Mecanismo de Prevención de la Tortura ya había advertido riesgo de “entorno torturante” en Circuito de Alta Contención

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Vinicio Chacón Soto

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Mediante un breve comunicado, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) confirmó que la Fiscalía General le notificó los “supuestos actos de tortura contra personas privadas de libertad en el Circuito de Alta Contención”.

Se trata de los testimonios que el Ministerio Público registró de los ya extraditados Gilbert Bell Fernández, alias “Macho Coca”, y Gabriel Lozano Bonilla, alias “Compadre”, quienes denunciaron situaciones como privación del sueño o, en el caso de Bell, pasar cien días sin ver la luz.

Desde la creación del Circuito de Alta Contención en abril de 2025, que incluye el espacio conocido como “máxima seguridad”, el MNPT ha elaborado nueve informes, en los cuales “se advierte que las medidas restrictivas aplicadas corren el riesgo de constituir un entorno torturante”.

Esos documentos se encuentran resumidos en el Capítulo 3 del Informe Anual 2025 y además fueron remitidos a la Sala Constitucional, al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Ministerio de Justicia y Paz; además se encuentran disponibles en la pagina web del MNPT.

El comunicado del MNPT fue enviado desde la Defensoría de los Habitantes, a la cual está adscrito, y apunta que “cualquier forma de tortura está totalmente prohibida y debe ser investigada”.

Esa prohibición de la tortura “y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es absoluta tanto en la Constitución Política como en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica”.

Además, el artículo 381 bis del Código Penal aplica pena de prisión de tres a 15 años, entre otros, a quienes “por comisión u omisión cause intencionalmente dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, ya sea por cuido habitual o por mandato de los tribunales”.

Desde el MNPT se subraya que “dicha prohibición no admite excepciones ni justificaciones, independientemente de la gravedad del delito imputado, la peligrosidad de la persona privada de libertad, el estado de emergencia o razones de seguridad nacional”.

Ello por cuanto “la persecución de la criminalidad jamás justifica la adopción de prácticas arbitrarias o violatorias de los derechos humanos por parte del Estado, ya que esto vulneraría los fundamentos del propio Estado de derecho”.

De ello se deriva que, de manera ineludible, “toda sospecha o denuncia de tortura debe ser investigada de oficio”.

Ahora bien, se recordó que de acuerdo con la Ley 9204, que creó el MNPT, esta instancia tiene “un mandato estrictamente preventivo realizado a través de inspecciones periódicas, sin previo aviso e independiente, a cualquier lugar de privación de libertad en el país, sean cárceles, celdas de OIJ o Fuerza Pública, centros de detención migratoria, entre otros. No le corresponde tramitar denuncias individuales, ni realizar investigaciones de carácter judicial o administrativo”.



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