Diferimiento de créditos entra en vigencia con Decreto Supremo 5503

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Daniel Zenteno

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Con el objetivo de hacer frente una posible situación inflacionaria y para precautelar al sector prestatario, el Gobierno anunció que la Ley 1670, de diferimiento de créditos, entrará en vigencia con la reglamentación establecida en el Decreto Supremo 5503.

El ministro de Economía, Gabriel Espinoza, se refirió a la medida como un “perdonazo tributario” que beneficiará a los sectores más afectados por la situación económica.

“Estamos generando una medida de perdonazo tributario, todas las deudas tributarias hasta el 31 de octubre de 2025, van a ser perdonadas en sus multas e intereses y aquellos deudores van a poder pagar sus impuestos sin caer en estas penalizaciones”, explicó en Bolivia Tv.

Diferimiento de créditos​


La Ley 1670, de 5 de noviembre de 2025, de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña se encontraba en suspenso debido a una acción presentada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por el diputado de Unidad, Alejandro Reyes.

Sin embargo, este hecho generó que diferentes sectores se declaren en emergencia y amenacen con medidas de presión.

Por ello, el Decreto Supremo 5503 explica que la norma entra en vigencia con el fin de proteger al consumidor financiero; evitar el incremento descontrolado de deuda de prestatarios; reducir el deterioro de la cartera en el sistema financiero; asegurar prácticas responsables de crédito; y proteger la estabilidad y solvencia del sistema financiero nacional.

“Los prestatarios cuya operación crediticia se encuentre en mora a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, no deben tener acciones judiciales iniciadas, para acogerse al diferimiento”, se lee en el documento.

Decreto​


Asimismo, el texto señala que durante el periodo de diferimiento el capital de las cuotas diferidas devengará intereses corrientes. Dicho capital, los intereses y otros cargos, serán cobrados a prorrata durante la vigencia del crédito, una vez concluido el periodo de diferimiento.

Los prestatarios aclararon en diferentes oportunidades que no buscaban la condonación de sus deudas, pero sí un periodo en que el que estén exentos de pagar los créditos bancarios hasta que puedan reactivarse económicamente.

Además, el Decreto Supremo 5503 aclara que quedan excluidas de la norma las obligaciones tributarias que sean objeto de procesos judiciales o coactivos con sentencia ejecutoriada o remate efectivizado; las obligaciones emergentes de retenciones o percepciones no enteradas; y los casos en los que se hubiera determinado la comisión de delitos tributarios previstos en la Ley 2492.

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