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Paola Gavilanes
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La justicia ecuatoriana condenó contra Alan Steven T. P., tras comprobarse su responsabilidad en un delito de extorsión ejercido mediante amenazas, coacción psicológica y uso de medios electrónicos.
La víctima fue su expareja, quien sufrió presión constante para entregar dinero y material íntimo.
Durante el juicio, la Fiscalía General del Estado presentó pruebas que evidenciaron la forma sistemática en que el procesado actuó. Entre mayo y junio de 2025, la víctima recibió mensajes intimidatorios por WhatsApp y Telegram, provenientes de un número vinculado al sentenciado.
Los mensajes exigían 3 000 dólares y fotografías íntimas, bajo la amenaza de difundir el material en redes sociales y atentar contra su integridad y la de su familia.
Los fiscales también destacaron que el acusado conocía los horarios universitarios de la víctima, las rutas de transporte y las rutinas familiares, lo que aumentó la presión psicológica y el control sobre ella.
Lee más: Guía oficial para denunciar extorsiones en Ecuador sin revelar tu identidad
La víctima entregó inicialmente 50 dólares, pero la intervención de la Unidad Nacional Antisecuestros y Extorsión (Unase) permitió la detención del agresor.
El 11 de junio de 2025, en las inmediaciones del Municipio de Ambato, Alan Steven T. P. fue aprehendido en flagrancia. Tras su captura, la víctima ingresó al Sistema de Protección de Víctimas y Testigos (Spavt), donde recibe asistencia psicológica y acompañamiento permanente.
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La Fiscalía presentó testimonios de la víctima y de policías que participaron en los operativos. Se incorporaron informes periciales sobre el contenido digital de los teléfonos, transcripciones de mensajes extorsivos y análisis de criminalística.
El informe psicológico de la víctima evidenció el impacto emocional de las amenazas reiteradas.
El Tribunal concluyó que el sentenciado actuó de manera dolosa, usando medios electrónicos para exigir dinero y obligar a la víctima a actuar en contra de su voluntad.
El fallo, de 10 años de prisión, se sustentó en el artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y ordenó el pago de una reparación integral a favor de la víctima. El monto se determinará en la sentencia escrita.
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La víctima fue su expareja, quien sufrió presión constante para entregar dinero y material íntimo.
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Durante el juicio, la Fiscalía General del Estado presentó pruebas que evidenciaron la forma sistemática en que el procesado actuó. Entre mayo y junio de 2025, la víctima recibió mensajes intimidatorios por WhatsApp y Telegram, provenientes de un número vinculado al sentenciado.
Los mensajes exigían 3 000 dólares y fotografías íntimas, bajo la amenaza de difundir el material en redes sociales y atentar contra su integridad y la de su familia.
Los fiscales también destacaron que el acusado conocía los horarios universitarios de la víctima, las rutas de transporte y las rutinas familiares, lo que aumentó la presión psicológica y el control sobre ella.
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Operativo policial captura al sentenciado en flagrancia
La víctima entregó inicialmente 50 dólares, pero la intervención de la Unidad Nacional Antisecuestros y Extorsión (Unase) permitió la detención del agresor.
El 11 de junio de 2025, en las inmediaciones del Municipio de Ambato, Alan Steven T. P. fue aprehendido en flagrancia. Tras su captura, la víctima ingresó al Sistema de Protección de Víctimas y Testigos (Spavt), donde recibe asistencia psicológica y acompañamiento permanente.
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Pruebas clave que sustentaron la condena por extorsión
La Fiscalía presentó testimonios de la víctima y de policías que participaron en los operativos. Se incorporaron informes periciales sobre el contenido digital de los teléfonos, transcripciones de mensajes extorsivos y análisis de criminalística.
El informe psicológico de la víctima evidenció el impacto emocional de las amenazas reiteradas.
Tribunal confirma delito de extorsión según COIP
El Tribunal concluyó que el sentenciado actuó de manera dolosa, usando medios electrónicos para exigir dinero y obligar a la víctima a actuar en contra de su voluntad.
El fallo, de 10 años de prisión, se sustentó en el artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y ordenó el pago de una reparación integral a favor de la víctima. El monto se determinará en la sentencia escrita.
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