Limitador de velocidad: qué buses deben instalarlo, desde cuándo y cuáles son las multas

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Inspección de buses extraurbanos para verificar la instalación del sistema limitador de velocidad en Guatemala

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Limitador de velocidad: qué buses deben instalarlo, desde cuándo y cuáles son las multas

Autoridades han iniciado a inspeccionar y a divulgar información sobre el sistema limitador de velocidad. Las sanciones se iniciarán en marzo.​

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Sandy Pineda


28 de enero de 2026

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14:45h



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Inspección de buses extraurbanos para verificar la instalación del sistema limitador de velocidad en Guatemala

Autoridades intensificarán inspecciones a buses extraurbanos para verificar el cumplimiento del sistema limitador de velocidad. (Foto Prensa Libre: PMT de Antigua Guatemala)​


El Sistema Limitador de Velocidad (SLV) será obligatorio para buses extraurbanos y transporte pesado a partir del 2 de marzo del 2026, cuando entren en vigencia los operativos de control y sanción establecidos por el Ministerio de Comunicaciones (CIV).

La normativa no aplica a unidades con matrícula de hasta 3.4 toneladas. En cambio, todos los vehículos de 3.5 toneladas en adelante deberán contar con el dispositivo, el cual limita electrónica y mecánicamente la velocidad máxima.

El objetivo de la medida es reducir accidentes de tránsito y su gravedad, especialmente tras los hechos registrados a finales del 2025 y principios del 2026, que dejaron personas fallecidas y heridas.

Las verificaciones estarán a cargo de operativos conjuntos entre la Dirección General de Transporte (DGT), Provial y Tránsito de la PNC, una vez se active el nuevo esquema de control.

Multas, sanciones y otras obligaciones​


El CIV fijó como plazo previo el 15 de enero para que los propietarios de autobuses extraurbanos y transporte pesado instalen el sistema. Quienes incumplan enfrentarán sanciones económicas y administrativas.

Las multas van de cinco a diez salarios mínimos, lo que equivale a montos entre Q21 mil 261 y Q42 mil 522, según el salario mínimo vigente para el 2026. Además, se contempla la suspensión de la línea por seis meses.

En casos de reincidencia, las autoridades advierten que se podrá cancelar la autorización de operación hasta por cinco años, e incluso revocar licencias, una de las principales demandas ciudadanas en materia de seguridad vial.

A estas medidas se suma la exigencia de un certificado de funcionalidad física y mecánica, que deberá presentarse antes de febrero del 2026, para acreditar que las unidades están en condiciones adecuadas de operación.

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Bajo cumplimiento y postura del sector transporte​


Pese a la cercanía de la entrada en vigencia de las sanciones, el nivel de cumplimiento sigue siendo bajo. Datos recientes indican que menos del 10% de los buses extraurbanos cuentan con el limitador de velocidad instalado.

La Gremial de Transporte Extraurbano de Pasajeros (Gretexpa) manifestó su respaldo a la implementación del sistema, al considerar que contribuye a mejorar la seguridad de los usuarios y reducir accidentes.

Sin embargo, su presidente, Carlos Vides, señaló que de 13 mil unidades afiliadas, alrededor de 12 mil aún no cuentan con el dispositivo, por lo que solicitaron ampliar el plazo de instalación entre seis y ocho meses.

La gremial también pidió que la norma se aplique a todos los servicios de transporte, incluidos turismo, escolar y taxis, y llamó a sus agremiados a no dejar a última hora la gestión del certificado de funcionalidad, para evitar retrasos y sanciones.


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