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Shirley Ibañez
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El Ministerio de Trabajo emitió este lunes el instructivo para el pago del aguinaldo de 2025 para instituciones públicas y privadas.
Según el documento, las entidades privadas tienen como plazo máximo para el pago del aguinaldo el 20 de diciembre; mientras que para el sector público el límite es el 19 de diciembre.
“En el sector privado, el pago del Aguinaldo de Navidad debe realizarse hasta el sábado 20 de diciembre impostergablemente bajo sanción de pago doble por incumplimiento”, dice el Instructivo DGTHSO Nº 0119/2025.
En tanto indica que “en el sector público (…) considerando que, en la presente gestión, 20 de diciembre recae en sábado, y al no ser día hábil administrativo, el pago del Aguinaldo de Navidad, excepcionalmente debe realizarse hasta el viernes 19 de diciembre impostergablemente”.
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El documento explica que el aguinaldo corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración, y en caso de que el trabajador no haya trabajado los 12 meses, corresponderá el pago por duodécimas en proporción al tiempo trabajado durante la gestión.
El instructivo del Ministerio de Trabajo añade que el pago del aguinaldo no debe pagado en especie bajo ningún motivo.
“El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial; retención; descuento por concepto de impuestos o aportes; renuncia; compensación o transacción. Debe ser pagado en su integridad, conforme a la proporción fijada por ley”, señala la disposición.
La base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad para las trabajadoras y trabajadores, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
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Según el documento, las entidades privadas tienen como plazo máximo para el pago del aguinaldo el 20 de diciembre; mientras que para el sector público el límite es el 19 de diciembre.
“En el sector privado, el pago del Aguinaldo de Navidad debe realizarse hasta el sábado 20 de diciembre impostergablemente bajo sanción de pago doble por incumplimiento”, dice el Instructivo DGTHSO Nº 0119/2025.
En tanto indica que “en el sector público (…) considerando que, en la presente gestión, 20 de diciembre recae en sábado, y al no ser día hábil administrativo, el pago del Aguinaldo de Navidad, excepcionalmente debe realizarse hasta el viernes 19 de diciembre impostergablemente”.
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El documento explica que el aguinaldo corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración, y en caso de que el trabajador no haya trabajado los 12 meses, corresponderá el pago por duodécimas en proporción al tiempo trabajado durante la gestión.
El instructivo del Ministerio de Trabajo añade que el pago del aguinaldo no debe pagado en especie bajo ningún motivo.
“El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial; retención; descuento por concepto de impuestos o aportes; renuncia; compensación o transacción. Debe ser pagado en su integridad, conforme a la proporción fijada por ley”, señala la disposición.
La base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad para las trabajadoras y trabajadores, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
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