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Daniel Sebastian Flores
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Daniel Sebastian Flores
La jueza migratoria Romy Lerner, de Miami, EE.UU, negó el pedido de asilo político del exministro ecuatoriano José Serrano. Sin embargo, le concedió protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), lo que impide su deportación a Ecuador mientras exista un riesgo judicial de tortura o tratos inhumanos en caso de retorno. Esta decisión se tomó durante una audiencia el 13 de mayo de 2026.
Serrano permanece detenido en el centro migratorio Krome desde agosto de 2025, enfrentando un proceso judicial en Ecuador relacionado con el asesinato de Fernando Villavicencio. Con el asilo negado, su enfoque migratorio cambió drásticamente.
La principal herramienta jurídica de Serrano es la protección bajo la CAT. Según José Elías Cárdenas Llerena, abogado de IUS Abogados Penalistas, este mecanismo surge de obligaciones internacionales asumidas por Estados Unidos. “La Convención Contra la Tortura es un tratado de la ONU de 1984. Su artículo 3 establece que ningún país puede devolver a una persona a otro Estado si hay razones fundadas para creer que allí será torturada”, explicó.
Cárdenas aclaró que el asilo político y la protección CAT son figuras distintas. “El asilo exige probar persecución por razones políticas, religiosas o raciales. La protección CAT no requiere motivos específicos: solo hay que demostrar que si vuelves, lo más probable es que te torturen”, indicó.
A pesar de recibir protección, Cárdenas señaló que Serrano no obtuvo la modalidad más amplia. “Lo que le dieron no es asilo ni la versión más fuerte de la protección por tortura; es una acción aplazada”, afirmó.
El abogado explicó que dentro de CAT existen dos mecanismos:
withholding of removal “retención de expulsión”; y deferral of removal o “acción aplazada”.
Indicó que el withholding ofrece mayores garantías procesales y estabilidad migratoria, mientras que el deferral puede ser revisado o terminado con mayor facilidad.
“Esta figura expresamente no te da estatus migratorio, no te garantiza que te suelten del centro de detención y se puede terminar con un procedimiento bastante más simple”, sostuvo.
Añadió que este tipo de protección suele aplicarse cuando existe riesgo de tortura, pero también algún impedimento legal que bloquea el acceso a la protección más amplia.
Serrano aún puede apelar la decisión migratoria dentro de los plazos establecidos por la legislación estadounidense. Paúl Ocaña Merino, abogado penalista, explicó que también podría solicitar revisiones en cortes federales si se mantiene la decisión inicial.
La protección CAT no garantiza residencia permanente ni beneficios equivalentes al asilo político. Ocaña indicó que Serrano sigue bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).
“La CAT no implica automáticamente su liberación. El gobierno estadounidense puede mantenerlo recluido bajo un régimen de supervisión o libertad condicional mientras permanezca en el país”, indicó Ocaña.
La legislación estadounidense permite trasladar a personas protegidas bajo CAT hacia un tercer país dispuesto a recibirlas. “El Gobierno estadounidense puede intentar deportarlo a un tercer país siempre que allí no corra riesgo de tortura”, señaló Cárdenas.
En ese escenario aparece el concepto de chain refoulement.
Según el Consejo Americano de Inmigración, este principio del derecho internacional prohíbe trasladar a una persona hacia un tercer país que posteriormente pueda devolverla al territorio donde enfrentaría tortura, persecución o riesgo grave.
Esto implica que cualquier eventual traslado tendría que garantizar que Serrano no sea retornado posteriormente a Ecuador.
El ICE puede solicitar una audiencia para terminar la protección otorgada a Serrano. Cárdenas explicó que cambios políticos o nuevas garantías diplomáticas podrían ser utilizados para revisar su caso. Mientras tanto, la protección CAT sigue bloqueando su deportación hacia Ecuador.
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La jueza migratoria Romy Lerner, de Miami, EE.UU, negó el pedido de asilo político del exministro ecuatoriano José Serrano. Sin embargo, le concedió protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), lo que impide su deportación a Ecuador mientras exista un riesgo judicial de tortura o tratos inhumanos en caso de retorno. Esta decisión se tomó durante una audiencia el 13 de mayo de 2026.
Serrano permanece detenido en el centro migratorio Krome desde agosto de 2025, enfrentando un proceso judicial en Ecuador relacionado con el asesinato de Fernando Villavicencio. Con el asilo negado, su enfoque migratorio cambió drásticamente.
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Primera vía: protección bajo la Convención Contra la Tortura
La principal herramienta jurídica de Serrano es la protección bajo la CAT. Según José Elías Cárdenas Llerena, abogado de IUS Abogados Penalistas, este mecanismo surge de obligaciones internacionales asumidas por Estados Unidos. “La Convención Contra la Tortura es un tratado de la ONU de 1984. Su artículo 3 establece que ningún país puede devolver a una persona a otro Estado si hay razones fundadas para creer que allí será torturada”, explicó.
Cárdenas aclaró que el asilo político y la protección CAT son figuras distintas. “El asilo exige probar persecución por razones políticas, religiosas o raciales. La protección CAT no requiere motivos específicos: solo hay que demostrar que si vuelves, lo más probable es que te torturen”, indicó.
La protección otorgada a Serrano
A pesar de recibir protección, Cárdenas señaló que Serrano no obtuvo la modalidad más amplia. “Lo que le dieron no es asilo ni la versión más fuerte de la protección por tortura; es una acción aplazada”, afirmó.
El abogado explicó que dentro de CAT existen dos mecanismos:
withholding of removal “retención de expulsión”; y deferral of removal o “acción aplazada”.
Indicó que el withholding ofrece mayores garantías procesales y estabilidad migratoria, mientras que el deferral puede ser revisado o terminado con mayor facilidad.
“Esta figura expresamente no te da estatus migratorio, no te garantiza que te suelten del centro de detención y se puede terminar con un procedimiento bastante más simple”, sostuvo.
Añadió que este tipo de protección suele aplicarse cuando existe riesgo de tortura, pero también algún impedimento legal que bloquea el acceso a la protección más amplia.
Segunda vía: apelaciones y revisión del caso
Serrano aún puede apelar la decisión migratoria dentro de los plazos establecidos por la legislación estadounidense. Paúl Ocaña Merino, abogado penalista, explicó que también podría solicitar revisiones en cortes federales si se mantiene la decisión inicial.
Tercera vía: permanecer bajo protección temporal
La protección CAT no garantiza residencia permanente ni beneficios equivalentes al asilo político. Ocaña indicó que Serrano sigue bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).
“La CAT no implica automáticamente su liberación. El gobierno estadounidense puede mantenerlo recluido bajo un régimen de supervisión o libertad condicional mientras permanezca en el país”, indicó Ocaña.
Cuarta vía: un tercer país como opción
La legislación estadounidense permite trasladar a personas protegidas bajo CAT hacia un tercer país dispuesto a recibirlas. “El Gobierno estadounidense puede intentar deportarlo a un tercer país siempre que allí no corra riesgo de tortura”, señaló Cárdenas.
En ese escenario aparece el concepto de chain refoulement.
Según el Consejo Americano de Inmigración, este principio del derecho internacional prohíbe trasladar a una persona hacia un tercer país que posteriormente pueda devolverla al territorio donde enfrentaría tortura, persecución o riesgo grave.
Esto implica que cualquier eventual traslado tendría que garantizar que Serrano no sea retornado posteriormente a Ecuador.
Quinta vía: defender la protección ante nuevos pedidos
El ICE puede solicitar una audiencia para terminar la protección otorgada a Serrano. Cárdenas explicó que cambios políticos o nuevas garantías diplomáticas podrían ser utilizados para revisar su caso. Mientras tanto, la protección CAT sigue bloqueando su deportación hacia Ecuador.
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