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Orlando Silva
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El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 317, mediante el cual dio por terminadas las funciones de José María Borja López como embajador extraordinario y plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Cuba.
La decisión también pone fin a sus funciones como embajador extraordinario y plenipotenciario concurrente de Ecuador ante la Mancomunidad de Dominica, Jamaica y San Vicente y las Granadinas, cargos que ejercía con sede en La Habana.
El decreto señala que la medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República. El artículo 141 dispone que el presidente ejerce la Función Ejecutiva y es jefe de Estado y de Gobierno, mientras que el numeral 10 del artículo 147 establece su facultad para nombrar y remover a los jefes de misión diplomática.
Además, el documento cita el artículo 116 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, que establece que los funcionarios designados como jefes de misión o jefes de oficinas consulares son de libre remoción.
Borja López fue nombrado embajador de Ecuador ante Cuba mediante el Decreto Ejecutivo 226 del 19 de octubre de 2021.
Posteriormente, el Gobierno de Ecuador lo designó embajador concurrente ante la Mancomunidad de Dominica mediante el Decreto Ejecutivo 558 del 9 de septiembre de 2022, ante Jamaica mediante el Decreto Ejecutivo 621 del 13 de diciembre de 2022 y ante San Vicente y las Granadinas mediante el Decreto Ejecutivo 179 del 23 de febrero de 2024.
El Decreto Ejecutivo 317 establece que la ejecución de la medida estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La norma entra en vigencia desde su suscripción, realizada en Guayaquil el 3 de marzo de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Fin de funciones del embajador de Ecuador en Cuba mediante el Decreto Ejecutivo 317
La decisión también pone fin a sus funciones como embajador extraordinario y plenipotenciario concurrente de Ecuador ante la Mancomunidad de Dominica, Jamaica y San Vicente y las Granadinas, cargos que ejercía con sede en La Habana.
El decreto señala que la medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República. El artículo 141 dispone que el presidente ejerce la Función Ejecutiva y es jefe de Estado y de Gobierno, mientras que el numeral 10 del artículo 147 establece su facultad para nombrar y remover a los jefes de misión diplomática.
Además, el documento cita el artículo 116 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, que establece que los funcionarios designados como jefes de misión o jefes de oficinas consulares son de libre remoción.
Las bases constitucionales y legales que permiten remover a un jefe de misión diplomática
Borja López fue nombrado embajador de Ecuador ante Cuba mediante el Decreto Ejecutivo 226 del 19 de octubre de 2021.
Posteriormente, el Gobierno de Ecuador lo designó embajador concurrente ante la Mancomunidad de Dominica mediante el Decreto Ejecutivo 558 del 9 de septiembre de 2022, ante Jamaica mediante el Decreto Ejecutivo 621 del 13 de diciembre de 2022 y ante San Vicente y las Granadinas mediante el Decreto Ejecutivo 179 del 23 de febrero de 2024.
El Decreto Ejecutivo 317 establece que la ejecución de la medida estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La norma entra en vigencia desde su suscripción, realizada en Guayaquil el 3 de marzo de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Información extra: Daniel Noboa
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