El fin de la libertad de prensa, según Checkley

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El juez supremo Juan Carlos Checkley acaba de emitir la resolución más retrógrada en materia de protección de la libertad de prensa e información de las tres últimas décadas. Como es de público conocimiento el periodista Gustavo Gorriti es procesado por la supuesta comisión del delito de cohecho activo específico, porque supuestamente ha favorecido a los fiscales Pérez y Vela con un apoyo mediático, en el contexto de las investigaciones del caso Lava Jato.

Es indudable que a Gorriti se le investiga por las publicaciones que, como periodista, ha realizado en relación al mencionado caso.

El hecho es que, si bien la fiscalía penal suprema ha formulado tal imputación, jamás ha dicho o precisado cuáles son las publicaciones que supuestamente acreditan el denominado apoyo mediático de Gorriti hacia los fiscales. Seguramente por ello el fiscal Alcides Chinchay, a fines de noviembre de 2024 –cuando estaba a cargo del caso y cuando la investigación preliminar estaba a punto de concluir– introdujo un documento elaborado por su propio despacho titulado “Tabla del Poder”, que contenía un listado de aproximadamente 20 publicaciones de Gorriti en IDL-Reporteros. Con esas publicaciones la fiscalía pretendía acreditar el apoyo mediático.

Ante la certeza de que aquellas publicaciones solo contenían opiniones o información de hechos producto de las investigaciones propaladas por el periodista, hace algunas semanas presentamos una tutela de derechos ante el juez supremo Checkley. Esto con el objetivo de excluirlas del proceso por considerar que son la manifestación del ejercicio de un derecho constitucional y, bajo ninguna circunstancia, podrían ser consideradas como la evidencia de un acto de corrupción.

El juez supremo Checkley ha emitido una resolución declarando infundado nuestro pedido. Y si bien en la resolución se deja constancia que la fiscalía ha informado que la “Tabla del Poder” ha sido excluida de la carpeta fiscal, la decisión la emite sobre la base de una muy preocupante línea de argumentos que desconoce normas constitucionales, la jurisprudencia nacional y los estándares del derecho internacional en materia de protección a la libertad de prensa o libertad de información. Esto lo podemos constatar en tres ámbitos de la resolución judicial.

La criminalización del periodismo


Un primer asunto es la consideración de Checkley de que en el presente caso no existe una criminalización del periodista Gorriti. Muy a pesar de que la fiscalía pretendía sostener su imputación en las publicaciones del periodista, la resolución declara que el caso “…no se sustenta exclusivamente en el ejercicio regular de su labor de periodista y en la elaboración y publicación de reportajes periodísticos, sino en que con sus publicaciones habría otorgado ventaja o beneficio a los fiscales Vela Barba y Pérez Gómez, a cambio que éstos le brinden información privilegiada…”

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Así, tenemos que el juez Checkley dice que no se está criminalizando la labor periodística de Gorriti, pero señala que está sometiendo a investigación por las publicaciones que como periodista ha realizado.

Más allá de repetir la existencia de un supuesto apoyo mediático hasta el momento ni fiscalía ni Checkley han precisado cuál fue la ventaja del periodista hacia los fiscales.

Entonces, aun cuando el juez supremo lo niegue en base a un malabarismo lingüístico, el hecho concreto es que la investigación se ha sustentado en las publicaciones del periodista y a estas se le pretende otorgar la calidad de elemento corruptor. Eso se llama criminalizar la labor periodística.

Libertad de información y de opinión


Un segundo asunto relevante es la grave confusión que Checkley tiene respecto de lo que es libertad de expresión y libertad de información. Ciertamente ambas integran la denominada libertad de prensa, pero ya la propia Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han encargado de precisar que estamos ante libertades. La libertad de expresión o de opinión son los pareceres o valoraciones personales que realiza el periodista sobre un determinado acontecimiento, los cuales podrían –inclusive– ser subjetivos. Y en cambio la libertad de información es la que da cuenta de hechos, los cuales deben ser corroborables.

Se trata de dos derechos contenidos en uno, pero claramente diferenciados.

Cuando un periodista está informando sobre la existencia de un proceso judicial de interés público, los hechos y las personas que se encuentran involucrados –sea como investigados o como acusados– el periodista no está opinando. Está informando y, por lo tanto, ejerciendo su derecho a la libertad de información.

La prohibición de informar asuntos de interés público


Un tercer asunto -sin duda el más grave- es el relacionado a lo que Checkley considera que son los límites de la libertad de expresión. En la resolución sostiene que “…la libertad de expresión y específicamente la labor periodística debe ejercerse con respeto de los derechos fundamentales de las personas investigadas, especialmente respetando la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental en el derecho penal…”.

Agregando que “…existen casos en donde se investiguen temas de interés público, como delitos de corrupción de funcionarios y la libertad de expresión, así como la libertad de prensa garantizan que un periodista pueda informar respecto a la existencia de dicho proceso, pero siempre respetando los derechos fundamentales de las personas, incluyendo el mencionado principio de la presunción de inocencia y el derecho a un debido proceso”.

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Si bien la Corte Interamericana ha establecido que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y que resulta indispensable para la formación de la opinión pública y que –además– es la conditio sine qua non para que la comunidad pueda desarrollarse plenamente y lo suficientemente informada (OC-5/85, párrafo 70), para Checkley la labor periodística en temas de interés público –como el caso Lava Jato– se debe concentrar en el respeto a la presunción de inocencia y el debido proceso.

Pero, además, la resolución del juez supremo decide incorporar una limitación formal a la libertad de información. Dice que “..en garantía del principio de inocencia, el CPP establece en su artículo 324.1, que la investigación tiene carácter de reservado y solo pueden enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados…” . Y bajo esa consideración señala que “…las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento no autorizan, en modo alguno, a difundir la información y/ documentación que obre en las carpetas fiscales, cuando el caso se encuentra en investigación y protegido por la reserva”.

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A todo ello la resolución agrega que “…en el caso de las investigaciones penales, el propio CPP instituye como regla, la reserva, lo que en todo caso constituye un límite razonable, al ejercicio de la libertad de expresión y libertad de prensa; limitación sustentada principalmente en el principio de presunción de inocencia, así como en la protección de otros derechos fundamentales, como el honor, la buena reputación y la dignidad humana”.

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En los hechos concretos Checkley no solo desarrolla una nueva limitación, sino que ha generado una prohibición de informar sobre hechos de interés público sometidos a investigación.

Si bien, por un lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (artículo 13), y la Constitución Política consagra que todos tenemos derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen (artículo 2,4), por otro lado, la Corte Interamericana ha establecido que en un sistema democrático los asuntos de interés público son parte de los discursos protegidos para la libertad de expresión, porque el control democrático de la gestión pública, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades del Estado (Caso Kimel Vs Argentina, párrafo 57).

Estas disposiciones convencionales y constitucionales se han convertido en el marco de protección de la libertad los periodistas en la región, para investigar e informar sobre asuntos relacionados a temas de corrupción, violación a los derechos humanos, depredación del medio ambiente, entre otros.

Pero para Checkley ni la jurisprudencia nacional y menos la jurisprudencia o estándares interamericanos y todo el derecho internacional tienen la relevancia suficiente para interpretar el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad de información, ya que –desde su particular interpretación– aquel derecho debe estar sometido a la reserva de la investigación, porque de lo que se trata es de proteger la buena reputación y dignidad de los investigados.

Si este será el nuevo estándar jurisprudencial nacional estamos no solo ante el fin de la libertad de información, sino ante la más grave vulneración del derecho a la libertad de prensa, algo que debe ser entendido como una afrenta a la existencia misma de un Estado de derecho.

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