Jueza falla a favor de que Alexandra Villacís regrese a presidir el Consejo de la Judicatura; hay apelación

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Moisés Cáceres

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La jueza Viviana Pila aceptó este lunes 23 de marzo de 2026 la acción de hábeas data presentada por Alexandra Villacís, exvocal suplente del Consejo de la Judicatura, y ordenó levantar el impedimento que le impedía ejercer un cargo público. La decisión se emitió de forma oral y la motivación se conocerá por escrito.

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Hábeas data de Alexandra Villacís elimina impedimento laboral​


El recurso buscó corregir un registro del Ministerio de Trabajo que señalaba un impedimento laboral contra Villacís por una supuesta deuda con el Servicio de Rentas Internas (SRI). Según su defensa, esa obligación ya se regularizó.

Tras la resolución, el Ministerio de Trabajo presentó una apelación, por lo que el proceso continuará en segunda instancia.

Impedimento laboral impidió asumir funciones en la Judicatura​


El registro bloqueó que Villacís asuma funciones desde el 9 de febrero, cuando Mario Godoy solicitó licencia, y luego desde el 18 de febrero, tras su destitución por la Asamblea Nacional.

De acuerdo con la normativa, la presidencia del Consejo de la Judicatura corresponde al vocal representante de la Corte Nacional de Justicia. En ese escenario, Villacís figuraba como suplente de Godoy y debía asumir por sucesión.

Ante ese impedimento, la Judicatura declaró vacante la vocalía suplente y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social inició un proceso para designar un reemplazo.

Hoy ganó la verdad.
Ganó el derecho.

Regreso al 9 de febrero, cuando se me notificó que, ante la licencia solicitada, me correspondía asumir el cargo.

Nunca hubo un impedimento real.
Hoy la justicia lo confirmó.
La institucionalidad se defiende con hechos y con derecho.

— Alexandra Villacís Parada (@ajvillacisp) March 23, 2026

Alexandra Villacís señala error en registro del Ministerio de Trabajo​


En un pronunciamiento público, Villacís afirmó que “nunca hubo un impedimento real” y señaló que se trató de un error administrativo. Indicó que el registro se generó el 9 de febrero y que desde esa fecha existía conocimiento de la inconsistencia sin correcciones.


También explicó que regularizó cualquier obligación con el SRI el mismo día y obtuvo certificados que confirmaban que no mantenía deudas. Luego, envió solicitudes el 10 y el 20 de febrero para actualizar su situación laboral, sin respuesta.

Apelación del Ministerio de Trabajo mantiene proceso en segunda instancia​


Ante la falta de corrección administrativa, Villacís solicitó información al Ministerio de Trabajo y al SRI y luego presentó el hábeas data para exigir la actualización del registro.

La audiencia se fijó inicialmente para el 18 de marzo y se realizó el 23 de marzo tras un diferimiento solicitado por las entidades demandadas.

Con esta decisión, Villacís sostiene que se restituye la información en los registros públicos. Mientras tanto, no se conoce la posición de la Judicatura ni del Consejo de Participación sobre los efectos de este fallo en el proceso de designación en curso.



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