El caso Schmidt: el fallo que redefinió el periodismo

  • Empezar tema Empezar tema Lina Vega Abad
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
L

Lina Vega Abad

Guest
Hace unos días, el proyecto que impulsa la Unión Europea en varios países de la región, con el objetivo de fortalecer el periodismo, destacar la importancia del acceso a la información pública y enfrentar la desinformación, puso el foco en la historia. Una historia que sorprende y emociona.

Durante unas horas, el Relator Especial para la Libertad de Expresión del SistemaInteramericano de Derechos Humanos, Pedro Vaca, junto a los periodistas Sol Lauría de Panamá, Tomás Uprimny de Colombia, Álvaro Murillo de Costa Rica y Xabier Meilán de España, recordaron la historia de la Opinión Consultiva No. 5 emitida por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos en aquel lejano 1985. Un año que, paradójicamente, marcaría el inicio de los años más oscuros de la dictadura militar que vivió este país por veintiún años.

El 13 de noviembre de 1985, los seis primeros jueces que tuvo la Corte Interamericana deDerechos Humanos se pronunciaron a través del mecanismo de la opinión consultiva, dejando claramente establecida la indisoluble relación entre democracia y libertad de expresión.

La historia tiene algo de rocambolesca. Incluye a un aventurero estadounidense llamado Stephen Schmidt, que llegó a Costa Rica durante aquellos azarosos años en que Centroamérica era noticia continua. Le ofrecieron trabajo como periodista en el Tico Times, un semanario en inglés que contaba lo que estaba sucediendo por aquellos lares y aél le fascinó la tarea.

Incluye también a una legislación que regulaba el ejercicio del periodismo en Costa Rica yque exigía la colegiación obligatoria como requisito para poder ejercer el periodismo.Incluye una condena a Schmidt por ejercicio ilegal de la profesión, tras la denuncia de los periodistas locales; un primer y desconcertante pronunciamiento de la Comisión Interamericana, que consideró que la colegiación obligatoria no implicaba violación a los derechos que consagraba la Convención Interamericana de Derechos Humanos y, finalmente, la Opinión Consultiva No. 5, que puso las cosas en su lugar.

Todo sucedió hace 40 años, pero el análisis y la decisión que forman parte de aquel documento siguen teniendo una enorme vigencia, especialmente en estos días de menguantes valores democráticos, desgaste institucional y frivolidades varias.

“La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no estábien informada no es plenamente libre”, fue la contundente afirmación que sellaría la suerte de Stephen Schmidt y del periodismo en general.

A partir de esta opinión surgida de la deliberación de seis mentes lúcidas y valientes, el periodismo y la libertad de expresión —que puede ser ejercida por cualquier persona—quedaron unidos en la doctrina interamericana de protección de los derechos humanos, ya que, tal como señalaron los jueces interamericanos, “el ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión”.

Y tal como explica Sol Lauría en el reportaje hecho sobre el tema y que puede encontrarse en el sitio de Concolón, así como en el podcast de la Relatoría de Libertad de Expresión (todo parte del proyecto impulsado por la Unión Europea), la decisión fulminó la idea de que solamente un grupo con título o carné tenía derecho a ejercer el oficio de periodista.

El análisis es de una gran claridad: “[…] el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esta razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacidades adquiridas en una universidad o por quienes están inscritos enun determinado colegio profesional, como podría suceder en otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”.

El relato de Sol incluye una entrevista hecha a uno de los jueces, el inolvidable venezolano Pedro Nikken, en 2017, donde explica el sustento de la decisión así: “La libertad de expresión fue uno de los derechos más ultrajados por las dictaduras latinoamericanas. Era el momento de fijar un estándar sobre su vínculo radical con la democracia… la libertad de expresión no es el derecho de quien habla, sino la garantía de que todos puedan oír”.

Panamá tendría un largo camino que atravesar antes de que la Opinión Consultiva No. 5 pudiera ser utilizada por los panameños, como parte de la conquista de una democracia que llegó bañada de sangre y dolor.

La autora es presidenta de la Fundación para el Desarrollo la Libertad Ciudadana.

Sigue leyendo...
 
Atras
Superior