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Daniela Muñoz Solano
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La magistrada Anamari Garro tiene asignada a su despacho, pero sin atender, la acción de inconstitucionalidad n° 20-000978-0007-CO que data del 2020 y fue interpuesta contra la Norma Técnica para el procedimiento médico conocido como aborto terapéutico.
La acción, presentada el 20 de enero de ese año, impugna tres artículos clave de la norma técnica emitida por el gobierno de Carlos Alvarado, pues la persona recurrente consideró que las disposiciones en esa normativa “lesionan el derecho a la vida del nasciturus y los principios democráticos, de separación de poderes y reserva de ley”.
“Preocupa porque estamos a las puertas de un cambio en la composición de la sala constitucional”, Ana Rita Argüello, politóloga.
A pesar de que han pasado seis años desde su interposición ante el tribunal, al momento no se ha emitido resolución alguna sobre esta acción y ni siquiera se ha discutido en el pleno de la sala, pues la magistrada Garro no ha llevado el tema.
Si bien, en octubre del 2025, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y la ministra de Salud, Mary Munive, emitieron un decreto que deroga la anterior norma y establece una nueva normativa, el espíritu e incluso, en dos casos, el texto exacto de los artículos objetados se mantiene en la nueva norma, de modo que sigue siendo pertinente la resolución de la acción, pero en los años pasan y no hay noticia alguna.
Es pertinente destacar que, de acuerdo con los propios datos de la oficina de prensa de la sala, el promedio de resolución de las acciones de inconstitucionalidad ha sido en los últimos 19 años de 22 meses (1 año y 10 meses) incluso el promedio máximo de tiempos de resolución se dio en 2022 y fue de menos de 3 años (32 meses), por lo que el tiempo de espera de la acción de inconstitucionalidad en cuestión es absolutamente anormal.
Además, en un ambiente político en el que circulan discursos sobre cambios en las magistraturas y especialmente luego de la aplastante victoria de la oficialista Laura Fernández —quién ha verbalizado sus intenciones de que se hagan cambios en el Poder Judicial— en las elecciones nacionales, activistas y especialistas en derechos humanos manifiestan preocupaciones de que la acción se quede tanto tiempo en espera que finalmente sea resuelta por una sala muchísimo más conservadora que la actual.
La apropiada regulación del derecho a la interrupción terapéutica del embarazo fue una lucha del movimiento feminista durante décadas. (Foto: archivo)
Preocupa retroceso en derechos de las mujeres
Ana Rita Argüello, politóloga, activista y experta en género e inclusión, dijo que es incomprensible que una resolución tarde tanto y agregó que parece “evidente” que se está esperando el “tiempo oportuno” para resolver la acción, aunque planteó la interrogante de “para quién” sería oportuno resolver en un tiempo futuro.
“Pareciera que hay algún criterio de conveniencia de parte de la magistrada que lleva el caso y sí preocupa porque estamos a las puertas de un cambio en la composición de la Sala Constitucional y de los tribunales que fácilmente puede significar un deterioro o detrimento de una visión más progresista y apegada a los derechos humanos y la progresividad de estos, a favor de los derechos de las mujeres, de su salud y de su vida”, indicó.
Además, afirmó que esto representa riesgos no solo para que las mujeres accedan a sus derechos, sino que además se pone en peligro la seguridad jurídica del personal médico que debe tomar decisiones en casos en que puede ser necesaria la interrupción terapéutica de un embarazo.
Argüello dijo que en su criterio la magistrada ha fallado a su deber al no resolver oportunamente este tema. “La justicia tiene que ser pronta y cumplida, si no es pronta ni cumplida, no funciona, así de sencillo”, aseveró.
Larissa Arroyo, abogada y especialista en derechos humanos, dijo que en su conocimiento esta no es la primera vez que el tribunal se tarda tanto en contestar un recurso, pues sabe de otra ocasión —años atrás— en que tardó años en resolver un recurso de amparo relacionado con el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que podría evidenciar que hay un mayor rezago en casos cuya resolución “implica mayor dificultad, no solo técnica sino sociocultural”.
Arroyo comentó que, además, en otras sentencias previas relacionadas con derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, una minoría de magistraturas entre las que se cuenta Garro se ha apartado de la obligación de acoger el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que sí genera preocupaciones graves.
“Teniendo en consideración la jurisprudencia ya existente, esto debería de estar resuelto de una sola vez, demostrando una vez más que la norma es absolutamente constitucional”, Ana Helena Chacón.
Por ejemplo, en un caso sobre anticoncepción de emergencia y a pesar de que el sistema interamericano reconoce la obligación de los Estados de proveerlo, tres magistrados (entre ellos Garro) se apartaron del estándar y pretendían declarar con lugar la acción que pretendía que se suspendiera el uso del levonorgestrel para el procedimiento en cuestión.
“La interpretación que yo hago como profesional en derecho, y en particular en derechos humanos y derechos sexuales y derechos reproductivos, es que es imposible pensar que una persona jueza no tiene una base emocional, personal; mi preocupación no es esa postura personal, mi preocupación es la crítica al sistema interamericano”, dijo.
Arroyo recordó que el aborto terapéutico está garantizado en la legislación costarricense desde la década de los 1970, pero que en la práctica las personas con capacidad de estar no tienen garantizado el derecho a interrumpir un embarazo cuando la vida o la salud está en riesgo, y coincidió en que si la justicia no está haciendo pronta y cumplida, no es justicia.
Finalmente, la exvicepresidenta de la República y activista en temas de género, Ana Helena Chacón, dijo que, “teniendo en consideración la jurisprudencia ya existente, esto debería de estar resuelto de una sola vez, demostrando una vez más que la norma es absolutamente constitucional”, pues lo único que hace es normal un asunto que estaba saldado desde décadas atrás: que el aborto terapéutico no es punible.
En criterio de Chacón, el que la magistrada Garro haya sostenido por más de seis años esta consulta “solo porque piensa que la votación y, por ende, la resolución en el seno de la Sala no va a salir como a ella le gustaría que fuera”, es una manera de “atentar contra la vida de las mujeres, que es lo que está en juego”.
La Sala responde
En respuesta a las consultas de UNIVERSIDAD, el despacho de prensa de la Sala Constitucional dijo en nombre de Garro que, si bien el tiempo de resolución de esta acción supera el promedio, “versa sobre un tema de especial relieve” y explicó que bajo el mismo expediente se han acumulado tres más. “Es decir, se trata de cuatro acciones de inconstitucionalidad que deben ser conocidas en un solo proceso”.
También, explicaron que se han analizado múltiples alegatos a favor en contra, informes de la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, criterios de la ministra de la Condición de la Mujer, la Defensoría de los Habitantes y múltiples coadyuvancias activas y pasivas “que ameritan el análisis y la resolución de los respectivos agravios planteados”.
“Los alegatos y las partes apersonadas acreditan, sin duda alguna, que se trata de un asunto que exige un arduo y sosegado análisis y abordaje en la atención de cada uno de los numerales cuestionados y los argumentos planteados, tanto a favor como en contra de la declaratoria de inconstitucionalidad. De lo anterior se puede apreciar que los cuatro expedientes acumulados tienen alta complejidad en alegatos y longitud de los elementos a valorar”, indicaron y agregaron que debe tenerse en cuenta que, “por las temáticas y los derechos a proteger, este Tribunal debe dar prioridad a la pronta proyección y resolución de los recursos de amparo y hábeas corpus asignados”.
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