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Giovanna Alvear
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Mediante el Decreto Ejecutivo Número 271, el presidente Daniel Noboa dispuso la reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% para el sector turístico. La medida regirá los días jueves 1, viernes 2, sábado 3 y domingo 4 de enero de 2026, con el objetivo de incentivar el turismo interno durante el feriado nacional.
Según el decreto, la reducción aplica únicamente a los servicios definidos como actividades turísticas conforme al artículo 5 de la Ley de Turismo, que incluye hospedaje, alimentación, transporte turístico, agencias de viajes y otros servicios vinculados a la actividad.
El documento establece que esta disposición entrará en vigencia desde su firma y deberá ser ejecutada por las instituciones competentes, entre ellas el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Ministerio de Turismo, que serán los encargados de aplicar la medida y difundir la información a los contribuyentes.
A través del ministro de Trabajo, Harold Burbano, se conoció de primera mano la noticia de que el Gobierno decretaría un puente el viernes 2 de enero para que los ecuatorianos disfrutaran de cuatro días de feriado debido a que 1 de enero cae jueves.
En principio, Burbano comentó que la jornada del 2 de enero sería recuperable; sin embargo, el 17 de diciembre, a través del Decreto Ejecutivo 249, el presidente Daniel Noboa dispuso suspender la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día viernes 2 de enero de 2026.
Así, el feriado del 1 y 2 de enero no serán recuperables, es decir, que los servidores privados o públicos no deberán devolver esas horas de descanso a los empleadores. Así, el feriado queda establecido del 1 al 4 de enero de 2026.
El decreto establece que durante el feriado se garantizará la provisión de servicios públicos esenciales como agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, transporte aéreo, terrestre y fluvial, así como servicios bancarios. Las instituciones públicas deberán organizar turnos de personal mínimo para atender a la ciudadanía.
La disposición entra en vigencia desde su suscripción y su ejecución estará a cargo de los ministerios competentes, en coordinación con las demás entidades del Estado.
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Beneficio temporal del IVA para promover el turismo interno
Según el decreto, la reducción aplica únicamente a los servicios definidos como actividades turísticas conforme al artículo 5 de la Ley de Turismo, que incluye hospedaje, alimentación, transporte turístico, agencias de viajes y otros servicios vinculados a la actividad.
El documento establece que esta disposición entrará en vigencia desde su firma y deberá ser ejecutada por las instituciones competentes, entre ellas el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Ministerio de Turismo, que serán los encargados de aplicar la medida y difundir la información a los contribuyentes.
Puente en feriado de Año Nuevo en Ecuador
A través del ministro de Trabajo, Harold Burbano, se conoció de primera mano la noticia de que el Gobierno decretaría un puente el viernes 2 de enero para que los ecuatorianos disfrutaran de cuatro días de feriado debido a que 1 de enero cae jueves.
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En principio, Burbano comentó que la jornada del 2 de enero sería recuperable; sin embargo, el 17 de diciembre, a través del Decreto Ejecutivo 249, el presidente Daniel Noboa dispuso suspender la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día viernes 2 de enero de 2026.
Así, el feriado del 1 y 2 de enero no serán recuperables, es decir, que los servidores privados o públicos no deberán devolver esas horas de descanso a los empleadores. Así, el feriado queda establecido del 1 al 4 de enero de 2026.
El decreto establece que durante el feriado se garantizará la provisión de servicios públicos esenciales como agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, transporte aéreo, terrestre y fluvial, así como servicios bancarios. Las instituciones públicas deberán organizar turnos de personal mínimo para atender a la ciudadanía.
La disposición entra en vigencia desde su suscripción y su ejecución estará a cargo de los ministerios competentes, en coordinación con las demás entidades del Estado.
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