual se rige por un marco legal específico y excepcional y ha sido declarado de conveniencia nacional-. Se trata de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo (6758) de 1982.

Para autorizar la tala, el Sinac se apoya en un criterio emitido el 1 de agosto de 2025 por la directora de la Dirección de Asesoría Jurídica del Minae, Lorena Polanco, que afirmó que las personas físicas y jurídicas que tienen una concesión en terrenos que son Patrimonio Natural del Estado (PNE) dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo pueden talar árboles en hasta un máximo del 30% del total de área concesionada y reservar el 70% para conservación porque están bajo un régimen jurídico especial. Esa aclaración fue emitida a solicitud de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer).

En su aclaración de hoy, el Minae señaló que comprende el interés de la población en materia de conservación y regulación de tala de árboles; pero recordó que la Procuraduría General de la República (PGR) recalcó en un dictamen de 2002 (C210-2002), que, por ley, el uso del suelo en dicho proyecto es turístico, “prevaleciendo este sobre cualquier otro tipo de uso”.

Según el Minae, “la intervención se autorizó en un área que no cumple con los criterios legales de bosque, tras verificación técnica en campo y revisión cartográfica”. Recalcó que “no constituye una autorización indiscriminada de tala”, que la autorización se emitió con base en criterios técnicos, y que el número de árboles autorizados se deriva de un inventario forestal debidamente revisado.

De acuerdo con el informe técnico forestal que describe los árboles a cortar, estos se encuentran en 7,62 hectáreas en un terreno donde hay dos quebradas intermitentes -Quebrada Sardinal y Quebrada Grande-. Entre las especies a cortar se encuentran cenízaro, chaperno, guanacaste, guarumo, cortez amarillo, jobo, indio pelado, laurel, madero negro y la gran mayoría son guácimos terneros.

Solicitan medida cautelar ante Sala IV

El diputado electo del Frente Amplio, Edgardo Araya, interpuso ayer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional solicitando al tribunal que ordene una medida cautelar inmediata para que no se realice esta tala. El recurso en contra del Sinac, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) fue interpuesto ayer jueves “en nombre del bosque de Playa Panamá”.

El recurso -que está en fase de admisibilidad – solicita que se ordene la protección cautelar inmediata e integral del bosque de Playa Panamá, ordenando suspender los efectos de la resolución del Sinac. Se cuestiona, entre otras cosas, que el Sinac otorgó el permiso, aún cuando la Sala Constitucional tramita una acción de inconstitucionalidad que impugnó el Reglamento Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, y que esto “implica la suspensión del otorgamiento de actos administrativos finales, como lo es el permiso referido”.

El 13 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Álvaro Sagot, contra disposiciones específicas que conforman el marco normativo del Polo Turístico Golfo de Papagayo.

En particular, la acción impugnó el artículo 74 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (6043) y el artículo 93 de su Reglamento, que establecen el régimen excepcional de administración continua del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) sobre Bahía Culebra; el artículo 1 de la Ley 6370 y los artículos 2 y 12 de la Ley 6758, que declaran de utilidad pública el proyecto y amplían las potestades del ICT para autorizar obras y otorgar concesiones dentro del área expropiada; los artículos 1 y 2 del Decreto 33132-MP-T, que declaran el proyecto de conveniencia nacional y ordenan su respaldo institucional; y el artículo 5.1 del Reglamento 4572 del ICT (Plan Maestro General), que fija lineamientos de desarrollo, densidades y condiciones ambientales dentro del área concesionada.

Sin embargo, en la resolución del Sinac, para dar el permiso de corta de árboles, se cita otro criterio de la Dirección Jurídica del Minae (DAJ-MINAE-531-2026), que concluye que “no existe ningún supuesto que permita la suspensión de disposiciones jurídicas ni de procedimientos administrativos o jurisdiccionales mientras se resuelve el fondo del asunto” (refiriéndose a la acción de inconstitucionalidad).

Inversión de $925 millones

El proyecto Bahía Papagayo contempla una inversión de $925.052.171 y consiste en un complejo turístico habitacional, según el expediente de la Setena.

Primero, incluye un hotel con capacidad para 240 huéspedes, y unidades habitacionales con parqueo. Segundo, habrá lotes residenciales con cocheras, piscina, terrazas, y una casa club con salón de eventos, restaurante, piscina, gimnasio, canchas de tenis y canchas multiuso. Tercero, tendrá un “country club” con salones de eventos, restaurante, sala de juegos, piscina, gimnasio, jacuzzi, saunas, canchas de tenis, canchas multiuso, canchas de fútbol 5, minigolf, y “ranchos”. Y cuarto, anuncia área de locales comerciales y oficinas para su posterior venta o alquiler, que podrá contar con supermercados, kioscos comerciales, farmacia, clínica, restaurantes, cine al aire libre, y mercado o plaza ferial.

UNIVERSIDAD solicitó una reacción a la empresa Enjoy Hotels & Resorts S.A. para este artículo; pero esta aún se encontraba en trámite a la hora de cierre.


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