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Vinicio Chacón Soto
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Esta mañana se informó desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) sobre la publicación del Decreto Ejecutivo N.° 45310, que recalifica el uso de drones en la agricultura como equipos de fumigación terrestre.
O, como se indicó en el comunicado oficial, “establece la normativa técnica para regular las aplicaciones terrestres de agroquímicos, incluido el uso de drones agrícolas o Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)”.
Según esa información, la nueva normativa “define criterios operativos, requisitos técnicos y parámetros de seguridad para productores, operadores y demás actores del sector agropecuario, con el fin de ordenar el uso de estas tecnologías y mejorar la precisión en las aplicaciones. También incorpora lineamientos orientados a la sostenibilidad ambiental y a la reducción de riesgos asociados al manejo de agroquímicos”.
En particular se destacó que, como ya se dijo, el decreto clasifica a los drones como “equipos de aplicación terrestre”, con lo cual se permite que los RPAS “apliquen productos registrados para ese uso, siempre que cumplan las condiciones de seguridad establecidas y se excluyan los productos de mayor toxicidad o de uso restringido”.
Mediante un video difundido, el ministro de Agricultura Víctor Carvajal Porras explicó que lo que cambió fue la clasificación de los drones como “un equipo habilitado para fumigación aérea”, con lo cual los productos que se aplicaban con el artefacto tenían que ser aprobados por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), “como si fuesen a ser aplicados con una avioneta». Lo cual tenía «muchas limitaciones» y una «regulación bastante más densa”.
“Este cambio nos permite aplicar productos habilitados para bombas de motor, bombas de espaldas, siempre que no sean productos peligrosos y de esa manera cuidamos también a los trabajadores”, indicó.
Destacó además que el decreto estableció la obligación de “proteger viviendas y centros de educación y centros de salud con cercas vivas para contener el uso de estos productos y que sirvan como una barrera natural”; así como “algunas distancias de no aplicación”.
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