Magistrado Cruz denuncia que falta de suplentes en Sala IV “impidió conocer algunos asuntos de requerimientos contra miembros de supremos poderes”

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Vinicio Chacón Soto

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La situación actual que vive la Sala de Constitucional, a raíz de que no se ha nombrado una docena de magistraturas suplentes, ha llevado a ese tribunal a una “parálisis intermitente”, que incluso ha influido en la posibilidad de que la Corte Plena “resolviera un tema o dos de acusaciones contra miembros de supremos poderes”.

Desde el 16 de diciembre venció el nombramiento de las magistraturas suplentes y en buena teoría para esa fecha debía contarse con los nuevos seleccionados de parte de la Asamblea Legislativa, pero a estas alturas la Comisión de Nombramientos no ha librado si quiera el proceso de entrevistas a las personas aspirantes propuestas por la propia Corte, que este miércoles continuó con las de Alex Rojas Ortega e Ileana Sánchez Navarro.

El magistrado presidente de la Sala IV, Fernando Castillo, envió en diciembre, antes de que vencieran los nombramientos, una carta a la Asamblea Legislativa en la que hizo ver que el falta de nombramientos podría generar una “seria crisis institucional”.



Recientemente, en enero UNIVERSIDAD publicó como el tema ya se ha traducido en acumulación de más de dos docenas de expedientes y el 27 de enero se informó desde la oficina de prensa del Poder Judicial que se habían acumulado seis expedientes disciplinarios.



Ahora, consultado al respecto el magistrado Cruz subrayó que “es un problema muy serio y comprendo que el parlamento tiene muchas mucho trabajo, etcétera, pero por lo menos debió haberse nombrado la mitad de las propuestas porque la propuesta que hace cada Sala a través de la Corte generalmente se aprueba. Creo que espacio hubo, pero esto tiene consecuencias importantes”.

En primer lugar entres esas consecuencias, mencionó que “para efectos de inhibitorias en asuntos de tribunal de Corte”, es decir, cuando la Corte Plena debe tratar asuntos disciplinarios, “es muy importante que la Sala tenga suplentes, porque entonces no se pueden discutir ciertos temas, incluso incluido eventualmente alguna acusación contra algún miembro de supremos poderes”.

“Esa ausencia de nombramientos de la Sala impidió conocer algunos asuntos de requerimientos contra miembros de supremos poderes”, puntualizó.

Añadió que la Sala IV sólo puede sesionar con el quórum completo de siete magistraturas, por lo que si algún magistrado se enferma “eso hace entonces que nos atracemos porque en algún momento alguno, especialmente con problemas de salud, no puede sesionar”.

“Sería ideal tal vez que la Sala pudiera sesionar en algunos casos con seis y cinco, pero esa no es la previsión. Entonces, el supuesto del marco jurídico es que siempre tiene que haber esos suplentes”, detalló.

Cruz subrayó que “eso incide eventualmente en atrasos en las decisiones de la Sala”. Destacó que ese tribunal mantiene “métodos de trabajo que permiten solventar y resolver decenas o cientos de casos por sesión, pero a veces si alguien se enferma, especialmente, no podemos sesionar o (si alguien tiene) algún impedimento impostergable y también porque los magistrados o magistradas tienen derecho a vacaciones”.

Evidentemente, entonces, el tema tiene incidencia en “la eventual tardanza en resolver asuntos”, sobre todo porque “es un tribunal que sesiona prácticamente tres veces por semana y hay que incluir que el lunes no puede sesionar porque está en Corte Plena”.

Cruz destacó que las nóminas se enviaron “en plazos razonables” a la Asamblea Legislativa e insistió en que el atraso en los nombramientos provoca una “parálisis intermitente eventualmente del tribunal y también impidió que Corte “resolviera un tema o dos de acusaciones contra miembros de supremos poderes”.

“No sé por qué razón no pudo resolverse esto en un plazo plazo más breve y tener por lo menos la mitad de los suplentes, que hubiera sido lo adecuado”, señaló.

El Magistrado reiteró que “si un magistrado se inhibe, que pasa en algún importante porcentaje de casos, no se puede conocer (el caso) porque no hay quien lo sustituya. Ya con eso eso se paraliza el tribunal o se paraliza frente a un determinado tema el funcionamiento en algunos supuestos de Corte Plena como tribunal”.

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