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Ana Jazmín Lezcano, Abc Color
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El Poder Ejecutivo habilitó para los contribuyentes con deudas impositivas la posibildiad de que puedan ponerse al día sin intereses. Mediante el Decreto N.º 5154/2025, se estableció un régimen transitorio de regularización que fija una tasa de 0% de recargo o interés moratorio para obligaciones tributarias vencidas.
No obstante, la medida alcanza a impuestos mensuales y anuales cerrados hasta diciembre de 2023.
El beneficio estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026, según lo dispuesto a propuesta de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
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El régimen incluye deudas firmes, incluso aquellas que ya cuentan con certificados de deuda y que están en proceso de cobro por el Ministerio de Economía y Finanzas. También abarca ajustes fiscales derivados de fiscalizaciones, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, siempre que el contribuyente acepte el monto determinado.
En la práctica, esto habilita a regularizar obligaciones pendientes tanto en instancias administrativas como en procesos ya avanzados, sin la carga adicional de intereses acumulados.
El decreto establece que los contribuyentes deberán realizar un pago inicial mínimo del 10% del total adeudado. El saldo podrá fraccionarse de la siguiente manera:
En todos los casos, la financiación se aplicará sin intereses.
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El régimen también contempla un descuento del 50% por pronto pago en las sanciones por defraudación, siempre que la multa no haya sido abonada previamente y que no quede por debajo del mínimo legal.
Además, en procesos de fiscalización o sumarios aún en trámite, si el contribuyente se allana o manifiesta conformidad, se aplicará directamente la sanción mínima prevista por ley.
Los contribuyentes interesados en acogerse a este beneficio deberán solicitarlo ante la DNIT o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.
Deberán presentar una nota de solicitud ante la DNIT o ante la Abogacía del Tesoro del MEF, según corresponda. El formulario estará disponible en el sitio web de tributación y deberá ingresarse por mesa de entrada institucional.
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No obstante, la medida alcanza a impuestos mensuales y anuales cerrados hasta diciembre de 2023.
El beneficio estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026, según lo dispuesto a propuesta de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
Atención contribuyentes: DNIT traslada vencimientos de Navidad al lunes 29
¿Qué deudas se pueden regularizar?
El régimen incluye deudas firmes, incluso aquellas que ya cuentan con certificados de deuda y que están en proceso de cobro por el Ministerio de Economía y Finanzas. También abarca ajustes fiscales derivados de fiscalizaciones, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, siempre que el contribuyente acepte el monto determinado.
En la práctica, esto habilita a regularizar obligaciones pendientes tanto en instancias administrativas como en procesos ya avanzados, sin la carga adicional de intereses acumulados.
Planes de pago y condiciones
El decreto establece que los contribuyentes deberán realizar un pago inicial mínimo del 10% del total adeudado. El saldo podrá fraccionarse de la siguiente manera:
- Hasta 24 cuotas mensuales si la deuda no supera los G. 500 millones.
- Hasta 36 cuotas cuando el monto supere los G. 500 millones.
- De forma excepcional, se podrán autorizar más de 36 cuotas para deudas superiores a G. 1.000 millones, con aval del titular de la DNIT.
En todos los casos, la financiación se aplicará sin intereses.
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Descuento en multas por defraudación
El régimen también contempla un descuento del 50% por pronto pago en las sanciones por defraudación, siempre que la multa no haya sido abonada previamente y que no quede por debajo del mínimo legal.
Además, en procesos de fiscalización o sumarios aún en trámite, si el contribuyente se allana o manifiesta conformidad, se aplicará directamente la sanción mínima prevista por ley.
Cómo acceder al beneficio
Los contribuyentes interesados en acogerse a este beneficio deberán solicitarlo ante la DNIT o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.
Deberán presentar una nota de solicitud ante la DNIT o ante la Abogacía del Tesoro del MEF, según corresponda. El formulario estará disponible en el sitio web de tributación y deberá ingresarse por mesa de entrada institucional.
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