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Lucía Vásconez
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La Corte Constitucional del Ecuador resolvió, en la sentencia 530-20-EP/25, que desvincular a una mujer embarazada vulnera su protección laboral reforzada y su derecho al cuidado; por lo tanto, estableció una presunción obligatoria de discriminación para todos los casos de despido por embarazo en instituciones públicas.
El proceso se originó en 2016, cuando la entonces Secretaría del Deporte removió a una funcionaria de libre nombramiento que había informado verbalmente que estaba embarazada. La Corte declaró que esa desvinculación fue inconstitucional.
La trabajadora interpuso una acción extraordinaria de protección contra una sentencia de la Corte Provincial de Pichincha, que había fallado en su contra. Tras revisar el expediente, la Corte Constitucional concluyó que ese fallo no cumplió el estándar mínimo de motivación exigido para decisiones sobre garantías jurisdiccionales, por lo que decidió reabrir el caso y analizar el fondo.
El máximo tribunal determinó que la institución pública sí afectó los derechos de la funcionaria. La desvinculación, realizada durante el embarazo, quebrantó su protección laboral reforzada y su derecho al cuidado, ambos garantizados en la Constitución.
Con esta sentencia, la Corte fijó una regla de aplicación obligatoria en todo el sector público:
si una mujer embarazada es despedida, la entidad debe demostrar que la separación del cargo no estuvo relacionada con el embarazo. Si no logra probarlo, la desvinculación se considera discriminatoria.
La Corte ordenó una reparación integral: la funcionaria deberá recibir todos los valores dejados de percibir desde su despido hasta el final del período de lactancia, siguiendo precedentes ya establecidos.
El fallo aclara que la protección opera desde la existencia del embarazo, sin necesidad de una notificación formal. La comunicación verbal es suficiente y la trabajadora no debe soportar cargas adicionales para ejercer sus derechos.
Además de corregir la falta de motivación de la sentencia provincial, la Corte fijó un precedente vinculante: todas las instituciones públicas deben garantizar la protección laboral reforzada de las mujeres embarazadas, sin excepción y sin importar el tipo de contrato o nombramiento. Desde ahora, cualquier despido en estas condiciones será considerado discriminatorio, salvo prueba clara en contrario.
Información externa: Corte Constitucional
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Sentencia de la Corte por despido por embarazo en Ecuador
El proceso se originó en 2016, cuando la entonces Secretaría del Deporte removió a una funcionaria de libre nombramiento que había informado verbalmente que estaba embarazada. La Corte declaró que esa desvinculación fue inconstitucional.
La trabajadora interpuso una acción extraordinaria de protección contra una sentencia de la Corte Provincial de Pichincha, que había fallado en su contra. Tras revisar el expediente, la Corte Constitucional concluyó que ese fallo no cumplió el estándar mínimo de motivación exigido para decisiones sobre garantías jurisdiccionales, por lo que decidió reabrir el caso y analizar el fondo.
Corte confirma vulneración de derechos laborales
El máximo tribunal determinó que la institución pública sí afectó los derechos de la funcionaria. La desvinculación, realizada durante el embarazo, quebrantó su protección laboral reforzada y su derecho al cuidado, ambos garantizados en la Constitución.
- Lea también: Organizaciones informan a la OIT sobre el cumplimiento de derechos colectivos en Ecuador
Nueva regla: presunción de discriminación en casos de despido
Con esta sentencia, la Corte fijó una regla de aplicación obligatoria en todo el sector público:
si una mujer embarazada es despedida, la entidad debe demostrar que la separación del cargo no estuvo relacionada con el embarazo. Si no logra probarlo, la desvinculación se considera discriminatoria.
Reparación económica hasta el final de la lactancia
La Corte ordenó una reparación integral: la funcionaria deberá recibir todos los valores dejados de percibir desde su despido hasta el final del período de lactancia, siguiendo precedentes ya establecidos.
El fallo aclara que la protección opera desde la existencia del embarazo, sin necesidad de una notificación formal. La comunicación verbal es suficiente y la trabajadora no debe soportar cargas adicionales para ejercer sus derechos.
Precedente obligatorio para todas las entidades públicas
Además de corregir la falta de motivación de la sentencia provincial, la Corte fijó un precedente vinculante: todas las instituciones públicas deben garantizar la protección laboral reforzada de las mujeres embarazadas, sin excepción y sin importar el tipo de contrato o nombramiento. Desde ahora, cualquier despido en estas condiciones será considerado discriminatorio, salvo prueba clara en contrario.
Información externa: Corte Constitucional
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