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Vinicio Chacón Soto
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“Estoy dispuesta, como futura presidenta de Costa Rica, en casos estrictamente necesarios y si viéramos una escalada en sicariato y delitos relacionados con el crimen organizado, solicitar a la Asamblea Legislativa, levantamiento o suspensión de garantías individuales”.
Así se manifestó en octubre, al presentar su plan de gobierno, la entonces candidata y hoy presidenta electa Laura Fernández, quien además no estuvo sola en el planteamiento, ya que Fabricio Alvarado (Nueva República) y José Miguel Aguilar (Avanza) también corearon esa propuesta.
Se trata de una idea que deja mal sabor de boca, sobre todo por la influencia que en el chavismo representado por Fernández y en Berrocal parece tener el presidente salvadoreño Nayib Bukele, quien incluso llegó al extremo de decretar un estado de excepción, bajo el cual realizó elecciones y se perpetuó en el poder.
La jueza penal Rosaura Chinchilla recordó de entrada que la facultad constitucional de suspender garantías individuales con 38 votos en la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, implica la posibilidad de suspender el ejercicio de derechos y libertades consagrados en otros artículos de la Constitución, como “el derecho de las personas (de todas, no solo de unas) de movilizarse dentro o fuera del país”, o que no se requiera orden judicial para que las policías entren a las viviendas de cualquier persona, a cualquier hora; o que esos cuerpos policiales puedan intervenir comunicaciones orales o escritas sin orden judicial. Además, posibilita que “cualquier persona pueda ser detenida sin pruebas o indicios, ni orden judicial”.
También puede impedir a todas las personas la posibilidad de “reunirse en plazas, iglesias, casas, pulperías, bares, escuelas, etc.” o abrir la posibilidad de que “se pueda perseguir a personas por manifestar su pensamiento, por hacer memes, chistes, artículos de opinión, programas de radio o televisión, etc”.
En esa misma línea, también podrá implicar la censura previa en artículos escritos, de manera que “solo se pueda publicar lo que se autorice por quien tenga el poder” (artículo 29).
Además, implicaría que “el Estado y sus instituciones ni los funcionarios públicos deban dar cuenta de sus actos ni responder la información requerida por la ciudadanía”.
La especialista explicó que la medida de suspensión de garantías “puede ser para todo el país o una parte de este, pero no contempla excepciones, es decir, si se suspende para un cantón aplica a todas las personas que se ubiquen allí, hayan cometido o no delitos”.
Chinchilla además citó una publicación propia de octubre pasado, en la que apuntó el “detalle curioso” de que el artículo 180 de la Constitución además abre la posibilidad de variar el destino de partidas presupuestarias y abrir créditos, sin el aval de la Contraloría General de la República (CGR). El texto de esa norma apunta: “cuando la Asamblea esté en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública”.
Tras lanzar la advertencia de que, aunque se alegue que son medidas temporales “en la mayoría de países terminan generalizándose más allá de esos plazos, como ha sucedido en El Salvador, donde son cientos de personas inocentes las que hay en prisiones y son sometidas a juicios sumarios masivos, sin pruebas, en donde diversos organismos de derechos humanos han constatado violaciones generalizadas y abusos de poder”.
Hizo ver que en el tema también pesa el hecho que Costa Rica ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, que “le genera limitaciones adicionales, pues solo podría decretar la medida legítimamente en casos de guerra, peligro público o emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado”.
En caso de que se emitiera una condena al país, esta se pagaría “con fondos públicos y podría incidir en la validez de los procesos judiciales que se generen en aplicación de la medida”.
Aunque claro, “mientras llega la condena internacional, que suelen durar décadas, el abuso estatal se habrá consolidado en perjuicio de los derechos de la población y para lo que sí serviría la medida es para que, vía 180 constitucional, el Gobierno evada controles económicos presupuestarios y se le cercenen facultades a la Contraloría en la supervisión de los recursos públicos, aspecto que desde vieja data se ha querido”.
La entrada La piñata oculta detrás de la suspensión de garantías aparece primero en Semanario Universidad.
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