Impuesto sobre la Renta debe presentarse a más tardar este 15 de marzo

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Maria Nuñez Chacón

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Si usted es trabajador independiente, tiene una empresa o realiza labores en los que debe reportar sus ingresos a la Hacienda Pública es importante que tome en cuenta que el próximo lunes 15 de marzo es la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre las Utilidades (Renta) y cierre fiscal.

La declaración que debe presentarse en la nueva plataforma TRIBU-CR y pagarse a más tardar el 16 de marzo y recae sobre las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, con domicilio en Costa Rica, que realicen actividades lucrativas de fuente costarricense.

Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos recordó que el período fiscal del Impuesto sobre las Utilidades es de un año y va del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025, es decir los contribuyentes deben contemplar las transacciones realizadas en ese período para la determinación de la renta neta.

“A esta renta neta se le aplican tarifas para cada tracto contemplando, si se trata de una persona física o jurídica. Es fundamental que los contribuyentes prevengan errores en el momento de la determinación y presentación del impuesto, a través de la revisión de los ingresos registrados, según las facturas emitidas, verificar que las compras realizadas estén debidamente respaldadas por un comprobante electrónico y que estos gastos sean deducibles, según lo indicado en la Ley 7092 y su reglamento”, indicó Ovares.

También hay que prestar atención en conciliar las retenciones a la fuente realizadas, como las del 2% si realiza contrataciones con el Estado; verificar los pagos parciales realizados y verificar que se utilice el formulario correcto; así como realizar una revisión previa antes de presentar la declaración y conservar los comprobantes de presentación y pago de la declaración.

De no cumplir con este requisito de ley, las personas se exponen a sanciones, por ejemplo, si no presenta la declaración del Impuesto sobre las Utilidades dentro del plazo del 15 de marzo la multa por mora es del 50% de un salario base y se expone a que Tributación Directa inicie un proceso de fiscalización, aunque la empresa no haya tenido actividad, sí está obligada a declarar y, si no lo hace; aplica sanción.

También hay sanción por presentar la declaración, pero no pagar el impuesto, ya que genera intereses por mora que se calculan diariamente hasta que se cancele el monto adecuado.

Pagar el impuesto tardíamente también trae un 1% del impuesto por cada mes o fracción de mes de atraso con un tope máximo del 20% del impuesto adeudado, por ejemplo, si debía ₡1.000.000 y paga con varios meses de atraso, podría terminar pagando hasta ₡200.000 adicionales solo en multa, más intereses.

Si Tributación detecta que se declaró menos impuesto del que correspondía la multa es del 50% al 150% del impuesto dejado de pagar, dependiendo de la gravedad, más intereses y posible proceso administrativo. También hay sanciones por no llevar una contabilidad adecuada o no respaldar gastos.

“Es importante que los contribuyentes tengan claro que las sanciones se acumulan, que no declarar puede ocasionar multa, no pagar conlleva intereses y declarar mal puede generar multa adicional”, asevera Ovares.

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