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Ana Guerrero
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La justicia de Ecuador sentenció a Samuel Alfredo Q. A., Luis Mario V. C. y José Patricio Ll. O. como autores del delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte de Julio Guillermo V. C., quien constaba como desaparecido desde enero de 2025.
La Fiscalía, este 14 de enero de 2026, informó que el Tribunal de Garantías Penales impuso una pena de 34 años y ocho meses de privación de libertad, luego de valorar las pruebas presentadas por la Fiscalía.
Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal de Personas Desaparecidas expuso más de 10 testimonios y pruebas documentales.
Un compañero de trabajo de la víctima relató que el 31 de enero de 2025 Julio V. salió desde la Terminal Terrestre de Carcelén con destino al sur de Quito para firmar un contrato laboral.
Esa misma noche, según el testimonio de otra persona, Julio V. celebró la obtención del empleo junto a varios amigos. El grupo se trasladó luego a un domicilio para continuar la reunión. A las 04:52 del 1 de febrero, la víctima abandonó el lugar.
Un perito especializado en análisis de imágenes explicó que las cámaras de seguridad registraron a Julio V. cuando ingresó a su vehículo y permaneció cerca de cinco minutos en el asiento del conductor mientras utilizaba su teléfono celular. En ese tiempo, un automóvil azul recorrió la calle en varias ocasiones, observando a la víctima.
A las 04:57, los tres ahora sentenciados descendieron de ese vehículo, intimidaron a Julio V. y se subieron a su automóvil para llevárselo del lugar, según detalló la experticia presentada en el juicio.
La investigación avanzó gracias a una factura que la hermana de la víctima obtuvo del portal del Servicio de Rentas Internas. El documento evidenció que el vehículo de Julio V. cargó combustible en una estación ubicada en la vía Alóag–Santo Domingo. Además, cámaras de peajes registraron el paso del automotor en dirección a la provincia de Los Ríos.
Las imágenes de la gasolinera mostraron tanto el vehículo de la víctima como el automóvil azul utilizado por los captores. Los sistemas de la Policía Nacional y de la Fiscalía confirmaron que ese auto constaba como robado y aparecía vinculado a otros casos de secuestro.
Por uno de esos procesos, los tres sentenciados cumplían medidas de presentación periódica. Una pericia morfológica y de identidad humana permitió identificarlos como las personas que abordaron a Julio V. La Fiscalía ordenó su detención cuando acudieron a cumplir esa medida.
Según indicó la Fiscalía, agentes de la Dinased de Los Ríos informaron que a las 10:40 del 1 de febrero de 2025 realizaron el levantamiento de un cadáver en el sector de Patricia Pilar.
Los familiares reconocieron el cuerpo como el de Julio Guillermo V. C.
El artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal tipifica la desaparición involuntaria y establece penas de siete a 10 años de prisión.
Cuando el delito deriva en la muerte de la víctima, la sanción aumenta de 22 a 26 años. En este caso, el Tribunal aplicó además la circunstancia agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, lo que incrementó la pena en un tercio.
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Caso de desaparición y muerte de Julio V. tras salir por un contrato laboral
La Fiscalía, este 14 de enero de 2026, informó que el Tribunal de Garantías Penales impuso una pena de 34 años y ocho meses de privación de libertad, luego de valorar las pruebas presentadas por la Fiscalía.
Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal de Personas Desaparecidas expuso más de 10 testimonios y pruebas documentales.
- Lee también: Fiscalía investiga la desaparición de Paulina Andrea Gallo en Quito; hay dos procesados
Un compañero de trabajo de la víctima relató que el 31 de enero de 2025 Julio V. salió desde la Terminal Terrestre de Carcelén con destino al sur de Quito para firmar un contrato laboral.
Esa misma noche, según el testimonio de otra persona, Julio V. celebró la obtención del empleo junto a varios amigos. El grupo se trasladó luego a un domicilio para continuar la reunión. A las 04:52 del 1 de febrero, la víctima abandonó el lugar.
#ATENCIÓN | #Pichincha: #FiscalíaEc obtiene sentencia condenatoria de 34 años de prisión contra 3 procesados, por la #DesapariciónInvoluntaria con muerte de una persona reportada como desaparecida en enero de 2025.
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— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) January 14, 2026
Cámaras captaron el momento previo al secuestro
Un perito especializado en análisis de imágenes explicó que las cámaras de seguridad registraron a Julio V. cuando ingresó a su vehículo y permaneció cerca de cinco minutos en el asiento del conductor mientras utilizaba su teléfono celular. En ese tiempo, un automóvil azul recorrió la calle en varias ocasiones, observando a la víctima.
A las 04:57, los tres ahora sentenciados descendieron de ese vehículo, intimidaron a Julio V. y se subieron a su automóvil para llevárselo del lugar, según detalló la experticia presentada en el juicio.
Ruta hacia Los Ríos y hallazgo del cuerpo
La investigación avanzó gracias a una factura que la hermana de la víctima obtuvo del portal del Servicio de Rentas Internas. El documento evidenció que el vehículo de Julio V. cargó combustible en una estación ubicada en la vía Alóag–Santo Domingo. Además, cámaras de peajes registraron el paso del automotor en dirección a la provincia de Los Ríos.
Las imágenes de la gasolinera mostraron tanto el vehículo de la víctima como el automóvil azul utilizado por los captores. Los sistemas de la Policía Nacional y de la Fiscalía confirmaron que ese auto constaba como robado y aparecía vinculado a otros casos de secuestro.
Identificación de los responsables y sentencia
Por uno de esos procesos, los tres sentenciados cumplían medidas de presentación periódica. Una pericia morfológica y de identidad humana permitió identificarlos como las personas que abordaron a Julio V. La Fiscalía ordenó su detención cuando acudieron a cumplir esa medida.
Según indicó la Fiscalía, agentes de la Dinased de Los Ríos informaron que a las 10:40 del 1 de febrero de 2025 realizaron el levantamiento de un cadáver en el sector de Patricia Pilar.
Los familiares reconocieron el cuerpo como el de Julio Guillermo V. C.
Marco legal del delito de desaparición involuntaria
El artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal tipifica la desaparición involuntaria y establece penas de siete a 10 años de prisión.
Cuando el delito deriva en la muerte de la víctima, la sanción aumenta de 22 a 26 años. En este caso, el Tribunal aplicó además la circunstancia agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, lo que incrementó la pena en un tercio.
- Informe externo: Fiscalía
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