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Moisés Cáceres
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El colapso de una vivienda patrimonial en el sector La Tola, en el Centro Histórico de Quito, trae otra vez las sanciones que existen en Ecuador cuando un bien inmueble patrimonial se deteriora, se afecta o se destruye.
La Ley Orgánica de Cultura define un régimen específico para la protección de estos bienes y fija responsabilidades claras para propietarios y otros actores.
La Ley Orgánica de Cultura prohíbe la destrucción total o parcial de los bienes que forman parte del patrimonio cultural nacional, incluidos los inmuebles patrimoniales inventariados o bajo régimen de protección.
La norma dispone que estos bienes deben conservarse y rehabilitarse, y que solo pueden alterarse si el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural los desclasifica previamente del inventario oficial.
En los casos más graves, como la destrucción total o parcial de un inmueble patrimonial, la Ley Orgánica de Cultura establece multas de hasta 100 salarios básicos unificados. Esta sanción económica no excluye la aplicación de acciones penales o civiles adicionales.
Además del pago de la multa, la autoridad competente puede ordenar la reposición o reconstrucción integral del bien patrimonial, siempre que el daño lo permita y se apliquen criterios técnicos especializados.
La responsabilidad no recae únicamente en el propietario. La Ley Orgánica de Cultura establece responsabilidad solidaria para los poseedores del inmueble, los contratistas y administradores de obras, los autores materiales del daño y los servidores públicos que hayan autorizado o permitido intervenciones irregulares.
Cuando el deterioro ocurre por abandono o descuido, la normativa mantiene la obligación de responder y faculta a la autoridad a exigir la restitución del inmueble a su estado original.
La ley también contempla sanciones administrativas para servidores públicos. Si una intervención o destrucción se autorizó sin que el inmueble haya sido desincorporado del patrimonio cultural, se dispone la destitución inmediata del funcionario responsable. En el caso de autoridades de elección popular, la actuación se traslada al órgano competente.
El pago de una multa no libera a los responsables de reparar integralmente el daño causado. La Ley Orgánica de Cultura faculta además a las autoridades a suspender obras y aplicar medidas preventivas para evitar nuevas afectaciones a inmuebles patrimoniales.
En el caso del inmueble patrimonial que colapsó en el sector La Tola, el Instituto Metropolitano de Patrimonio de Quito señaló que el mantenimiento, cuidado y protección de los bienes patrimoniales corresponde a sus propietarios o custodios, según lo establece la normativa vigente.
En ese contexto, la entidad informó que en 2024 presentó una denuncia en la Fiscalía contra el propietario del inmueble, debido al incumplimiento de su responsabilidad de conservación, luego de que la vivienda registrara afectaciones estructurales previas.
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La Ley Orgánica de Cultura define un régimen específico para la protección de estos bienes y fija responsabilidades claras para propietarios y otros actores.
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La Ley Orgánica de Cultura prohíbe la destrucción de inmuebles patrimoniales en Ecuador
La Ley Orgánica de Cultura prohíbe la destrucción total o parcial de los bienes que forman parte del patrimonio cultural nacional, incluidos los inmuebles patrimoniales inventariados o bajo régimen de protección.
La norma dispone que estos bienes deben conservarse y rehabilitarse, y que solo pueden alterarse si el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural los desclasifica previamente del inventario oficial.
Multas por destruir o afectar un inmueble patrimonial en Ecuador
En los casos más graves, como la destrucción total o parcial de un inmueble patrimonial, la Ley Orgánica de Cultura establece multas de hasta 100 salarios básicos unificados. Esta sanción económica no excluye la aplicación de acciones penales o civiles adicionales.
Además del pago de la multa, la autoridad competente puede ordenar la reposición o reconstrucción integral del bien patrimonial, siempre que el daño lo permita y se apliquen criterios técnicos especializados.
Quiénes responden por los daños a un bien inmueble patrimonial
La responsabilidad no recae únicamente en el propietario. La Ley Orgánica de Cultura establece responsabilidad solidaria para los poseedores del inmueble, los contratistas y administradores de obras, los autores materiales del daño y los servidores públicos que hayan autorizado o permitido intervenciones irregulares.
Cuando el deterioro ocurre por abandono o descuido, la normativa mantiene la obligación de responder y faculta a la autoridad a exigir la restitución del inmueble a su estado original.
Sanciones para funcionarios que autoricen intervenciones en inmuebles patrimoniales
La ley también contempla sanciones administrativas para servidores públicos. Si una intervención o destrucción se autorizó sin que el inmueble haya sido desincorporado del patrimonio cultural, se dispone la destitución inmediata del funcionario responsable. En el caso de autoridades de elección popular, la actuación se traslada al órgano competente.
La multa no exime la reparación del daño patrimonial
El pago de una multa no libera a los responsables de reparar integralmente el daño causado. La Ley Orgánica de Cultura faculta además a las autoridades a suspender obras y aplicar medidas preventivas para evitar nuevas afectaciones a inmuebles patrimoniales.
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El caso de la casa patrimonial que colapsó en La Tola
En el caso del inmueble patrimonial que colapsó en el sector La Tola, el Instituto Metropolitano de Patrimonio de Quito señaló que el mantenimiento, cuidado y protección de los bienes patrimoniales corresponde a sus propietarios o custodios, según lo establece la normativa vigente.
En ese contexto, la entidad informó que en 2024 presentó una denuncia en la Fiscalía contra el propietario del inmueble, debido al incumplimiento de su responsabilidad de conservación, luego de que la vivienda registrara afectaciones estructurales previas.
- Información extra: Bien patrimonial
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