Constitución, emergencia económica y ajuste

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Pablo Deheza

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La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 configura una «constitución económica» que define un modelo de economía plural, integrada por las formas de organización económica estatal, privada, comunitaria y social cooperativa. Estas formas se articulan bajo principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, orientadas al logro del «vivir bien» (Asamblea Constituyente de Bolivia, 2009, art. 306).

El artículo 311 de la CPE atribuye al Estado la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación, así como la posibilidad de intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos. Al mismo tiempo, garantiza la iniciativa privada y la seguridad jurídica, fomentando la industrialización de los recursos naturales (Asamblea Constituyente de Bolivia, 2009, art. 311). Estudios recientes sobre la economía plural subrayan que esta es una apuesta político-institucional diseñada para superar el viejo patrón extractivista y colonial mediante la diversificación productiva y el fortalecimiento de las formas comunitarias (Wanderley, 2015).

En este marco, la constitución económica boliviana no es neutral; diseña un modelo donde el Estado asume un rol conductor fuerte, pero limitado por el respeto a los derechos fundamentales y la sostenibilidad fiscal. Juan Antonio Morales ha destacado que la nueva CPE redefine instituciones económicas clave —como el Banco Central y el régimen de propiedad— en un contexto de restricciones macroeconómicas severas, caracterizadas por una alta dependencia de materias primas y vulnerabilidad externa (Morales, 2024). Esta tensión entre la ambición transformadora del texto constitucional y la fragilidad macroeconómica constituye el telón de fondo para evaluar el Decreto Supremo 5503.

  1. El Decreto 5503 como régimen económico de emergenciaa

El Decreto Supremo 5503, promulgado en diciembre de 2025, declara la «Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social» en todo el territorio nacional. Establece un amplio paquete de medidas orientadas a restablecer la estabilidad macroeconómica, recuperar la liquidez interna, fortalecer las reservas internacionales y garantizar el abastecimiento de combustibles (Gaceta Oficial de Bolivia, 2025). La norma reconoce una crisis económica «estructural», marcada por el desabastecimiento, la inflación y el déficit fiscal acumulado, coincidiendo con el diagnóstico de Morales sobre el agotamiento de las reservas internacionales y el deterioro de la balanza comercial.

El decreto organiza su intervención en ejes estratégicos: ampliación de facultades del Banco Central de Bolivia (BCB) para gestionar liquidez externa; un régimen extraordinario de promoción y protección de inversiones; regularización y repatriación de capitales; y una reforma tributaria de impulso al emprendimiento (Erbol, 2025). Al declararse de «necesidad y urgencia», el decreto refuerza su carácter de micro-constitución económica de emergencia, buscando una aplicación preferente para enfrentar la coyuntura crítica.

  1. Aportes de Juan Antonio Morales para el análisis

Juan Antonio Morales, expresidente del Banco Central de Bolivia y artífice de la estabilización de los años 80, sostiene que una estabilidad duradera requiere un trípode fundamental: disciplina fiscal estricta, prohibición efectiva del financiamiento monetario al sector público y un régimen cambiario coherente. En sus análisis recientes, Morales enfatiza que Bolivia enfrenta «déficits mellizos» persistentes (fiscal y de cuenta corriente), lo que hace insostenible mantener un tipo de cambio fijo sin un ajuste fiscal serio (Morales, 2024).

En sus intervenciones de 2024 y 2025, Morales ha insistido en que el BCB «tiene que recuperar su independencia» y dejar de otorgar créditos al sector público, práctica que contraviene los principios de una gestión monetaria sana. Asimismo, defiende la transición hacia un sistema cambiario más flexible. Esta perspectiva ofrece un prisma privilegiado para analizar si el Decreto 5503 es coherente con una política de estabilización responsable o si profundiza los desequilibrios institucionales.

  1. Fortalezas del Decreto 5503 a la luz de la constitución económica

Desde la óptica de la constitución económica, el decreto presenta fortalezas al reconocer la gravedad de la crisis y orientar sus medidas hacia la estabilidad (arts. 316 y 323 CPE).

Una primera fortaleza reside en el Régimen Extraordinario de Promoción y Protección de Inversiones, que establece principios de trato justo y seguridad jurídica. Esto dialoga con el artículo 320 de la CPE, que exige igualdad de condiciones para la inversión, y con la visión de Morales sobre la necesidad de recuperar la credibilidad internacional para atraer capitales (Fundación TIERRA, 2024).

En segundo lugar, el bloque de incentivos tributarios para MIPYMES (sistema SIETE-RG, depreciación acelerada) se alinea con la función promotora del Estado en la economía plural, estimulando la formalización y la inversión productiva sin depender exclusivamente del gasto público (Gaceta Oficial de Bolivia, 2025). Además, la preservación de bonos y programas sociales mantiene la centralidad del «vivir bien», evitando que el ajuste recaiga desproporcionadamente sobre los sectores vulnerables.

  1. Debilidades y tensiones con la constitución económica

No obstante, el decreto presenta tensiones significativas con la constitución económica y la ortodoxia institucional defendida por Morales.

Una debilidad central es la delegación normativa. La CPE reserva al Legislativo la definición de la política fiscal y tributaria. La pretensión de establecer estabilidad tributaria de largo plazo mediante decreto puede colisionar con el principio de reserva de ley, generando inseguridad jurídica a futuro.

Desde una lectura «moraliana», preocupa la fragilidad institucional del BCB. Aunque el decreto amplía sus facultades operativas, no blinda explícitamente su independencia frente al Ejecutivo. Si el BCB mantiene la discrecionalidad para financiar el déficit fiscal, se perpetúa el riesgo de inflación e inestabilidad, contrariando la recomendación de Morales de prohibir el financiamiento al sector público (Morales, 2021).

Asimismo, el Régimen de Regularización de Capitales plantea riesgos éticos y constitucionales. Al ofrecer condonaciones tributarias a capitales no declarados, la medida podría vulnerar los principios de igualdad y capacidad contributiva, premiando la evasión previa en detrimento de los contribuyentes cumplidores. Morales advierte que la confianza en las instituciones es clave, y un esquema percibido como una «amnistía injusta» podría erosionar la moral tributaria (Fundación TIERRA, 2024).

Finalmente, la liberalización de exportaciones, al eliminar certificados de abastecimiento interno, prioriza la competitividad externa sobre la seguridad alimentaria, lo que podría tensionar el mandato constitucional de garantizar el abastecimiento a precios justos si no se implementan mecanismos de monitoreo efectivos.

  1. Conclusiones y recomendaciones

El Decreto Supremo 5503 representa un intento pragmático de reorientar el modelo económico boliviano frente a una crisis estructural, buscando equilibrar la estabilización macroeconómica con la atracción de inversiones. Sin embargo, su implementación mediante la vía reglamentaria y sus riesgos institucionales requieren correcciones para asegurar su compatibilidad plena con la economía plural.

Siguiendo el marco analítico de Juan Antonio Morales y los mandatos de la CPE, se recomienda:

  1. a) Validación Legislativa: Trasladar las reformas estructurales (estabilidad tributaria, contratos de inversión) a una ley formal para garantizar su legitimidad y durabilidad.
  2. b) Independencia del BCB: Incorporar normas explícitas que prohíban el financiamiento del BCB al sector público y establezcan una transición técnica hacia un régimen cambiario flexible.
  3. c) Equidad Tributaria: Rediseñar el blanqueo de capitales con filtros estrictos y alícuotas que respeten la justicia tributaria.
  4. d) Protección Social y Alimentaria: Fortalecer los mecanismos de protección a la economía comunitaria y el abastecimiento interno, reafirmando el carácter solidario del Estado Plurinacional.

Solo mediante estos ajustes, el Decreto 5503 podrá consolidarse como una herramienta eficaz de estabilización que respete y fortalezca la constitución económica boliviana.

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Ramiro Sánchez Morales es abogado y docente.

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