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Gladys Rivadeneira
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La Corte Constitucional (CC) rechazó dos acciones presentadas por el exasambleísta, Pablo Muentes, sentenciado en el caso Purga y 365 extrabajadores de Petroecuador, de hábeas data y de protección, respectivamente; en las sentencias, el organismo explica que se corrigió la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales y se declaró error inexcusable de las autoridades judiciales y abuso del derecho por parte de los abogados.
La Corte Constitucional reafirmó su rol como garante del uso adecuado de las garantías jurisdiccionales constitucionales, mecanismos clave para la protección efectiva e inmediata de los derechos.
Además, advirtió sobre los riesgos de su desnaturalización cuando son instrumentalizados con fines ajenos a la tutela judicial efectiva.
En sentencias recientes, el organismo insistió en que los jueces deben respetar estrictamente el objeto y la finalidad constitucional de estas acciones.
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En la sentencia 253-24-JP/26, la CC declaró la desnaturalización de una acción de protección presentada por 365 ex trabajadores de Petroecuador.
Esto, luego de que se determinara de forma colectiva la responsabilidad patronal por supuestos riesgos laborales y se ordenara el pago de una indemnización de 120 millones de dólares.
La Corte constató que no se verificó la situación de salud individual de cada accionante ni el nexo causal.
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Además, se dispusieron medidas coercitivas improcedentes, como embargos de bienes públicos, retenciones de cuentas estatales y restricciones a la libertad de tránsito de autoridades.
Se desconoció el régimen de riesgos del trabajo ante el IESS y el trámite de reparación económica previsto en el artículo 19 de la LOGJCC y en la jurisprudencia del organismo.
La Corte analizó una acción de hábeas data, presentada por el exasambleísta Pablo Muentes, sentenciado a 13 años de cárcel y preso en la cárcel del Encuentro por el caso Purga, por delincuencia organizada.
Esta acción estaba destinada a solicitar la rectificación de información financiera relacionada con una deuda registrada en la base de datos del Banco del Pacífico, junto con una reparación económica cercana a 4 millones de dólares.
El organismo fue categórico al señalar que el hábeas data no es una vía para resolver disputas contractuales o patrimoniales.
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Tampoco para extinguir obligaciones cuando no existe certeza sobre la veracidad de la información.
En consecuencia, declaró la improcedencia desnaturalizante de la acción y la invalidez de lo actuado.
En ambos casos, la Corte Constitucional no solo corrigió la desnaturalización, sino que declaró error inexcusable de las autoridades judiciales y abuso del derecho por parte de los abogados.
También dispuso la remisión de los expedientes al Consejo de la Judicatura para el inicio de procesos disciplinarios, y a la Fiscalía General del Estado.
Esto, al reiterar que las garantías constitucionales no pueden convertirse en instrumentos de presión ni en mecanismos de captura indebida de recursos del Estado.
La Corte Constitucional señaló que, de esta manera, resguarda que las garantías jurisdiccionales sigan siendo mecanismos legítimos, eficaces y confiables al servicio de los derechos de la ciudadanía.
Información externa: Corte Constitucional
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Las acciones de Pablo Muentes y 365 extrabajadores de Petroecuador y el motivo de la Corte Constitucional para rechazarlas
La Corte Constitucional reafirmó su rol como garante del uso adecuado de las garantías jurisdiccionales constitucionales, mecanismos clave para la protección efectiva e inmediata de los derechos.
Además, advirtió sobre los riesgos de su desnaturalización cuando son instrumentalizados con fines ajenos a la tutela judicial efectiva.
En sentencias recientes, el organismo insistió en que los jueces deben respetar estrictamente el objeto y la finalidad constitucional de estas acciones.
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Acción de protección desnaturalizada en el caso de 365 extrajabajadores de Petroecuador
En la sentencia 253-24-JP/26, la CC declaró la desnaturalización de una acción de protección presentada por 365 ex trabajadores de Petroecuador.
Esto, luego de que se determinara de forma colectiva la responsabilidad patronal por supuestos riesgos laborales y se ordenara el pago de una indemnización de 120 millones de dólares.
La Corte constató que no se verificó la situación de salud individual de cada accionante ni el nexo causal.
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Además, se dispusieron medidas coercitivas improcedentes, como embargos de bienes públicos, retenciones de cuentas estatales y restricciones a la libertad de tránsito de autoridades.
Se desconoció el régimen de riesgos del trabajo ante el IESS y el trámite de reparación económica previsto en el artículo 19 de la LOGJCC y en la jurisprudencia del organismo.
Hábeas data de Pablo Muentes
La Corte analizó una acción de hábeas data, presentada por el exasambleísta Pablo Muentes, sentenciado a 13 años de cárcel y preso en la cárcel del Encuentro por el caso Purga, por delincuencia organizada.
Esta acción estaba destinada a solicitar la rectificación de información financiera relacionada con una deuda registrada en la base de datos del Banco del Pacífico, junto con una reparación económica cercana a 4 millones de dólares.
El organismo fue categórico al señalar que el hábeas data no es una vía para resolver disputas contractuales o patrimoniales.
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Tampoco para extinguir obligaciones cuando no existe certeza sobre la veracidad de la información.
En consecuencia, declaró la improcedencia desnaturalizante de la acción y la invalidez de lo actuado.
Error inexcusable
En ambos casos, la Corte Constitucional no solo corrigió la desnaturalización, sino que declaró error inexcusable de las autoridades judiciales y abuso del derecho por parte de los abogados.
También dispuso la remisión de los expedientes al Consejo de la Judicatura para el inicio de procesos disciplinarios, y a la Fiscalía General del Estado.
Esto, al reiterar que las garantías constitucionales no pueden convertirse en instrumentos de presión ni en mecanismos de captura indebida de recursos del Estado.
La Corte Constitucional señaló que, de esta manera, resguarda que las garantías jurisdiccionales sigan siendo mecanismos legítimos, eficaces y confiables al servicio de los derechos de la ciudadanía.
Información externa: Corte Constitucional
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