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Rosio Flores
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El Concejo Municipal de La Paz aprobó este jueves la Ley Municipal de Provisión e Instalación de Hidrantes. Se trata de una norma que establece la instalación, mantenimiento y fiscalización obligatoria de hidrantes en mercados, centros de salud, áreas comerciales, zonas forestales y nuevas edificaciones en coordinación con Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS).
La propuesta fue presentada por el concejal Javier Escalier, quien explicó que la ley, clave para la prevención del fuego, fue paralizada en el Ejecutivo municipal por casi dos años.
“Vemos necesaria la implementación de esta ley. Ante la inacción del alcalde volvemos a presentar el proyecto con algunos ajustes técnicos para su adecuada aplicación”.
La norma aprobada contempla los siguientes acápites:
-Instalación estratégica de hidrantes en centros de salud, mercados, avenidas, áreas forestales y zonas de alta concentración poblacional.
-Criterios técnicos para su ubicación, como densidad poblacional, existencia de centros de salud o educación, zonas comerciales y forestales.
-Mantenimiento obligatorio trimestral, semestral y anual bajo responsabilidad municipal.
-Instalación obligatoria en nuevas obras como requisito para permisos de construcción y funcionamiento en urbanizaciones, edificios multifamiliares y centros comerciales.
-Un régimen de infracciones y sanciones por omisión o negligencia.
Escalier remarcó que la competencia municipal está plenamente respaldada por la normativa vigente.
“En Bolivia, los gobiernos municipales tienen relación directa con la instalación de hidrantes. Pues la normativa nacional les asigna competencias sobre servicios básicos, gestión de riesgos y seguridad ciudadana, que incluyen la prevención y atención de incendios”, explicó.
Según un seguimiento técnico que realizó el concejal, la ciudad de La Paz debería contar con al menos 1.000 hidrantes. Pero, actualmente solo existiría una fracción de ese número y muchos en mal estado o sin presión suficiente.
La urgencia de la norma se intensificó tras una serie de siniestros registrados en los últimos meses. Además del incendio que destruyó parte de una casona patrimonial de la calle Sagárnaga, cuyo combate se dificultó por la falta de puntos de abastecimiento.
También se reportaron incendios forestales en Pura Pura, Achumani y Bajo Llojeta, así como incendios estructurales en Miraflores, Sopocachi y Alto San Pedro. En esos siniestros, los Bomberos movilizaron cisternas ante la inexistencia de hidrantes funcionales cercanos.
“Identificar y reducir riesgos de incendios” y “proveer infraestructura mínima para emergencias, como hidrantes operativos” son obligaciones que recaen en los municipios, recordó el concejal, basándose en la normativa nacional.
Ahora, la nueva ley obliga al Ejecutivo municipal a coordinar con Bomberos y con la empresa de agua para la instalación y operación adecuada de los hidrantes, considerando que “los hidrantes forman parte del sistema de distribución de agua y están instalados en espacios públicos bajo responsabilidad municipal”.
Escalier enfatizó que su aprobación es coherente con la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y la Ley 482, que asignan a los municipios competencias exclusivas en servicios básicos y gestión de riesgos.
Lea también: Alcaldía analiza reubicación de comerciantes afectados por el incendio
La medida, dijo el concejal, es esencial para proteger vidas y patrimonio urbano.
“La instalación de hidrantes constituye una medida esencial para proteger la vida, la integridad física de las personas y los bienes públicos y privados”, destacó.
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La propuesta fue presentada por el concejal Javier Escalier, quien explicó que la ley, clave para la prevención del fuego, fue paralizada en el Ejecutivo municipal por casi dos años.
“Vemos necesaria la implementación de esta ley. Ante la inacción del alcalde volvemos a presentar el proyecto con algunos ajustes técnicos para su adecuada aplicación”.
La norma aprobada contempla los siguientes acápites:
-Instalación estratégica de hidrantes en centros de salud, mercados, avenidas, áreas forestales y zonas de alta concentración poblacional.
-Criterios técnicos para su ubicación, como densidad poblacional, existencia de centros de salud o educación, zonas comerciales y forestales.
-Mantenimiento obligatorio trimestral, semestral y anual bajo responsabilidad municipal.
-Instalación obligatoria en nuevas obras como requisito para permisos de construcción y funcionamiento en urbanizaciones, edificios multifamiliares y centros comerciales.
-Un régimen de infracciones y sanciones por omisión o negligencia.
RESPALDO
Escalier remarcó que la competencia municipal está plenamente respaldada por la normativa vigente.
“En Bolivia, los gobiernos municipales tienen relación directa con la instalación de hidrantes. Pues la normativa nacional les asigna competencias sobre servicios básicos, gestión de riesgos y seguridad ciudadana, que incluyen la prevención y atención de incendios”, explicó.
Según un seguimiento técnico que realizó el concejal, la ciudad de La Paz debería contar con al menos 1.000 hidrantes. Pero, actualmente solo existiría una fracción de ese número y muchos en mal estado o sin presión suficiente.
La urgencia de la norma se intensificó tras una serie de siniestros registrados en los últimos meses. Además del incendio que destruyó parte de una casona patrimonial de la calle Sagárnaga, cuyo combate se dificultó por la falta de puntos de abastecimiento.
También se reportaron incendios forestales en Pura Pura, Achumani y Bajo Llojeta, así como incendios estructurales en Miraflores, Sopocachi y Alto San Pedro. En esos siniestros, los Bomberos movilizaron cisternas ante la inexistencia de hidrantes funcionales cercanos.
“Identificar y reducir riesgos de incendios” y “proveer infraestructura mínima para emergencias, como hidrantes operativos” son obligaciones que recaen en los municipios, recordó el concejal, basándose en la normativa nacional.
Ahora, la nueva ley obliga al Ejecutivo municipal a coordinar con Bomberos y con la empresa de agua para la instalación y operación adecuada de los hidrantes, considerando que “los hidrantes forman parte del sistema de distribución de agua y están instalados en espacios públicos bajo responsabilidad municipal”.
Escalier enfatizó que su aprobación es coherente con la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y la Ley 482, que asignan a los municipios competencias exclusivas en servicios básicos y gestión de riesgos.
Lea también: Alcaldía analiza reubicación de comerciantes afectados por el incendio
La medida, dijo el concejal, es esencial para proteger vidas y patrimonio urbano.
“La instalación de hidrantes constituye una medida esencial para proteger la vida, la integridad física de las personas y los bienes públicos y privados”, destacó.
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