Los riesgos de la tentación de gobernar por decreto

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Pablo Deheza

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L a historia política y constitucional no se escribe únicamente con elecciones, referendos, golpes de Estado ni con la irrupción súbita de regímenes abiertamente autoritarios. Con mayor frecuencia —y quizá con mayor eficacia— se redacta en los márgenes de la legalidad, en la zona gris donde la norma se estira hasta perder su sentido, donde lo excepcional se vuelve cotidiano y donde el poder aprende a hablar el lenguaje del derecho para vaciarlo desde dentro. En ese espacio inquietante se inscribe el Decreto Supremo 5515, una norma que, más allá de su literalidad, plantea un problema estructural para el Estado de Derecho boliviano.

Un decreto supremo, por definición, es una norma reglamentaria, subordinada jerárquicamente a la Constitución y a la ley. Su función es ejecutar, precisar o viabilizar políticas públicas dentro del marco previamente establecido por el ordenamiento jurídico. Cuando un decreto pretende incidir en el ejercicio mismo del poder político —condicionando o impidiendo la asunción presidencial de Edmad Lara— deja de ser un instrumento administrativo para convertirse en un mecanismo de intervención política. Y allí reside el núcleo del problema: el Ejecutivo no puede, sin romper el equilibrio constitucional, redefinir por vía reglamentaria aquello que la Constitución ya ha determinado.

Desde una lectura constitucional rigurosa, el Decreto Supremo 5515 no solo resulta cuestionable; resulta peligroso. Porque introduce la idea de que la voluntad política circunstancial puede colocarse por encima de la norma fundamental. La Constitución Política del Estado no es un documento decorativo ni una referencia simbólica: es la norma madre del sistema jurídico, el punto de partida y de cierre de toda validez normativa. Cuando se la vulnera, no se afecta únicamente a una persona o a un cargo; se hiere el pacto social que sostiene la convivencia democrática.

Teoría constitucional​


Lo más preocupante es que este tipo de decisiones suelen justificarse en nombre de la «estabilidad», la «gobernabilidad» o la «urgencia». Conceptos amplios, elásticos, casi siempre útiles para legitimar el desplazamiento de los límites. Sin embargo, la teoría constitucional es clara: no existe gobernabilidad legítima fuera de la Constitución. Todo poder que se ejerce al margen de ella es, en el mejor de los casos, precario; en el peor, abiertamente autoritario.

En este escenario emerge con fuerza la figura de Rodrigo Paz, cuya concepción del ejercicio del poder parece anclada en una lógica profundamente contemporánea, pero peligrosamente superficial: la idea de gobernar —o influir decisivamente— a través de los medios digitales. No se trata aquí de negar el valor de la comunicación política moderna ni de desconocer el impacto de las redes sociales en la construcción de opinión pública. El problema surge cuando se pretende sustituir la institucionalidad por la virtualidad, el procedimiento constitucional por el «en vivo», la rendición de cuentas por el algoritmo.

Un Estado no se gobierna desde una pantalla. Se gobierna desde instituciones, con actos jurídicos sometidos a control, con responsabilidades claras y con límites definidos. La digitalización de la política puede ser una herramienta; nunca un reemplazo del orden constitucional. Pretender lo contrario implica desmaterializar el poder, volverlo difuso, irresponsable y, en última instancia, incontrolable. ¿Quién responde por las decisiones tomadas en ese espacio etéreo? ¿Ante qué órgano? ¿Con qué mecanismos de fiscalización? La democracia no puede reducirse a la interacción virtual ni a la popularidad momentánea.

Asamblea Legislativa​


A esta deriva se suma un elemento que agrava el cuadro: la crisis de legitimidad de la Asamblea Legislativa. Asambleístas que declaran, sin sonrojo, que sus salarios no alcanzan, mientras la ciudadanía percibe —con razón— una alarmante desconexión entre representación y trabajo efectivo. Legisladores que parecen haber olvidado que el mandato popular no es un privilegio económico, sino una responsabilidad política. La inercia legislativa, combinada con el uso discrecional del poder ejecutivo, genera un vacío que siempre es llenado por la arbitrariedad.

El panorama se completa con una fractura abierta en la cúspide del poder: un presidente y un vicepresidente enfrentados no por modelos de país ni por proyectos ideológicos antagónicos, sino por la posesión del poder mismo. Una disputa que revela, con crudeza, que el problema no es la orientación del Estado, sino el control de la maquinaria estatal. El poder, entendido no como servicio, sino como botín.

La filosofía política ha advertido desde hace siglos sobre este fenómeno. El poder, cuando se convierte en objeto de devoción, destruye todo a su paso. Transforma aliados en enemigos, corrompe instituciones, vacía principios y normaliza el abuso. No es casual que los momentos de mayor deterioro democrático coincidan con la exaltación del poder personal y la relativización de la ley.

Síntoma​


El Decreto Supremo 5515 debe leerse, entonces, como un síntoma. El síntoma de un sistema que ha comenzado a tolerar que la excepción gobierne, que la norma se adapte al deseo del gobernante y que la Constitución sea interpretada como un obstáculo, no como un límite necesario. Esa tolerancia es el primer paso hacia formas más sofisticadas —y por ello más peligrosas— de autoritarismo.

Bolivia no necesita decretos que tensionen el orden constitucional ni liderazgos que confundan modernidad con improvisación. Necesita una reafirmación clara y contundente de un principio básico: nadie gobierna por encima de la Constitución. Ni el presidente, ni el vicepresidente, ni un decreto, ni una tendencia digital. Cuando el Estado de Derecho se debilita, no hay victoria política que compense la pérdida.

Porque cuando el poder se impone sobre la ley, lo que se quiebra no es solo una institucionalidad abstracta. Se quiebra la confianza social, la previsibilidad jurídica y la posibilidad misma de una convivencia democrática. Y esa fractura, una vez abierta, tarda generaciones en cerrarse.

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