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Orlando Silva
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El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana declaró persona non grata al embajador de Cuba en Ecuador, Basilio Antonio Gutiérrez García, y a los miembros del personal diplomático, consular y administrativo de esa misión. La decisión se comunicó mediante una nota oficial emitida el 4 de marzo de 2026 por la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Cancillería.
En paralelo, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 317 con cambios en la representación diplomática ecuatoriana en La Habana.
En la Nota Nro. MREMH-DCP-2026-0002-N, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informó a la Embajada de la República de Cuba que el Gobierno ecuatoriano decidió declarar persona non grata al embajador Basilio Antonio Gutiérrez García.
La Cancillería señaló que la decisión se sustenta en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en particular en lo establecido en su artículo 9, que faculta a un Estado receptor a declarar persona non grata a un jefe de misión o a cualquier miembro del personal diplomático.
El documento señala que la declaratoria también alcanza a los miembros del personal diplomático, consular y administrativo de la misión cubana en Ecuador. En la comunicación oficial se enumeran funcionarios de distintos rangos, entre ellos consejeros, secretarios, agregados civiles, personal administrativo y asistentes consulares.
Entre los nombres mencionados constan Vladimir González Fernández, Samuel Bibolonia Ballate, Ivette Franco Senen, Julio César Crespo Diéguez, Armando Bencomo Zamora, Elkis Rojas Pérez, Silvia García, Sonia García, Cloris Isabel Arias Rubio y Yazmín Rivero Campos, además de otros integrantes de la misión diplomática.
La Cancillería informó que, de acuerdo con la práctica diplomática, el Gobierno de Ecuador concedió un plazo de 48 horas para que el embajador Basilio Antonio Gutiérrez García y los funcionarios mencionados abandonen el país.
El plazo se contará a partir de la notificación de la comunicación oficial. La nota diplomática concluye reiterando a la Embajada de la República de Cuba las seguridades de consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
En este contexto, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 317 el 3 de marzo de 2026. El documento dispone dar por terminadas las funciones de José María Borja López como embajador extraordinario y plenipotenciario de Ecuador ante el Gobierno de la República de Cuba.
La decisión también pone fin a sus funciones como embajador concurrente ante la Mancomunidad de Dominica, Jamaica y San Vicente y las Granadinas, cargos que ejercía con sede en La Habana.
El decreto señala que la decisión se fundamenta en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Servicio Exterior. El artículo 141 establece que el Presidente ejerce la Función Ejecutiva y dirige la administración del Estado.
Asimismo, el numeral 10 del artículo 147 dispone que el Presidente tiene la atribución de nombrar y remover a funcionarios del servicio exterior. A esto se suma el artículo 116 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, que establece que los jefes de misión y jefes de oficinas consulares son funcionarios de libre remoción.
Información extra: Daniel Noboa
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La Cancillería declara persona non grata al Embajador de Cuba en Ecuador
En paralelo, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 317 con cambios en la representación diplomática ecuatoriana en La Habana.
En la Nota Nro. MREMH-DCP-2026-0002-N, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informó a la Embajada de la República de Cuba que el Gobierno ecuatoriano decidió declarar persona non grata al embajador Basilio Antonio Gutiérrez García.
La Cancillería señaló que la decisión se sustenta en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en particular en lo establecido en su artículo 9, que faculta a un Estado receptor a declarar persona non grata a un jefe de misión o a cualquier miembro del personal diplomático.
https://t.co/toi2eVPoXa |Daniel Noboa firmó un decreto sobre José Borja López, embajador de Ecuador en Cuba pic.twitter.com/aQnavLQ5uR
— El Comercio (@elcomerciocom) March 4, 2026
El personal de la misión diplomática también deberá salir del país
El documento señala que la declaratoria también alcanza a los miembros del personal diplomático, consular y administrativo de la misión cubana en Ecuador. En la comunicación oficial se enumeran funcionarios de distintos rangos, entre ellos consejeros, secretarios, agregados civiles, personal administrativo y asistentes consulares.
Entre los nombres mencionados constan Vladimir González Fernández, Samuel Bibolonia Ballate, Ivette Franco Senen, Julio César Crespo Diéguez, Armando Bencomo Zamora, Elkis Rojas Pérez, Silvia García, Sonia García, Cloris Isabel Arias Rubio y Yazmín Rivero Campos, además de otros integrantes de la misión diplomática.
El Gobierno concede 48 horas para abandonar Ecuador
La Cancillería informó que, de acuerdo con la práctica diplomática, el Gobierno de Ecuador concedió un plazo de 48 horas para que el embajador Basilio Antonio Gutiérrez García y los funcionarios mencionados abandonen el país.
El plazo se contará a partir de la notificación de la comunicación oficial. La nota diplomática concluye reiterando a la Embajada de la República de Cuba las seguridades de consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
El Decreto Ejecutivo 317 y los cambios en la representación ecuatoriana en Cuba
En este contexto, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 317 el 3 de marzo de 2026. El documento dispone dar por terminadas las funciones de José María Borja López como embajador extraordinario y plenipotenciario de Ecuador ante el Gobierno de la República de Cuba.
La decisión también pone fin a sus funciones como embajador concurrente ante la Mancomunidad de Dominica, Jamaica y San Vicente y las Granadinas, cargos que ejercía con sede en La Habana.
Las normas que sustentan la decisión presidencial
El decreto señala que la decisión se fundamenta en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Servicio Exterior. El artículo 141 establece que el Presidente ejerce la Función Ejecutiva y dirige la administración del Estado.
Asimismo, el numeral 10 del artículo 147 dispone que el Presidente tiene la atribución de nombrar y remover a funcionarios del servicio exterior. A esto se suma el artículo 116 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, que establece que los jefes de misión y jefes de oficinas consulares son funcionarios de libre remoción.
Información extra: Daniel Noboa
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