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Rodolfo Aliaga
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El diálogo titulado “Las leyes” es la obra más extensa de Platón y la única en la que no aparece Sócrates, tal vez porque el diálogo se desarrolla en algún lugar imaginario de Creta y, hasta donde sabemos, Sócrates nunca salió fuera de Atenas. Los personajes del diálogo platónico “Las leyes” son un ateniense, un espartano y un cretense, quienes dialogan sobre la fundación de una nueva ciudad imaginaria llamada Magnesia. Justamente lo que discuten son las leyes sobre las que se fundará esta ciudad.
Son muchas las lecciones que se pueden encontrar en “Las leyes”, sin embargo, existen cuatro que, en parte, fundan instituciones jurídicas que se mantienen hasta la actualidad.
Consulte también: Algo peor que la democracia
La primera, que toda ley debe tener razones para su cumplimiento, es decir, debe de convencer a los ciudadanos que es mejor obedecer la ley que no hacerlo y, de no lograr el convencimiento mediante razones públicas, amenazar con un castigo o un sufrimiento a quien las vulnere. Es decir, la ley no es solo una orden coercitiva dictada por una autoridad con la capacidad punitiva de hacerla cumplir, sino que la ley debe contar con un preludio que ofrezca las razones por las cuales es importante contar con esta ley y en consecuencia conviene cumplirla.
La segunda lección, que nadie está exento de obedecer las leyes y, en caso de no obedecerlas, nadie está exento de ser castigado. En otras palabras, una introducción a la idea de Estado de Derecho, entendida como el sometimiento de gobernantes y gobernados a la ley.
La tercera lección, que el poder absoluto corrompe y que toda ciudad en la que un gobernante concentraba todo el poder estaba destinada a desaparecer, por ello lo mejor que se podía hacer, es decir, lo más razonable, era distribuir el poder, así evitar la concentración de poder en pocas manos y, en todo caso, apoyar la combinación de diversos elementos gobernantes. Si leemos entre líneas, Platón ya abogaba por un gobierno mixto y una división de poderes.
Y, finalmente, una de las ideas más interesantes y controversiales, un concilio nocturno compuesto por diez guardianes de la ley, quienes deberán ser ciudadanos mayores, ancianos, que en su vida hubieran obtenido honores y hubieran viajado al extranjero para aprender de otras leyes de otras ciudades y así cuidar de las leyes de la nueva ciudad, una especie de alto tribunal o corte suprema, encargada de hacer cumplir la ley por encima de los gobernantes, así como de revisar la aplicación de la ley para preservar su espíritu original y, finalmente, este concilio debía estudiar cosmología, teología y filosofía para alimentar con estas ideas a la reflexión sobre las leyes.
Este consejo nocturno sería una especie de reunión de jueces-filósofos encargados del cumplimiento de las razones públicas y principios que están detrás de las leyes.
Se lo denomina concilio nocturno porque debía reunirse desde la medianoche hasta la salida del sol, esta condición refleja más una idea aristocrática que una democrática, y es que para estos filósofos griegos, muchas veces, el pueblo debe ser guiado por sus hombres más sabios, para evitar el caos de la improvisación.
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Son muchas las lecciones que se pueden encontrar en “Las leyes”, sin embargo, existen cuatro que, en parte, fundan instituciones jurídicas que se mantienen hasta la actualidad.
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La primera, que toda ley debe tener razones para su cumplimiento, es decir, debe de convencer a los ciudadanos que es mejor obedecer la ley que no hacerlo y, de no lograr el convencimiento mediante razones públicas, amenazar con un castigo o un sufrimiento a quien las vulnere. Es decir, la ley no es solo una orden coercitiva dictada por una autoridad con la capacidad punitiva de hacerla cumplir, sino que la ley debe contar con un preludio que ofrezca las razones por las cuales es importante contar con esta ley y en consecuencia conviene cumplirla.
La segunda lección, que nadie está exento de obedecer las leyes y, en caso de no obedecerlas, nadie está exento de ser castigado. En otras palabras, una introducción a la idea de Estado de Derecho, entendida como el sometimiento de gobernantes y gobernados a la ley.
La tercera lección, que el poder absoluto corrompe y que toda ciudad en la que un gobernante concentraba todo el poder estaba destinada a desaparecer, por ello lo mejor que se podía hacer, es decir, lo más razonable, era distribuir el poder, así evitar la concentración de poder en pocas manos y, en todo caso, apoyar la combinación de diversos elementos gobernantes. Si leemos entre líneas, Platón ya abogaba por un gobierno mixto y una división de poderes.
Y, finalmente, una de las ideas más interesantes y controversiales, un concilio nocturno compuesto por diez guardianes de la ley, quienes deberán ser ciudadanos mayores, ancianos, que en su vida hubieran obtenido honores y hubieran viajado al extranjero para aprender de otras leyes de otras ciudades y así cuidar de las leyes de la nueva ciudad, una especie de alto tribunal o corte suprema, encargada de hacer cumplir la ley por encima de los gobernantes, así como de revisar la aplicación de la ley para preservar su espíritu original y, finalmente, este concilio debía estudiar cosmología, teología y filosofía para alimentar con estas ideas a la reflexión sobre las leyes.
Este consejo nocturno sería una especie de reunión de jueces-filósofos encargados del cumplimiento de las razones públicas y principios que están detrás de las leyes.
Se lo denomina concilio nocturno porque debía reunirse desde la medianoche hasta la salida del sol, esta condición refleja más una idea aristocrática que una democrática, y es que para estos filósofos griegos, muchas veces, el pueblo debe ser guiado por sus hombres más sabios, para evitar el caos de la improvisación.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA
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