Diputados sin urna: el privilegio incómodo de los expresidentes en el Parlacen

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Edgardo Molino Mola

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Mientras la Corte exige voto directo para los diputados panameños al Parlacen, los expresidentes y exvicepresidentes siguen teniendo un escaño “automático”, sin pasar por la mesa de votación. Esa contradicción ya no se sostiene ni jurídica ni políticamente.

En los últimos meses hemos visto el mismo titular repetirse con pequeñas variaciones: “Cortizo y Carrizo siguen sin juramentarse en el Parlacen”. La juramentación ha sido pospuesta, retirada de la agenda, devuelta a comisión… en fin, movida en círculo mientras el tiempo político corre. La discusión se presenta como un pulso coyuntural entre fuerzas políticas, pero en el fondo hay algo mucho más serio en juego: ¿es compatible con la Constitución panameña que un expresidente o exvicepresidente sea diputado regional sin haber sido elegido para ese cargo por el pueblo?

El Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano (Parlacen) establece que el organismo se integra, por un lado, por diputados electos de cada Estado parte y, por el otro, por los expresidentes y exvicepresidentes de los países miembros, quienes se convierten en diputados al concluir su mandato. Dicho de otro modo, el Tratado creó dos clases de integrantes: (1) diputados que deben buscar votos y (2) exmandatarios que reciben la curul “por derecho propio”, sin nueva elección.

Cuando Panamá aprobó este tratado en 1994, la sensibilidad democrática regional era distinta. Hoy, en un contexto de creciente desconfianza hacia la política y fuerte percepción de impunidad, ese diseño se parece más a un privilegio personal que a una forma legítima de representación.

La Corte Suprema ya se ha pronunciado dos veces sobre el Parlacen, aunque desde ángulos distintos.

En 2012, el Pleno declaró inconstitucional la Ley 78 de 2009, que pretendía sacar a Panamá del organismo, y con ello mantuvo vigente el vínculo del país con el Parlacen. En ese fallo, la Corte asumió sin mayor cuestionamiento la estructura del Parlamento: 20 diputados electos y los expresidentes y exvicepresidentes como miembros adicionales. El énfasis estuvo en el procedimiento para denunciar tratados, no en la calidad democrática de la integración.

La película cambió en 2025. Ese año, la Corte declaró inconstitucional el mecanismo panameño de elección de diputados al Parlacen basado en la “lista nacional cerrada” vinculada a los votos de los candidatos presidenciales. Ordenó que el sistema para escoger a esos diputados sea el mismo que exige la Constitución para los diputados de la Asamblea Nacional: voto directo, libre y secreto.

El mensaje es clarísimo: si usted va a representar políticamente a los panameños en un parlamento, tiene que pasar por la urna. Nada de atajos aritméticos con votos presidenciales ni de mecanismos indirectos.

El Tribunal Electoral ya anunció que acatará el fallo a partir de 2029. Los aspirantes al Parlacen tendrán que “salir a buscar sus votos” como cualquier candidato serio. Y aquí aparece la gran paradoja.

Después del fallo de 2025, la regla queda así: un ciudadano cualquiera que aspire a ser diputado al Parlacen necesita ser postulado, hacer campaña y obtener votos directos. Un expresidente o exvicepresidente, en cambio, no necesita nada de eso. Le basta con haber ganado una elección presidencial en el pasado para reclamar un escaño regional en el periodo siguiente, con fuero e inmunidades incluidas.

Es como si el sistema dijera: “Para representarnos en Centroamérica confiamos más en la biografía de un solo hombre que en la voluntad actual de todo el electorado”. ¿Tiene sentido hablar de “democracia representativa” cuando se reserva un espacio parlamentario a personas que no han sido sometidas a una elección específica para ese cargo?

Desde la teoría democrática más básica, la respuesta es no. Ser presidente implica un mandato para gobernar el país durante cinco años, no un cheque en blanco para ocupar cualquier otro puesto representativo después, sin consultar otra vez al soberano.

La discusión no es académica. Hoy está encarnada en nombres propios: Laurentino Cortizo y José Gabriel Carrizo, cuya juramentación en el Parlacen se ha pospuesto repetidamente. La polémica no solo divide a los diputados del propio Parlacen, sino que ha impulsado iniciativas para prohibir que futuros expresidentes integren el organismo, precisamente para eliminar este privilegio.

Cuando un diseño institucional se percibe como refugio, blindaje o premio de consuelo para gobernantes salientes, deja de ser un mecanismo de integración y se convierte en un símbolo de desconexión entre élites y ciudadanía.

La Constitución panameña parte de un principio sencillo: el poder público emana del pueblo, que lo ejerce mediante órganos de elección popular. El Estatuto Fundamental en materia electoral —y la jurisprudencia reciente— exige elecciones libres, directas y secretas para los cargos de representación.

Si el máximo tribunal ya declaró inconstitucional incluso una fórmula de elección indirecta (ligar curules del Parlacen a votos presidenciales), ¿cómo justificar que un grupo de personas llegue sin ninguna elección específica para el cargo?

Desde la perspectiva de la coherencia constitucional, el modelo actual produce un absurdo: para 20 escaños se exige voto directo; para otros, cero voto. No existe razón de principio ni argumento de derecho público moderno que legitime ese trato desigual.

Para corregir esta incoherencia institucional, al menos tres caminos se abren.

Primero, una revisión constitucional del privilegio.Una demanda de inconstitucionalidad podría cuestionar la norma interna que permite aplicar en Panamá el artículo del Tratado que concede curul automática a expresidentes y exvicepresidentes, por violación a la democracia representativa, a la igualdad ante la ley y al estándar fijado por la Corte en 2025.

Segundo, una reforma política y convencional.Panamá podría exigir que todo cargo parlamentario —nacional o regional— sea siempre de elección popular, y renegociar o denunciar parcialmente el Tratado del Parlacen para suprimir la categoría de “diputados natos”.

Tercero, una solución intermedia: sin fuero y sin curul automática.Una vía menos radical sería exigir que los exmandatarios compitan en igualdad de condiciones y eliminar cualquier fuero vinculado a esa categoría, evitando que el organismo funcione como un escudo penal.

Conviene subrayarlo: el problema no son los nombres actuales, sino un diseño institucional que ya no resiste el escrutinio ciudadano, contradice la jurisprudencia constitucional panameña y desnaturaliza la representatividad de un parlamento regional creado —irónicamente— para fortalecer la democracia en Centroamérica.

Si el Parlacen quiere dejar de ser visto como un club de impunidad y convertirse en un verdadero espacio de integración política, sus sillas deben estar ocupadas por quienes pasen la prueba esencial de la democracia: el voto popular.

La discusión sobre la juramentación de expresidentes al Parlacen nos obliga a elegir: o entendemos la representación como un poder delegado que siempre debe provenir de las urnas, o aceptamos —sin eufemismos— que ciertas personas poseen más derechos políticos que el resto solo por haber ocupado un cargo previamente.

Lo primero es compatible con la Constitución y con la idea moderna de ciudadanía democrática. Lo segundo pertenece a otra época. Panamá ya dio un paso importante cuando su Corte Suprema estableció que los diputados al Parlacen deben elegirse con voto directo. El paso que falta es el lógico: ningún escaño parlamentario —regional o nacional— debería existir sin pasar por la voluntad del pueblo.

Todo lo demás son privilegios disfrazados de integración. Y de eso, Panamá ya tuvo suficiente.

El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

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