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Juan Massare
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El informe del perfil del hecho punible de Polución Sonora, reveló que las viviendas y la vía pública, son los sitios en donde se generan los casos de polución sonora en Paraguay. Este dato surge tras el análisis por el método de muestreo de 245 causas de las 2.346 denuncias ingresadas de enero a noviembre de los años 2024 y 2025, según la oficina de Estadísticas del Ministerio Público.
Los datos analizados por el Observatorio del Ministerio Público señalan que el 42 porciento de las denuncias indicaron que el hecho punible se registró en una vivienda particular, mientras que el 29 porciento tiene como epicentro las calles de diferentes zonas del país.
Luego siguen las discotecas y bares, canchas, fábricas, estaciones de servicios y bodegas.
Los ruidos molestosos guardan relación con equipos de sonidos, en un 81 porciento de las denuncias. El 10 porciento corresponden a ruidos de caños de escape y motores de vehículos.
Sistema 911: más llamadas por polución sonora y violencia familiar
Las denuncias de las personas afectadas señalan en un 99 poricento que el nivel de ruido es alto y se dan siempre en horas de la noche y madrugada. Ambos horarios, concentran el 66 porciento del horario de la comisión del hecho punible.
En cuanto a los días de mayores reportes, indudablemente los sábados y domingos encabezan los días de mayores episodios de polución sonora. Estos días presentan la mayor frecuencia de denuncias, acumulando el 58 porciento de las denuncias.
Los 4 departamentos que concentran el 85 porciento de las denuncias por polución sonora son:
Articulo 1º- Esta ley tiene por objeto prevenir la polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda actividad pública y privada que produzca polución sonora.
Articulo 2º.- Queda prohibido en todo el territorio de la República, causar ruidos y sonidos molestos asi como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población.
Sanciones
Artículo 13.- La transgresión a la presente ley será sancionada con multas que serán establecidas por ordenanzas y no podrán exceder el valor de cincuenta jornales mínimos y que podrán conllevar la inhabilitación del local de reunión, el retiro del automotor de la vía pública y, en el caso de equipos sonoros, la suspensión de los responsables de los mismos por el tiempo que establezca la reglamentación municipal.
Artículo 14.- En caso de reincidencia en la transgresión de esta ley se aplicará el doble de la multa establecida y ante una nueva transgresión, la misma conllevará la clausura del local respectivo de reunión hasta un año, y en el caso de automotores, la segunda reincidencia conllevará la prohibición de circular por la vía pública hasta seis meses.
Amedrentamiento con disparos, tras denuncia de polución sonora
Esta ley tiene por objeto regular la emisión de ruidos capaces de afectar el bienestar o dañar la salud de personas o seres vivos, a fin de asegurar la debida protección de la población, del ambiente y de bienes afectados por la exposición a los ruidos.
Artículo 13 - Sanciones.
Las transgresiones a las disposiciones establecidas en la presente Ley y en las ordenanzas municipales serán sancionadas por parte de las municipalidades con:
Las municipalidades establecerán la cuantía mínima y máxima de las multas aplicables conforme al nivel y categoría del ruido emitido y conforme al sujeto o fuente emisora en ordenanzas municipales, dentro de los 120 (ciento veinte) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
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Los datos analizados por el Observatorio del Ministerio Público señalan que el 42 porciento de las denuncias indicaron que el hecho punible se registró en una vivienda particular, mientras que el 29 porciento tiene como epicentro las calles de diferentes zonas del país.
Luego siguen las discotecas y bares, canchas, fábricas, estaciones de servicios y bodegas.
Los ruidos molestosos guardan relación con equipos de sonidos, en un 81 porciento de las denuncias. El 10 porciento corresponden a ruidos de caños de escape y motores de vehículos.
Sistema 911: más llamadas por polución sonora y violencia familiar
Las denuncias de las personas afectadas señalan en un 99 poricento que el nivel de ruido es alto y se dan siempre en horas de la noche y madrugada. Ambos horarios, concentran el 66 porciento del horario de la comisión del hecho punible.
En cuanto a los días de mayores reportes, indudablemente los sábados y domingos encabezan los días de mayores episodios de polución sonora. Estos días presentan la mayor frecuencia de denuncias, acumulando el 58 porciento de las denuncias.
Los departamentos de mayor incidencia de denuncias
Los 4 departamentos que concentran el 85 porciento de las denuncias por polución sonora son:
- Central: 1.209 denuncias
- Asunción: 358 denuncias
- Alto Paraná: 311 denuncias
- Caaguazú: 125 denuncias
LEY N° 1.100/97 “De prevención de la polución sonora”.
Articulo 1º- Esta ley tiene por objeto prevenir la polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda actividad pública y privada que produzca polución sonora.
Articulo 2º.- Queda prohibido en todo el territorio de la República, causar ruidos y sonidos molestos asi como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población.
Sanciones
Artículo 13.- La transgresión a la presente ley será sancionada con multas que serán establecidas por ordenanzas y no podrán exceder el valor de cincuenta jornales mínimos y que podrán conllevar la inhabilitación del local de reunión, el retiro del automotor de la vía pública y, en el caso de equipos sonoros, la suspensión de los responsables de los mismos por el tiempo que establezca la reglamentación municipal.
Artículo 14.- En caso de reincidencia en la transgresión de esta ley se aplicará el doble de la multa establecida y ante una nueva transgresión, la misma conllevará la clausura del local respectivo de reunión hasta un año, y en el caso de automotores, la segunda reincidencia conllevará la prohibición de circular por la vía pública hasta seis meses.
Amedrentamiento con disparos, tras denuncia de polución sonora
LEY N° 6390/2019 “Que regula la emisión de ruidos molestos”
Esta ley tiene por objeto regular la emisión de ruidos capaces de afectar el bienestar o dañar la salud de personas o seres vivos, a fin de asegurar la debida protección de la población, del ambiente y de bienes afectados por la exposición a los ruidos.
Artículo 13 - Sanciones.
Las transgresiones a las disposiciones establecidas en la presente Ley y en las ordenanzas municipales serán sancionadas por parte de las municipalidades con:
- Imposición de multas de cinco a cincuenta jornales mínimos; suspensión de la habilitación para funcionar por un período de hasta 6 (seis) meses; y la inhabilitación, en caso de reincidencia.
- Las sanciones podrán ser impuestas en forma acumulativa.
Las municipalidades establecerán la cuantía mínima y máxima de las multas aplicables conforme al nivel y categoría del ruido emitido y conforme al sujeto o fuente emisora en ordenanzas municipales, dentro de los 120 (ciento veinte) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
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