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Orlando Silva
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La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 311, emitido el 28 de febrero de 2026, con el que el presidente Daniel Noboa renovó por 30 días el estado de excepción que ya regía desde el Decreto Ejecutivo 277. La medida se mantiene en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, además de los cantones La Maná, Las Naves y Echeandía, bajo la causal de grave conmoción interna.
En el dictamen 2-26-EE/26, aprobado el jueves 12 de marzo de 2026, el Pleno de la Corte concluyó que el Decreto Ejecutivo 311 cumple los requisitos para ser tratado como una renovación del estado de excepción y no como una nueva declaratoria.
Para ello, verificó que persistían las causas que motivaron la medida original, que el decreto se emitió mientras el régimen previo seguía vigente y que el Ejecutivo notificó de forma expresa la renovación.
La jueza ponente fue Karla Andrade Quevedo. El dictamen recibió siete votos a favor y dos votos salvados, de los jueces Alejandra Cárdenas Reyes y Raúl Llasag Fernández. La decisión ratificó la constitucionalidad de la renovación por 30 días adicionales en los territorios ya definidos por el Ejecutivo.
La renovación del estado de excepción se aplica en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos. También abarca a los cantones La Maná, en Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía, en Bolívar.
La Corte señaló que el decreto delimita de forma clara el ámbito territorial y temporal de la medida. En el análisis material, también concluyó que existía información objetiva sobre la ocurrencia de hechos violentos en esas jurisdicciones, tanto a partir de informes estatales como de reportes sistematizados por la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia.
La Corte declaró la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia y del derecho a la inviolabilidad de domicilio, pero solo en un alcance específico. En el caso de la inviolabilidad de domicilio, la decisión se mantiene exclusivamente para la conducción de allanamientos sin orden judicial.
En cambio, el Pleno declaró inconstitucionales las medidas relacionadas con inspecciones y requisas, al considerar que esas actuaciones ya están previstas en el régimen ordinario y pueden ejecutarse sin necesidad de acudir a un estado de excepción.
Por eso, precisó que las únicas limitaciones de derechos vigentes dentro del Decreto 311 son la suspensión de la inviolabilidad de correspondencia y la de domicilio, esta última solo para allanamientos sin orden judicial.
El dictamen detalla que el Presidente remitió siete informes anexos al Decreto 311. Esos documentos provinieron del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el ECU 911, la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia y el Centro Nacional de Inteligencia.
Entre los datos recogidos en el dictamen constan 818 notas de prensa revisadas por la Secretaría de Comunicación entre el 19 de enero y el 18 de febrero de 2026, además de reportes policiales sobre atentados con explosivos, homicidios intencionales y ataques a servidores públicos.
La Policía identificó 320 víctimas de homicidio intencional en las provincias cubiertas por el estado de excepción y dos más en La Maná entre el 19 de enero y el 14 de febrero. El ECU 911, por su parte, reportó la atención de 178.669 emergencias en las provincias y cantones bajo la medida.
La Corte concluyó que los hechos expuestos por el Ejecutivo y las entidades de seguridad configuran la causal de grave conmoción interna. En su análisis, sostuvo que la violencia atribuida a grupos del crimen organizado compromete el ejercicio de derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía.
También determinó que, según los informes anexos, la situación no puede ser superada únicamente a través del régimen constitucional ordinario.
No obstante, el organismo recordó al Presidente que los estados de excepción no están diseñados para enfrentar de forma indefinida problemas estructurales y que el Estado debe adoptar medidas de fondo para atender la violencia criminal.
El juez Raúl Llasag Fernández salvó su voto porque consideró que la renovación incumple el límite material temporal de los estados de excepción y porque, a su criterio, el Ejecutivo no justificó de forma suficiente que el régimen ordinario resulte insuficiente frente a un problema estructural como la violencia criminal. En su voto, insistió en que los problemas crónicos no deben resolverse mediante un régimen excepcional prolongado.
La jueza Alejandra Cárdenas Reyes también votó en contra. Su argumento central fue que la constitucionalidad del Decreto 311 depende de la validez del Decreto 277, al que ya había considerado inconstitucional. Según su criterio, no es jurídicamente viable renovar un régimen excepcional originario que, en su evaluación, arrastraba vicios de inconstitucionalidad.
Además de declarar la constitucionalidad parcial del Decreto 311, la Corte dispuso al Presidente que, una vez termine la vigencia del estado de excepción, remita el informe correspondiente conforme al artículo 166 de la Constitución.
También dispuso a la Defensoría del Pueblo que haga seguimiento a las actuaciones realizadas durante el estado de excepción e informe a la Corte cuando la medida finalice. El organismo añadió que, si la Defensoría identifica posibles vulneraciones de derechos, deberá activar los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.
Información extra: Corte Constitucional del Ecuador
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Lo que resolvió la Corte Constitucional sobre el Decreto 311
En el dictamen 2-26-EE/26, aprobado el jueves 12 de marzo de 2026, el Pleno de la Corte concluyó que el Decreto Ejecutivo 311 cumple los requisitos para ser tratado como una renovación del estado de excepción y no como una nueva declaratoria.
Para ello, verificó que persistían las causas que motivaron la medida original, que el decreto se emitió mientras el régimen previo seguía vigente y que el Ejecutivo notificó de forma expresa la renovación.
La jueza ponente fue Karla Andrade Quevedo. El dictamen recibió siete votos a favor y dos votos salvados, de los jueces Alejandra Cárdenas Reyes y Raúl Llasag Fernández. La decisión ratificó la constitucionalidad de la renovación por 30 días adicionales en los territorios ya definidos por el Ejecutivo.
En qué territorios sigue vigente la medida
La renovación del estado de excepción se aplica en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos. También abarca a los cantones La Maná, en Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía, en Bolívar.
La Corte señaló que el decreto delimita de forma clara el ámbito territorial y temporal de la medida. En el análisis material, también concluyó que existía información objetiva sobre la ocurrencia de hechos violentos en esas jurisdicciones, tanto a partir de informes estatales como de reportes sistematizados por la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia.
Qué medidas excepcionales quedaron vigentes
La Corte declaró la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia y del derecho a la inviolabilidad de domicilio, pero solo en un alcance específico. En el caso de la inviolabilidad de domicilio, la decisión se mantiene exclusivamente para la conducción de allanamientos sin orden judicial.
En cambio, el Pleno declaró inconstitucionales las medidas relacionadas con inspecciones y requisas, al considerar que esas actuaciones ya están previstas en el régimen ordinario y pueden ejecutarse sin necesidad de acudir a un estado de excepción.
Por eso, precisó que las únicas limitaciones de derechos vigentes dentro del Decreto 311 son la suspensión de la inviolabilidad de correspondencia y la de domicilio, esta última solo para allanamientos sin orden judicial.
Qué informes revisó la Corte para sustentar su decisión
El dictamen detalla que el Presidente remitió siete informes anexos al Decreto 311. Esos documentos provinieron del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el ECU 911, la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia y el Centro Nacional de Inteligencia.
Entre los datos recogidos en el dictamen constan 818 notas de prensa revisadas por la Secretaría de Comunicación entre el 19 de enero y el 18 de febrero de 2026, además de reportes policiales sobre atentados con explosivos, homicidios intencionales y ataques a servidores públicos.
#BoletínCC | La @CorteConstEcu, mediante Dictamen No. 2-26-EE/26, declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 311, que renueva por 30 días el estado de excepción por grave conmoción interna en varias provincias del país. pic.twitter.com/Glt0DhEygJ
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) March 13, 2026
La Policía identificó 320 víctimas de homicidio intencional en las provincias cubiertas por el estado de excepción y dos más en La Maná entre el 19 de enero y el 14 de febrero. El ECU 911, por su parte, reportó la atención de 178.669 emergencias en las provincias y cantones bajo la medida.
La justificación de la Corte para avalar la renovación
La Corte concluyó que los hechos expuestos por el Ejecutivo y las entidades de seguridad configuran la causal de grave conmoción interna. En su análisis, sostuvo que la violencia atribuida a grupos del crimen organizado compromete el ejercicio de derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía.
También determinó que, según los informes anexos, la situación no puede ser superada únicamente a través del régimen constitucional ordinario.
No obstante, el organismo recordó al Presidente que los estados de excepción no están diseñados para enfrentar de forma indefinida problemas estructurales y que el Estado debe adoptar medidas de fondo para atender la violencia criminal.
Los votos salvados dentro del Pleno
El juez Raúl Llasag Fernández salvó su voto porque consideró que la renovación incumple el límite material temporal de los estados de excepción y porque, a su criterio, el Ejecutivo no justificó de forma suficiente que el régimen ordinario resulte insuficiente frente a un problema estructural como la violencia criminal. En su voto, insistió en que los problemas crónicos no deben resolverse mediante un régimen excepcional prolongado.
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La jueza Alejandra Cárdenas Reyes también votó en contra. Su argumento central fue que la constitucionalidad del Decreto 311 depende de la validez del Decreto 277, al que ya había considerado inconstitucional. Según su criterio, no es jurídicamente viable renovar un régimen excepcional originario que, en su evaluación, arrastraba vicios de inconstitucionalidad.
Qué dispuso la Corte al final del dictamen
Además de declarar la constitucionalidad parcial del Decreto 311, la Corte dispuso al Presidente que, una vez termine la vigencia del estado de excepción, remita el informe correspondiente conforme al artículo 166 de la Constitución.
También dispuso a la Defensoría del Pueblo que haga seguimiento a las actuaciones realizadas durante el estado de excepción e informe a la Corte cuando la medida finalice. El organismo añadió que, si la Defensoría identifica posibles vulneraciones de derechos, deberá activar los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.
Información extra: Corte Constitucional del Ecuador
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