Daniel Noboa declara áreas reservadas de seguridad los perímetros de las cárceles del país

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Gladys Rivadeneira

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El presidente Daniel Noboa declaró como áreas reservadas de seguridad los perímetros circundantes de las cárceles, en sus diversos tipos, este lunes 29 de diciembre, a través del Decreto Ejecutivo 269.

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Los perímetros de las cárceles como áreas reservadas de seguridad, declaradas por Daniel Noboa​


Después de una reunión del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe), el presidente Daniel Noboa declaró los perímetros circundantes de las cárceles como áreas reservadas de seguridad.

El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 269, mediante el cual se declaran como áreas reservadas de seguridad los perímetros circundantes de los centros de privación de libertad, en sus diversos tipos.

El Decreto señala que las áreas se detallan del Anexo “B”, “clasificado como secreto“.

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Esto, en consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

Además, de las resoluciones del Consejo de Seguridad Pública y del Estado.

Regulaciones especiales para los centros penitenciarios​


El decreto también aprueba las regulaciones especiales que deberán aplicarse en los perímetros de los centros de privación de libertad.

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Esto, conforme al Anexo “C”, aprobado mediante dos resoluciones del Cosepe, con el objetivo de fortalecer la seguridad en estas áreas estratégicas.

Delimitación de perímetros y ejecución del decreto​


En las disposiciones generales, se establece la delimitación de los perímetros de los centros de privación de libertad.

Los perímetros de las cárceles fueron previamente declarados como zonas de seguridad.

Esto, a través del Decreto Ejecutivo No. 218, del 7 de abril de 2024, de acuerdo con el Anexo “A”, documento que también fue clasificado como secreto.

Además, se dispuso la incorporación del Anexo “A” del actual decreto al Decreto Ejecutivo No. 218, bajo la denominación Anexo A1.

Daniel Noboa encargó la ejecución del Decreto 269 a los ministerios de Defensa Nacional; del Interior; de Economía y Finanzas; al Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

A los Gobiernos Autónomos Descentralizados; al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría del Cosepe, conforme a sus respectivas competencias.



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