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Gladys Rivadeneira
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El presidente Daniel Noboa hizo cambios al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para 2026, a través del Decreto Ejecutivo 272, firmado este martes 30 de diciembre de 2025; en el documento se explica los sectores beneficiados.
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 272, mediante el cual se establece una tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
La disposición fija una tarifa del 2,5 % para las subpartidas arancelarias de los sectores productivos y del 0 % para las subpartidas del sector farmacéutico.
Esto, conforme a lo que determine el ente rector de la producción, comercio e inversiones a través de un acuerdo ministerial.
El decreto señala que el acuerdo ministerial establecerá de forma expresa las subpartidas arancelarias comprendidas.
Además, los criterios, condiciones y parámetros para la aplicación de las tarifas diferenciadas previstas en la normativa.
En el Artículo 2, el Ejecutivo dispone al Ministerio de Economía y Finanzas que determine, para el ejercicio fiscal 2026, el espacio fiscal máximo aplicable a la implementación de la tarifa diferenciada del ISD.
Esto, considerando criterios de sostenibilidad de las finanzas públicas y de balanza de pagos.
Este espacio fiscal será el límite máximo para la emisión y aplicación del listado de subpartidas arancelarias con tarifa diferenciada.
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas informes trimestrales, dentro de un plazo máximo de 15 días posteriores al cierre de cada trimestre, sobre la ejecución y utilización del techo fiscal determinado para 2026 en la aplicación del beneficio.
Con base en estos informes, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará una evaluación periódica del nivel de ejecución del techo fiscal.
Comunicará oportunamente al ente rector de la producción, comercio e inversiones cuando se identifique un riesgo de superación del límite.
Esto, a fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento y preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas.
La disposición general única encarga al SRI y al Senae, en coordinación con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, el control ex ante y ex post de la aplicación del beneficio tributario establecido en el Decreto Ejecutivo 272.
Información externa: Daniel Noboa
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Los cambios de Daniel Noboa al ISD y los sectores beneficiados
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 272, mediante el cual se establece una tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
La disposición fija una tarifa del 2,5 % para las subpartidas arancelarias de los sectores productivos y del 0 % para las subpartidas del sector farmacéutico.
Esto, conforme a lo que determine el ente rector de la producción, comercio e inversiones a través de un acuerdo ministerial.
El decreto señala que el acuerdo ministerial establecerá de forma expresa las subpartidas arancelarias comprendidas.
Además, los criterios, condiciones y parámetros para la aplicación de las tarifas diferenciadas previstas en la normativa.
Espacio fiscal para el ejercicio 2026
En el Artículo 2, el Ejecutivo dispone al Ministerio de Economía y Finanzas que determine, para el ejercicio fiscal 2026, el espacio fiscal máximo aplicable a la implementación de la tarifa diferenciada del ISD.
Esto, considerando criterios de sostenibilidad de las finanzas públicas y de balanza de pagos.
Este espacio fiscal será el límite máximo para la emisión y aplicación del listado de subpartidas arancelarias con tarifa diferenciada.
Seguimiento y control del techo fiscal
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas informes trimestrales, dentro de un plazo máximo de 15 días posteriores al cierre de cada trimestre, sobre la ejecución y utilización del techo fiscal determinado para 2026 en la aplicación del beneficio.
Evaluación periódica y sostenibilidad
Con base en estos informes, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará una evaluación periódica del nivel de ejecución del techo fiscal.
Comunicará oportunamente al ente rector de la producción, comercio e inversiones cuando se identifique un riesgo de superación del límite.
Esto, a fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento y preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Control ex ante y ex post del beneficio
La disposición general única encarga al SRI y al Senae, en coordinación con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, el control ex ante y ex post de la aplicación del beneficio tributario establecido en el Decreto Ejecutivo 272.
Información externa: Daniel Noboa
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