El Boleto de Ornato en Guatemala: qué es, quiénes lo pagan y cuánto cuesta en 2025

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El Boleto de Ornato tiene un costo anual que varía según el rango salarial, con montos que van de Q4 a Q150, de acuerdo con los ingresos del contribuyente. (Foto, Prensa Libre: cortesía)

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El Boleto de Ornato en Guatemala: qué es, quiénes lo pagan y cuánto cuesta en 2025

El precio del Boleto de Ornato en Guatemala varía según el salario mensual y se utiliza una tabla para fijar montos anuales desde Q4 hasta Q150.​

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Glenda Burrión


2 de enero de 2026

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15:53h



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El Boleto de Ornato tiene un costo anual que varía según el rango salarial, con montos que van de Q4 a Q150, de acuerdo con los ingresos del contribuyente. (Foto, Prensa Libre: cortesía)

El Boleto de Ornato tiene un costo anual que varía según el rango salarial, con montos que van de Q4 a Q150, de acuerdo con los ingresos del contribuyente. (Foto, Prensa Libre: cortesía)​


El Boleto de Ornato municipal es una contribución anual establecida en el Decreto 121-26, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, a favor de las municipalidades de Guatemala.

En el marco legal guatemalteco, y según información de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el arbitrio municipal se diferencia del impuesto en que el primero es un tributo establecido por ley exclusivamente a favor de las municipalidades, mientras que el impuesto se destina a financiar la actividad general del Estado, sin una relación directa entre el pago y el contribuyente.

En esa línea, la recaudación se aplica dentro de cada jurisdicción municipal y contribuye al financiamiento de servicios y obras locales, como: la gestión de estos fondos tiene como objetivo dar mantenimiento de áreas verdes y espacios como parques, plazas y jardines.

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El boleto de ornato es un arbitrio municipal destinado a limpieza y mantenimiento de la infraestructura de los municipios. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Verificamos por usted: ¿Podrán obligar a que se pague el boleto de ornato?

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¿Quiénes deben pagarlo?​


En el artículo 2 de la Ley, indica que están obligadas al pago del Boleto de Ornato:

  • Personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en un municipio.
  • Ciudadanos entre 18 y 65 años.
  • Menores de 18 años con autorización para trabajar, conforme al Código de Trabajo.

El arbitrio aplica a quienes perciben ingresos mensuales desde Q301.

¿Cuánto se paga?​


El monto del Boleto de Ornato depende del salario devengado por la persona contribuyente.

Las tarifas oscilan entre Q4 y Q150 anuales, según la tabla establecida por la ley y aplicada por cada municipalidad.

A continuación, la tabla del monto vigente correspondiente a los ingresos mensuales:

Ingreso mensualArbitrio
De 300.01 a Q50.00Q4.00
De Q500.01 a Q1,000.00Q10.00
De Q1,000.01 a Q3,000.00Q15.00
De Q3,000.01 a Q6,000.00Q50.00
De Q6,000.01a Q9,000.00Q75.00
De Q9,000.01 a Q12,000.00Q100.00
De Q12,000.01 en adelanteQ150.00
Elaboración Propia con información del Decreto 121-26, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal.

Fechas para pagar el Boleto de Ornato​


El pago debe realizarse durante los meses de enero y febrero de cada año, según lo establece el artículo 3 de la Ley.

Sin embargo, el mismo artículo faculta a los concejos municipales pueden otorgar prórrogas, pero estas no pueden extenderse más allá del 31 de marzo.

Dónde pagar el boleto de ornado​


El Boleto de Ornato puede pagarse en cada una de las municipalidades de Guatemala, ya sea de forma presencial en las cajas municipales o MiniMuni, así como a través de bancos del sistema financiero y plataformas de pago en línea, con opción de pago con tarjeta de crédito o débito, habilitadas por cada comuna, según la jurisdicción del contribuyente.

Le compartimos los vínculos de algunas Municipalidades del departamento de Guatemala:

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Sanciones por no pagar​


Si el Boleto de Ornato no se cancela dentro del plazo legal o de la prórroga autorizada, la ley establece una multa equivalente al 100% del valor del arbitrio, según el artículo 5 de la Ley, duplicando el monto originalmente adeudado.

Ingreso mensualArbitrioCon multa
De 300.01 a Q50.00Q4.00Q8.00
De Q500.01 a Q1,000.00Q10.00Q20.00
De Q1,000.01 a Q3,000.00Q15.00Q30.00
De Q3,000.01 a Q6,000.00Q50.00Q100.00
De Q6,000.01a Q9,000.00Q75.00Q150.00
De Q9,000.01 a Q12,000.00Q100.00Q200.00
De Q12,000.01 en adelanteQ150.00Q300.00
Elaboración Propia con información del Decreto 121-26, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal.

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