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Vinicio Chacón Soto
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Una y otra vez la fiscal subrogante Karen Valverde explicó a las diputaciones de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa que las medidas cautelares tienen el fin de salvaguardar el proceso penal y que en el caso de la prisión preventiva se debe imponer cuando se considere que hay peligro de fuga o de “obstaculización”, según las particularidades de cada caso.
Ese último incluye la protección a la persona, trátese de testigos o víctimas y con tales reflexiones salió al paso del aspecto medular en el proyecto de ley por el que se le convocó, el expediente 23.986 “Ley para garantizar la prisión preventiva en los delitos que atentan contra la seguridad ciudadana”.
Se trata de una propuesta polémica pues busca reformar el Código Procesal Penal para establecer que se debe imponer la prisión preventiva en caso de que exista peligro para la “comunidad”, la cual en el texto más actualizado del proyecto, se define como “conjunto de personas que habitan en una zona geográfica específica en donde se desarrollaron los hechos punibles que son endilgados a la persona imputada y sobre los cuales existen motivos razonables para presumir que la vida e integridad física de este conjunto de personas se encuentra en peligro”.
Este proyecto fue dictaminado en febrero de 2024, al mes siguiente la Corte Suprema de Justicia le planteó unas serias críticas y en noviembre de ese año la Sala Constitucional lo determinó como inconstitucional, lo cual se intentó subsanar al incluir la definición citada.
La Fiscal Subrogante en primer lugar recordó que en principio se supone que toda persona debe enfrentar un proceso penal en su contra en libertad, y que la aplicación de medidas cautelares se ejerce a partir de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, según el artículo 10 del Código Procesal Penal: “Las medidas cautelares sólo podrán ser establecidas por ley. Tendrán carácter excepcional y su aplicación, en relación con el imputado, debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse”.
Valverde apuntó que la criminalidad ha evolucionado bastante y que el comportamiento de las bandas delincuenciales y la violencia ha evolucionado, pero “cualquier delincuencia tiene una afectación a la población. Eso ya está reconocido desde que el legislador prohíbe y se sanciona con conductas”.
Ponderó que “el fenómeno criminal y la afectación a la ciudadanía, a la población, a los habitantes cambia. Es de otra magnitud. Entonces, ahí lo que se requiere es una respuesta articulada e integral por parte del Estado y por parte de los poderes que conforman el Estado de acuerdo a las competencias que están dispuestas desde la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y normativa normativa ordinaria”.
Consideró que el proyecto no cumple con estándares internacionales de protección de derechos, que no logrará cumplir el objetivo que busca y que la protección pretendida ya se puede procurar con la legislación existente.
La diputada independiente Gloria Navas intervino para abogar por que “tenemos que estar dentro del marco del derecho” y recordó, de nuevo, que las medidas cautelares son “para asegurar que se lleve con éxito el proceso”.
Sobre la reforma propuesta, aseguro que “si tocamos esta disposición legal, más bien vamos a desarmar el sistema que tenemos”, pues los principios establecidos en el Código Procesal Penal buscan “garantizar la aplicación constitucional frente al principio de inocencia, pero también proteger a la víctima durante el proceso”.
Explicó que a la hora de imponer una media cautelar, el juzgado entra a valorar elementos particulares a cada caso, como la población y en qué lugar se cometió el hecho, quiénes son los ofendidos y quiénes pueden estar en peligro, todo lo cual debe entrar en la fundamentación al ordenar la medida.
La frenteamplista Priscilla Vindas y observó que no se resuelve el problema de grave inseguridad social, “pasándole por encima” al principio de presunción de inocencia.
Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista (PLP) pidió que se le detallara la inconstitucionalidad presente en el texto sustitutivo del proyecto, a lo que la fiscal Valverde contestó que la imposición de medidas como la prisión preventiva “tiene que basarse en razones de seguridad procesal, no en supuestos legales que sean consideraciones de otro tipo”.
“Si utilizo la prisión preventiva con supuestos que no tienen que ver con la existencia de peligros procesales, que es el de fuga u obstaculización, me salgo de esos límites que la normativa le impone al Estado para regular la actividad cautelar. Esos límites están en instrumentos internacionales de derechos humanos y la Constitución Política”.
En ese sentido, Campos argumentó que el proyecto impone la prisión cuando exista peligro para la víctima, a lo que Valverde replicó con la explicación de que “eso ya está”, y que el problema está en el agregado del “grupo poblacional determinado” que esté vinculado directamente con los hechos, pues “esto es un concepto indeterminado” que permitiría una interpretación arbitraria.
Poco después ese diputado ofreció el ejemplo, real según dijo, de una banda que en Hatillo que “cierra calles y cobra peajes, los vecinos denuncian y no pasa nada, sin embargo los delincuentes se dan cuenta de la denuncia y empiezan a amenazar y a amedrentar a las personas que denunciaron, incluso amenazas de muerte. ¿Cómo se resuelve eso con lo que tenemos hoy y cómo se resuelve con esta reforma?”.
Valverde le hizo ver que utilizó la “palabra clave”, es decir “denunciantes”. “Ya el denunciante es una persona interviniente en el proceso penal, ya está previsto”. De manera que en el proceso penal “se analizan los peligros de fuga, de obstaculización y peligro para la víctima”, además se toma en cuenta particularidades como el arraigo, la posible pena, la magnitud del daño causado, “ahí se puede considerar lo que usted está diciendo”, es decir la intimidación a denunciantes, víctimas y testigos, “eso se enlaza con el peligro de obstaculización de la prueba”.
La entrada Fiscal advierte que imponer prisión preventiva por peligro a un “grupo poblacional determinado” viola principios como la presunción de inocencia aparece primero en Semanario Universidad.
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