Dos madres piden que su hija lleve los apellidos de ambas y la Corte Constitucional revisa el caso

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Moisés Cáceres

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Una niña nacida en la provincia de El Oro consta en el Registro Civil con los apellidos de una sola madre. Sus dos mamás solicitaron que la inscripción incluya los apellidos de ambas y, tras una negativa administrativa y dos fallos judiciales, el caso ahora se encuentra ahora en la Corte Constitucional.

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Qué analiza la Corte Constitucional sobre el caso de las madres que buscan poner sus apellidos a su hija​


La Corte Constitucional revisa el caso porque las madres de la niña piden que se examinen dos fallos judiciales emitidos en El Oro. Esa solicitud consta en la acción extraordinaria de protección presentada ante el organismo.

Según ese recurso, el reclamo se dirige contra las sentencias que rechazaron una acción de protección previa relacionada con la inscripción de la menor.

Por qué el Registro Civil negó que la niña lleve los apellidos de sus dos madres​


De acuerdo con la información incluida en el expediente, el Registro Civil negó la inscripción con los apellidos de ambas madres porque el método de reproducción asistida utilizado no consta en la normativa técnica vigente.

Con base en ese criterio, la institución registró a la niña con los apellidos de una sola madre. Esa decisión dio origen a las acciones judiciales posteriores, según los antecedentes del caso.

Qué resolvieron los jueces de El Oro antes de que el caso llegue a la Corte​


Según las resoluciones citadas en la acción extraordinaria de protección, una Unidad Judicial Civil de El Oro rechazó la acción de protección presentada por las madres en noviembre de 2023.

En enero de 2024, una sala de la Corte Provincial de Justicia de El Oro confirmó ese fallo. En ambas decisiones, los jueces respaldaron el criterio del Registro Civil sobre la falta de normativa técnica aplicable al caso.

Tras esas resoluciones, las madres acudieron a la Corte Constitucional.

El reclamo por el derecho a la identidad y los apellidos de la niña​


En la acción presentada ante la Corte, las madres sostienen que la inscripción con un solo apellido no refleja la filiación que reclaman para su hija. Según el expediente, señalan que esa situación incide en el derecho a la identidad de la niña.

La Corte debe revisar si las sentencias judiciales analizaron ese reclamo dentro de sus decisiones.

#AudienciaReservadaCC | El juez sustanciador Raúl Llasag Fernández presidirá la audiencia reservada telemática del Caso 422-24-EP.

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— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) January 15, 2026

El debate por la falta de normativa sobre reproducción asistida en Ecuador


Uno de los puntos centrales del proceso se relaciona con la ausencia de regulación técnica sobre ciertos métodos de reproducción asistida. Ese argumento consta tanto en la decisión del Registro Civil como en las sentencias judiciales posteriores, según la documentación del caso.

La Corte debe determinar si esa falta normativa sustenta la negativa a la inscripción solicitada o si corresponde otra lectura dentro del marco constitucional, conforme a lo planteado en la acción extraordinaria de protección.

Qué dice un constitucionalista sobre este caso en la Corte Constitucional​


El constitucionalista Edison Guarango señaló que su análisis no parte de opiniones personales, sino de una lectura directa del texto constitucional y de precedentes de la propia Corte Constitucional.

Por eso recordó que el artículo 67 de la Constitución define el matrimonio como la unión entre hombre y mujer y que, pese a ello, la Corte Constitucional habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo mediante una interpretación que, a su criterio, se apartó del texto expreso de la Carta Magna.

También citó el artículo 68 de la Constitución, que establece que la adopción corresponde solo a parejas de distinto sexo. Desde su lectura, el caso actual no se presenta formalmente como una adopción, pero sí plantea un efecto similar, ya que una persona que no es madre biológica busca reconocimiento legal como madre.

Según Guarango, el planteamiento del caso se formula a través del uso de métodos de reproducción asistida no contemplados en la normativa técnica, lo que, en su criterio, introduce el debate por una vía distinta a la adopción, pero con consecuencias jurídicas similares.

El constitucionalista indicó que la Corte Constitucional debe definir si se mantiene dentro del texto expreso de la Constitución o si vuelve a aplicar una interpretación extensiva, como ocurrió en decisiones anteriores. Añadió que el resultado dependerá de cómo el tribunal interprete el alcance de las normas constitucionales frente a realidades familiares no previstas de forma expresa.

Cuándo se realizará la audiencia en la Corte Constitucional por este caso​


Según la convocatoria incluida en el proceso, el juez constitucional Raúl Llasag Fernández fijó una audiencia reservada para el 30 de enero de 2026. La diligencia se realizará de forma telemática debido a que el caso involucra a una menor de edad.

Luego de esa audiencia, la Corte Constitucional deberá resolver la acción extraordinaria de protección presentada en este caso.



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