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Vinicio Chacón Soto
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Un recurso de amparo presentado contra la Comisión de Nombramientos y el Directorio de la Asamblea Legislativa denuncia “la omisión ilegítima y el retardo injustificado en culminar el trámite y propiciar el nombramiento oportuno de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional” y que se ordene el cumplimiento de ese proceso.
Como se sabe, desde la legislatura anterior la facción chavista en el congreso ha torpedeado la elección de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, lo cual ha generado un atasco de expedientes en ese tribunal pues ya son casi 90 cuyo trámite queda suspendido, ante inhibitorias de las magistraturas titulares que no pueden ser sustituidas.
La situación cobró otro tono cuando este miércoles la presidenta de la Asamblea legislativa, Yara Jiménez, dispuso de manera autoritaria devolver la nómina propuesta al Poder Judicial.
Ese amparo, presentado el 27 de abril por un adulto mayor de apellidos García Martínez, solicitó como una medida cautelar que “se instruya de inmediato a las autoridades recurridas a adoptar acciones urgentes y continuas”, como sesiones extraordinarias tanto de esa Comisión como del plenario legislativo, “para impedir que la falta de suplencias siga generando sesiones fallidas y expedientes sin votación por imposibilidad de integración, mientras se resuelve el fondo”.
Tras recordar los efectos de parálisis que la situación ha generado en la Sala IV, apunta que la situación es de afectación personal, pues “aunque el amparo tutela derechos fundamentales y puede plantearse ante afectaciones al interés público, en mi caso concurre además afectación directa e individualizable: mantengo procesos constitucionales cuya posibilidad real de avance o votación depende de la existencia de magistraturas suplentes nombradas y disponibles, por inhibitorias / impedimentos / recusaciones o por tratarse de asuntos dirigidos contra integrantes de la Sala”.
Al respecto puntualiza cuatro expedientes ubicados entre 2020 y 2026 y aunque no detalla el fondo de los mismos, una gestión realizada por la misma persona ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) apunta a que se trata de temas de acceso a la salud.
El documento presentado ante esa instancia supranacional menciona que el recurso de amparo fue presentado expresamente como “gestión cautelarísima, con solicitud explícita de resolución dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, atendido el riesgo inminente para la vida y la integridad psíquica del recurrente”.
“Transcurrido dicho plazo, y al momento de suscribir el presente escrito —28 de abril de 2026—, al peticionario no le ha sido notificada providencia alguna: ni resolución de la medida cautelar solicitada, ni auto de admisión, ni siquiera providencia de impulso procesal”, añade.
Apunta que ese “nuevo silencio” constituye un hecho “de máxima relevancia para la presente petición y para la solicitud de medida cautelar internacional: la Sala Constitucional, frente a una gestión que invoca expresamente el riesgo inminente para la vida de una persona adulta mayor con padecimientos diagnosticados, ha omitido pronunciarse dentro del plazo perentorio que el propio régimen interno reconoce a tales gestiones, consolidando un cuadro de denegación de justicia que ya no admite ser interpretado como mora derivada de complejidad técnica o sobrecarga ordinaria, sino como omisión cualificada frente a un riesgo para la vida actualmente alegado y documentado”.
El escrito además señala que de acuerdo con el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Costa Rica desde setiembre de 2016, “la omisión sostenida del Estado configura un trato cruel, inhumano y degradante por omisión”.
Añade que el artículo 31 del mismo instrumento “garantiza a las personas mayores el derecho a la justicia con tramitación preferente y sin dilaciones injustificadas, exigencia que el Estado costarricense actualmente incumple respecto del suscrito”.
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