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Orlando Silva
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La derrota del Ejecutivo en la consulta popular del 16 de noviembre de 2025 empuja un giro estratégico. Esta vez, la bancada Acción Democrática Nacional (ADN) intenta modificar la Constitución a través de una enmienda que replantea el tratamiento normativo de las personas privadas de libertad.
La propuesta, presentada por la legisladora Lucía Pozo, retoma un planteamiento que Daniel Noboa impulsó en 2024, pero que la Corte Constitucional (CC) consideró improcedente como reforma parcial.
ADN plantea intervenir en cuatro puntos específicos del texto de Montecristi.
El primero se concentra en el artículo 35, donde actualmente las personas privadas de libertad forman parte de los grupos de atención prioritaria junto con adultos mayores, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes enfrentan enfermedades catastróficas. La bancada propone retirar la frase “personas privadas de libertad” de ese listado.
El segundo ajuste busca trasladar el artículo 51 —que regula los derechos de los privados de libertad— hacia el capítulo sobre “Derechos de protección”, ubicado después del artículo 78. Con este movimiento, el oficialismo intenta separar ese grupo del régimen de atención prioritaria y ubicarlo en una categoría diferente dentro del catálogo de derechos.
El tercer cambio recae sobre el artículo 78.1. ADN propone que el inciso sobre comunicación y visitas se modifique para precisar que los profesionales del derecho que ingresen a los centros penitenciarios sean quienes ejerzan la defensa técnica de la persona privada de libertad.
El cuarto punto plantea agregar un numeral al artículo 78.1: “8. Las personas privadas de libertad conservan sus derechos inherentes a la dignidad humana, salvo las limitaciones propias de la privación de libertad”. Pozo asegura que ese agregado demuestra que no existe regresión de derechos.
La propuesta ingresará primero al Consejo de Administración Legislativa (CAL), dominado por el oficialismo. Desde allí deberá pasar a la Corte Constitucional (CC), que emitirá un dictamen para determinar si la vía de enmienda es procedente. Ese será el primer punto crítico del proceso.
Si la CC habilita su trámite, la enmienda regresará a la Asamblea. La Constitución exige dos debates: el segundo debe realizarse dentro de los 30 días posteriores al primero. Incluso si todos los plazos se cumplen sin retrasos, la votación podría ocurrir recién a inicios de 2027.
El tiempo no es el único desafío. Para que la enmienda prospere, se requiere una mayoría calificada de 101 votos. La correlación actual obliga a ADN a conseguir un número significativo de apoyos en la Revolución Ciudadana, un escenario improbable hoy pero imposible de anticipar con un año de distancia.
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Cuatro cambios para reorganizar el tratamiento constitucional de los presos
La propuesta, presentada por la legisladora Lucía Pozo, retoma un planteamiento que Daniel Noboa impulsó en 2024, pero que la Corte Constitucional (CC) consideró improcedente como reforma parcial.
ADN plantea intervenir en cuatro puntos específicos del texto de Montecristi.
El primero se concentra en el artículo 35, donde actualmente las personas privadas de libertad forman parte de los grupos de atención prioritaria junto con adultos mayores, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes enfrentan enfermedades catastróficas. La bancada propone retirar la frase “personas privadas de libertad” de ese listado.
#ADNEcuador | @LuciaPozoMOK presentó una Enmienda Constitucional que busca fortalecer la seguridad del país.#EnmiedaXMásSeguridad pic.twitter.com/xGLXqnkPKz
— Bancada ADN (@BancadaADN) December 8, 2025
El segundo ajuste busca trasladar el artículo 51 —que regula los derechos de los privados de libertad— hacia el capítulo sobre “Derechos de protección”, ubicado después del artículo 78. Con este movimiento, el oficialismo intenta separar ese grupo del régimen de atención prioritaria y ubicarlo en una categoría diferente dentro del catálogo de derechos.
El tercer cambio recae sobre el artículo 78.1. ADN propone que el inciso sobre comunicación y visitas se modifique para precisar que los profesionales del derecho que ingresen a los centros penitenciarios sean quienes ejerzan la defensa técnica de la persona privada de libertad.
El cuarto punto plantea agregar un numeral al artículo 78.1: “8. Las personas privadas de libertad conservan sus derechos inherentes a la dignidad humana, salvo las limitaciones propias de la privación de libertad”. Pozo asegura que ese agregado demuestra que no existe regresión de derechos.
El trámite constitucional: un recorrido largo y con varios filtros
La propuesta ingresará primero al Consejo de Administración Legislativa (CAL), dominado por el oficialismo. Desde allí deberá pasar a la Corte Constitucional (CC), que emitirá un dictamen para determinar si la vía de enmienda es procedente. Ese será el primer punto crítico del proceso.
Si la CC habilita su trámite, la enmienda regresará a la Asamblea. La Constitución exige dos debates: el segundo debe realizarse dentro de los 30 días posteriores al primero. Incluso si todos los plazos se cumplen sin retrasos, la votación podría ocurrir recién a inicios de 2027.
Comunicado
Proponemos una Enmienda Constitucional para tener más seguridad pic.twitter.com/yw3o8zOv9j
— Bancada ADN (@BancadaADN) December 8, 2025
El tiempo no es el único desafío. Para que la enmienda prospere, se requiere una mayoría calificada de 101 votos. La correlación actual obliga a ADN a conseguir un número significativo de apoyos en la Revolución Ciudadana, un escenario improbable hoy pero imposible de anticipar con un año de distancia.
- Información extra: Enmienda constitucional
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