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Boris Gongora
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La Sala Constitucional Tercera de El Alto rechazó este martes la acción popular interpuesta contra el Decreto Supremo 5515 y dio vía libre al presidente Rodrigo Paz a ejercer sus funciones mediante medios tecnológicos cuando se encuentre fuera del país.
“La Sala Constitucional Tercera resuelve denegar la tutela solicitada mediante acción popular, interpuesta por Wilmer Juan Vásquez Flores en contra de diversas autoridades del Estado”, señaló el vocal Ricardo Guisbely Limachi.
La autoridad judicial aclaró que la Sala no ingresó al fondo del asunto, y explicó que la decisión dispone la notificación a las partes y, en aplicación del artículo 38 del Código Procesal Constitucional, la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Entre los argumentos expuestos, la Sala sostuvo que el recurso presentado no era la vía constitucional idónea, al tratarse de una impugnación contra una norma inscrita en el orden constitucional, por lo que correspondía la interposición de otra acción constitucional y no una acción popular.
El Decreto Supremo 5515, promulgado el 29 de diciembre, establece que el mandatario puede gobernar desde el exterior a través de plataformas tecnológicas, y define las atribuciones de la Vicepresidencia en casos de suplencia temporal, señalando que su actuación debe sujetarse a instrucciones expresas del titular del Órgano Ejecutivo.
La acción fue presentada por el abogado Wilmer Juan Vásquez Flores contra el presidente Rodrigo Paz y otras autoridades del Estado. En la audiencia virtual desarrollada este martes participaron, además del mandatario, el vicepresidente Edmund Lara, la presidenta del TCP, Paola Prudencio, el contralor general del Estado, José Luis Mitma, y el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya.
Lea más: Alianza Popular presenta proyecto de ley para abrogar DS 5515
El decreto generó un intenso debate político y jurídico en el país. Sectores de la oposición y analistas cuestionan su constitucionalidad, mientras que el Gobierno defiende la norma como un mecanismo necesario para garantizar la gobernabilidad y la continuidad institucional.
El abogado Vásquez sostuvo previamente que el decreto “vacía el contenido” del artículo 173 de la Constitución, que limita a diez días la ausencia del presidente sin autorización de la Asamblea Legislativa, al permitir el ejercicio pleno de funciones fuera del territorio nacional.
Asimismo, argumentó que la norma distorsiona el rol constitucional del Vicepresidente, establecido en los artículos 169 y 174, al convertir la suplencia presidencial en una simple delegación administrativa.
Paralelamente, la bancada de Alianza Popular presentó este martes un proyecto de ley en la Cámara de Diputados para abrogar el Decreto Supremo 5515.
La diputada Claudia Herbas explicó que su bancada observa con preocupación que la norma vulnera la Constitución y la organización del Órgano Ejecutivo, al desnaturalizar el artículo 169, referido a la sucesión presidencial cuando el mandatario se encuentra fuera del país.
The post Justicia rechaza acción popular con DS 5515 y habilita a Paz a gobernar a través de la vía tecnológica appeared first on La Razón.
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“La Sala Constitucional Tercera resuelve denegar la tutela solicitada mediante acción popular, interpuesta por Wilmer Juan Vásquez Flores en contra de diversas autoridades del Estado”, señaló el vocal Ricardo Guisbely Limachi.
La autoridad judicial aclaró que la Sala no ingresó al fondo del asunto, y explicó que la decisión dispone la notificación a las partes y, en aplicación del artículo 38 del Código Procesal Constitucional, la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Entre los argumentos expuestos, la Sala sostuvo que el recurso presentado no era la vía constitucional idónea, al tratarse de una impugnación contra una norma inscrita en el orden constitucional, por lo que correspondía la interposición de otra acción constitucional y no una acción popular.
El Decreto Supremo 5515, promulgado el 29 de diciembre, establece que el mandatario puede gobernar desde el exterior a través de plataformas tecnológicas, y define las atribuciones de la Vicepresidencia en casos de suplencia temporal, señalando que su actuación debe sujetarse a instrucciones expresas del titular del Órgano Ejecutivo.
La acción fue presentada por el abogado Wilmer Juan Vásquez Flores contra el presidente Rodrigo Paz y otras autoridades del Estado. En la audiencia virtual desarrollada este martes participaron, además del mandatario, el vicepresidente Edmund Lara, la presidenta del TCP, Paola Prudencio, el contralor general del Estado, José Luis Mitma, y el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya.
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El decreto generó un intenso debate político y jurídico en el país. Sectores de la oposición y analistas cuestionan su constitucionalidad, mientras que el Gobierno defiende la norma como un mecanismo necesario para garantizar la gobernabilidad y la continuidad institucional.
El abogado Vásquez sostuvo previamente que el decreto “vacía el contenido” del artículo 173 de la Constitución, que limita a diez días la ausencia del presidente sin autorización de la Asamblea Legislativa, al permitir el ejercicio pleno de funciones fuera del territorio nacional.
Asimismo, argumentó que la norma distorsiona el rol constitucional del Vicepresidente, establecido en los artículos 169 y 174, al convertir la suplencia presidencial en una simple delegación administrativa.
Paralelamente, la bancada de Alianza Popular presentó este martes un proyecto de ley en la Cámara de Diputados para abrogar el Decreto Supremo 5515.
La diputada Claudia Herbas explicó que su bancada observa con preocupación que la norma vulnera la Constitución y la organización del Órgano Ejecutivo, al desnaturalizar el artículo 169, referido a la sucesión presidencial cuando el mandatario se encuentra fuera del país.
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