Decreto 5503: Perdonazos, descargos al 100% con facturas e incentivos

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Shirley Ibañez

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Desde un perdonazo tributario hasta descargos del 100% de las facturas para profesionales independientes y para empresas que contraten personal hasta marzo de 2026, son algunos de los incentivos tributarios que rigen en el Decreto Supremo 5503.

El Decreto 5503 tiene 121 artículos y ocho disposiciones transitorias, de las cuales varias prevén beneficios tributarios para personas y empresas.

Una de las medidas está contenida en el artículo 32 que indica que “las personas naturales que ejerzan profesiones liberales, oficios u otras actividades independientes, sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), podrán descargar íntegramente el crédito fiscal del IVA contenido en todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes”.

La norma aclara que esas facturas deben corresponder a gastos personas y/o vinculados al ejercicio de la actividad profesional, lo que actualmente no ocurre pues los independientes están obligados a descargar solo con facturas relacionadas al rubro.

Wálter Flores, CEO de la empresa Impulso 360, experto en contabilidad, auditoría, impuestos y asesoramiento empresarial, explicó a La Razón que todos los profesionales independientes del régimen RC-IVA podrán usar el total de las facturas de sus compras para hacer su descargo.

Beneficiarios​


Esa norma, beneficiará, principalmente a dos sectores: profesionales independientes y quienes prestan servicio de alquiler.

Otro artículo, el 27, detalla que “los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) imputarán a cuenta del impuesto determinado la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras de productos hechos en Bolivia (…) con una proporción adicional equivalente al 20% del IVA contenido en la factura”.

Flores explicó que cuando un contribuyente sujeto al RC-IVA compre productos bajo la marca de producción nacional Hecho en Bolivia podrá descargar el 20% de ese producto. “Por ejemplo, yo compro algo por Bs 100, el 13% de ese monto son Bs 13 y a eso puedo adicionalmente descargar otros Bs 2,60, para sumar el 20%”. En este caso, el Decreto 5503 beneficia también a los productores nacionales, pues es un incentivo para que la gente tenga preferencia por sus productos para descargar las facturas.

En el caso del perdonazo tributario, es para multas y mantenimiento de intereses hasta el 31 de octubre. “Yo como contribuyente tengo una sanción y ya sé que debo sanciones y multas por declarar tarde el registro de compras, los formularios mensuales o me atrasé en pagar el impuesto y el decreto me dice que se van a anular esas multas e intereses”, explicó el experto.

Empresas​


Aclaró que solo se aplica para multas e intereses hasta el 31 de octubre, no para nuevas sanciones generadas desde noviembre.

También existe un beneficio para las empresas. El artículo 30 del decreto explica que “para las contrataciones realizadas entre la fecha de publicación de este decreto y el 31 de marzo del 2026, debidamente registradas ante el Ministerio de Trabajo, cuando la diferencia determinada según los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 843 resulte en un saldo a favor del fisco, los sujetos pasivos podrán computar como pago a cuenta del IVA resultante el 50% de las contribuciones patronales pagadas por salarios o sueldos que individualmente no superen cuatro salarios mínimos”.

Flores aclaró que, en este caso, el incremento al salario mínimo nacional (Bs 3.300) provocará el alza de la carga social para las empresas que deben pagar mensualmente un 17,21% (10% para la Caja y 7,21% para la Gestora) por carga social de la planilla, lo que puede provocar que no haya nuevas contrataciones.

IVA​


“El decreto es para las empresas que contraten nuevo personal hasta el primer trimestre del año y van a poder beneficiarse del pago de la carga social con el IVA. Quiere decir que, si yo contrato dos personas, cada una por Bs. 3.300, como aporte patronal yo debo pagar Bs 1.135 de los dos trabajadores, pero con esta norma puedo descontar y pagar Bs 567”.

En este caso, la condición del artículo es que las contrataciones nuevas no superen cuatro salarios mínimos (Bs 13.200).

“Es un incentivo para las empresas que pueden contratar nuevo personal a planilla y se benefician con el 50% del pago de carga social. Solo se aplica para nuevas contrataciones”, explicó y resaltó que es un incentivo para que las empresas contraten nuevamente más personal a planilla y no solo con contratos civiles.

Lea más: Ministro de Trabajo: El 70% de la población respalda el Decreto 5503

Tiempo​


Flores consideró que el decreto es muy general y se debe esperar que Impuestos Nacionales emita las resoluciones al respecto.

El decreto establece 10 días hábiles para que se emitan las resoluciones, un mes para aplicarlo y 180 días para ejecutar el perdonazo tributario.

“Hay que esperar si habrá cambio de formularios, la aplicabilidad de estos temas. En el caso del perdonazo no será tan rápido”, indicó Flores a La Razón.

El Decreto Supremo 5503 contempla un paquete de medidas económicas orientadas a enfrentar la emergencia financiera.

Conozca los artículos​


Artículo 27. (Incentivo a la producción nacional)

Los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) imputarán a cuenta del impuesto determinado la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras de productos hechos en Bolivia, desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2027, con una proporción adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del IVA contenido en la factura de compra, en aplicación del Artículo 31 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente).

Artículo 30. (Reconocimiento excepcional de aportes como pagos a cuentas del IVA)

Para las contrataciones realizadas entre la fecha de publicación de este decreto y el 31 de marzo del 2026, debidamente registradas ante el Ministerio de Trabajo, cuando la diferencia determinada según los Artículos 7 y 8 de la Ley Nº 843 resulte en un saldo a favor del fisco, los sujetos pasivos podrán computar como pago a cuenta del IVA resultante el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales pagadas por salarios o sueldos que individualmente no superen cuatro (4) Salarios Mínimos Nacionales

Artículo 32. (Descargo íntegro de créditos fiscales para el IVA para profesionales independientes)

Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales, oficios u otras actividades independientes, sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), podrán descargar íntegramente el crédito fiscal del IVA contenido en todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, siempre que: Las facturas correspondan a gastos personales y/o vinculados al ejercicio de la actividad profesional. Los documentos cumplan los requisitos formales establecidos por la normativa tributaria vigente; El crédito fiscal sea debidamente declarado en los formularios habilitados por la Administración Tributaria.

No será exigible la vinculación directa, exclusiva ni específica del gasto con la generación del ingreso, entendiéndose que los gastos personales forman parte del costo de reproducción de la capacidad productiva.

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