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Boris Gongora
Guest
Del 23 al 1 de marzo, los nueve Tribunales Electorales Departamentales (TED) recibirán las excusas de los ciudadanos designados como jurados de mesas de sufragio, luego de la publicación de las listas para las elecciones subnacionales del 22 de marzo.
Como parte del calendario electoral, los TED iniciaron con la notificación a 200.634 ciudadanos que cumplirán funciones como jurados lectorales.
De acuerdo con la Ley del Órgano Electoral, 018, en su artículo 65, (Causales de excusas), dentro de los siete días posteriores a la publicación de las listas de jurados, “los designados podrán tramitar sus excusas ante los Tribunales Electorales Departamentales”. Añade que “pasado ese término no se admitirá” las escusas.
Lea más: Subnacionales: TSE habilita línea gratuita de información ciudadana
Entre las causales de excusa están:
* Enfermedad probada con certificación médica.
* Estado de gravidez.
* Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente.
* Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditados.
También el Reglamento para las Elecciones Generales 2025 tomó como causales a las personas que presten servicios indispensables como personal sanitario o de emergencia, o cumplan labores el día de las elecciones en medios de comunicación.
Así como ser mayor de 60 años, tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave, o tener bajo dependencia a menor lactante hasta los años de edad.
Los jurados seleccionados que buscan excusarse, deben presentar la cédula de identidad y la documentación de respaldo de la causal por la que excusa su participación.
Los jurados electorales que se excusen de ejercer esta responsabilidad deben probar la causal con los siguientes documentos:
1) Enfermedad: a) Certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado. b) Certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes. c) En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
2) Estado de gravidez: a) Certificado Médico, o b) Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.
3) Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente: a) Certificado médico, en caso de accidente. b) Fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación. Podrá presentarse el pasaporte con sello de salida e ingreso u otro documento equivalente. c) Certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior.
4) Dirigente de organizaciones políticas organizaciones políticas: Certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental.
5) Certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental y/o fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.
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Como parte del calendario electoral, los TED iniciaron con la notificación a 200.634 ciudadanos que cumplirán funciones como jurados lectorales.
De acuerdo con la Ley del Órgano Electoral, 018, en su artículo 65, (Causales de excusas), dentro de los siete días posteriores a la publicación de las listas de jurados, “los designados podrán tramitar sus excusas ante los Tribunales Electorales Departamentales”. Añade que “pasado ese término no se admitirá” las escusas.
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Entre las causales de excusa están:
* Enfermedad probada con certificación médica.
* Estado de gravidez.
* Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente.
* Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditados.
También el Reglamento para las Elecciones Generales 2025 tomó como causales a las personas que presten servicios indispensables como personal sanitario o de emergencia, o cumplan labores el día de las elecciones en medios de comunicación.
Así como ser mayor de 60 años, tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave, o tener bajo dependencia a menor lactante hasta los años de edad.
Los jurados seleccionados que buscan excusarse, deben presentar la cédula de identidad y la documentación de respaldo de la causal por la que excusa su participación.
Los jurados electorales que se excusen de ejercer esta responsabilidad deben probar la causal con los siguientes documentos:
1) Enfermedad: a) Certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado. b) Certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes. c) En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
2) Estado de gravidez: a) Certificado Médico, o b) Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.
3) Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente: a) Certificado médico, en caso de accidente. b) Fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación. Podrá presentarse el pasaporte con sello de salida e ingreso u otro documento equivalente. c) Certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior.
4) Dirigente de organizaciones políticas organizaciones políticas: Certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental.
5) Certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental y/o fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.
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