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María Teresa Blanco, ABC Color
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El cartista Hilario Adorno, intendente electo de Puerto Casado, no acepta la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción de junio pasado que lo condenó a 3 años y ocho meses de cárcel y lo apartó de la administración municipal.
Lea más: Revés judicial para el intendente cartista condenado Hilario Adorno
Tampoco aceptó el acuerdo y sentencia , emitido en octubre pasado por el Tribunal de Apelación en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción que confirmó su ida a la cárcel, por lesión de confianza y administración en provecho propio.
El cartista sostiene que ambas resoluciones vulneraron varios artículos de la Constitución Nacional, en especial lo que tiene que ver con el derecho a la defensa, a la prohibición del uso de pruebas obtenidas de forma ilícita, al debido proceso, así como a los artículos 1, 19 y 125 del Código Procesal Penal.
En el escrito judicial se argumenta que las resoluciones cuestionadas incurrieron en arbitrariedades y falta de fundamentación clara, prolongación indebida de la etapa preparatoria, introducción de una segunda imputación encubierta, violando el principio de legalidad, valoración incorrecta de pruebas.
Lea más: Policía despeja de violentos manifestantes la Municipalidad de Puerto Casado
Agregan que dentro del proceso se incluyeron documentos y testimonios considerados por la defensa como contaminados y afirmaciones del Ministerio Público que, según Hilario Adorno, se realizaron sin sustento concreto y sin permitir el ejercicio pleno de la defensa.
Los ministros Víctor Ríos, Gustavo Enrique Santander Dans y César Diesel coincidieron en que la presentación reúne los requisitos formales exigidos por el Código Procesal Civil y la ley 609/1995, norma que regula la tramitación de acciones de inconstitucionalidad.
En sus votos, los magistrados señalaron que la demanda individualiza claramente las resoluciones impugnadas, expone con precisión y claridad los presuntos agravios constitucionales y cumple los requisitos de forma y contenido para su admisión.
En consecuencia, la Sala Constitucional resolvió ordenar la remisión de los autos principales para el estudio correspondiente y continuar el trámite legal de la acción.
Con la acción admitida, el expediente será analizado en su fondo para determinar si, efectivamente, las resoluciones judiciales atacadas quebrantaron garantías constitucionales.
Debido a la imposibilidad de que Hilario Adorno ejerza el cargo, por prohibición judicial, asumió de manera interina el colorado Domingo Vera, acto que también fue cuestionado por el cartista condenado y fue definido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, que confirmó a Vera como encargado de administrar el municipio hasta el 2026.
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Tampoco aceptó el acuerdo y sentencia , emitido en octubre pasado por el Tribunal de Apelación en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción que confirmó su ida a la cárcel, por lesión de confianza y administración en provecho propio.
El cartista sostiene que ambas resoluciones vulneraron varios artículos de la Constitución Nacional, en especial lo que tiene que ver con el derecho a la defensa, a la prohibición del uso de pruebas obtenidas de forma ilícita, al debido proceso, así como a los artículos 1, 19 y 125 del Código Procesal Penal.
En el escrito judicial se argumenta que las resoluciones cuestionadas incurrieron en arbitrariedades y falta de fundamentación clara, prolongación indebida de la etapa preparatoria, introducción de una segunda imputación encubierta, violando el principio de legalidad, valoración incorrecta de pruebas.
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Agregan que dentro del proceso se incluyeron documentos y testimonios considerados por la defensa como contaminados y afirmaciones del Ministerio Público que, según Hilario Adorno, se realizaron sin sustento concreto y sin permitir el ejercicio pleno de la defensa.
Los ministros Víctor Ríos, Gustavo Enrique Santander Dans y César Diesel coincidieron en que la presentación reúne los requisitos formales exigidos por el Código Procesal Civil y la ley 609/1995, norma que regula la tramitación de acciones de inconstitucionalidad.
En sus votos, los magistrados señalaron que la demanda individualiza claramente las resoluciones impugnadas, expone con precisión y claridad los presuntos agravios constitucionales y cumple los requisitos de forma y contenido para su admisión.
En consecuencia, la Sala Constitucional resolvió ordenar la remisión de los autos principales para el estudio correspondiente y continuar el trámite legal de la acción.
Con la acción admitida, el expediente será analizado en su fondo para determinar si, efectivamente, las resoluciones judiciales atacadas quebrantaron garantías constitucionales.
Debido a la imposibilidad de que Hilario Adorno ejerza el cargo, por prohibición judicial, asumió de manera interina el colorado Domingo Vera, acto que también fue cuestionado por el cartista condenado y fue definido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, que confirmó a Vera como encargado de administrar el municipio hasta el 2026.
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