Catedrático UCR: resultados del polígrafo no podrían ser el único elemento para destituir a alguien

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Marcela Rojas Hidalgo

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“En tesis de principio, los solos resultados del polígrafo no deberían ser, según la ley, el elemento único a considerar para remover o separar a alguien de un cargo, inclusive si es un puesto de confianza, ya que debería estar acompañado de otros elementos (como una investigación conclusiva)”. Así lo esclareció el coordinador de la Cátedra de Derecho Laboral Colectivo de la Universidad de Costa Rica (UCR) y abogado especialista en Derecho del Trabajo, Mauricio Castro.

Tras el anuncio realizado el lunes por la presidenta de la República, Laura Fernández, de que ordenó al ministro de Seguridad, Gerald Campos, que cesara los nombramientos de confianza de siete de 33 directores de policía y que, desde su despacho, estos funcionarios están siendo investigados, este Semanario conversó con el mencionado abogado sobre la situación.

A continuación, se presenta una serie de factores a considerar, según lo expuesto por Castro.

El polígrafo (que no es un detector de mentiras)

Un primer factor que mencionó Castro y que debe tenerse en cuenta es que “hay consenso” general de que el uso del polígrafo por sí solo no puede conducir a conclusiones definitivas.

A punta de polígrafo, no se puede determinar si una persona miente o no. “Hay muchos falsos positivos y muchos falsos negativos”.

“Lo que el aparato mide es cómo responde fisiológicamente el cuerpo frente a las preguntas y en función de las respuestas dadas. Pero ahí hay N cantidad de actores que pueden incidir. Por ejemplo, todos los que somos abogados y hemos litigado, sabemos que muchas veces una persona, con solo ponerla frente a un juez, frente a una posición de autoridad, se pone extremadamente nerviosa, y mientras más la calman, más nerviosa se pone”.

Lo que dice la Ley que regula el uso del polígrafo

Como explicó el docente catedrático Castro, la Ley nº 9958 (que regula el uso del polígrafo para determinar rasgos de confiabilidad en los cuerpos de policía y seguridad nacional) establece que en ningún caso se puede utilizar la prueba del polígrafo de forma aislada para determinar “algo”. Solo puede utilizarse cuando se complementa con otros tipos de pruebas o investigaciones realizadas al respecto.

“Si no están muy claras las respuestas de una persona con relación a X o Y tema, entonces se debe complementar con otro tipo de investigaciones o pruebas para efectos de despedirla, de no seleccionarla, de no darle un ascenso, de no mantenerla en un puesto, de establecer sanciones, etcétera”.

Asimismo, es necesario destacar que el sometimiento a la prueba de polígrafo es estrictamente voluntaria de acuerdo a la normativa.

Al complementarse con el reglamento para los puestos bajo el régimen de confianza

Si bien la normativa estipula que, si en algún momento se pierde la confianza en un puesto de confianza, la propia naturaleza del puesto implica que alguien puede ser destituido de ese puesto, existen regulaciones y límites al respecto.

El abogado consultado ilustró esto con el despido de una persona de dicho tipo de puesto debido a su afiliación a un partido político o sindicato. Factores como estos no pueden generar una pérdida de confianza, ya que existe un conjunto de normas que estipulan que esto constituiría discriminación en el empleo.

De esta forma, la cuestión de aplicar la ley del polígrafo y el no mantener a una persona en un puesto de confianza debe combinarse con estos otros elementos.

Implicaciones y excepciones

Castro también explicó que en ciertos cargos públicos es posible separar a alguien de su puesto mientras se lleva a cabo el debido proceso de investigación. “Pero esa separación del cargo (como ya ha resuelto la Sala Constitucional en múltiples ocasiones) no debe implicar una degradación ni una disminución en el salario hasta que se llegue a una conclusión definitiva dentro de ese debido proceso”.

Sin embargo, y de acuerdo con el catedrático, “si, dentro de ese debido proceso, además de los resultados del polígrafo, se descubre que la persona mintió, presentó documentos falsos, tiene vínculos con personas relacionadas con el crimen organizado, etc., esa combinación de factores pueden llevar al empleador a concluir que no tiene la misma confianza en la persona”. Por lo tanto, en ese caso sería posible separarla del cargo de forma permanente y no provisional mientras se lleva a cabo el debido proceso.

También se le preguntó al abogado qué medidas podrían tomar los funcionarios policiales si no se cumpliera correctamente alguna de las condiciones normativas.

Ante esto, Castro dijo que si la situación es que se les separe de sus cargos mientras se lleva a cabo la investigación correspondiente y sin que ello afecte sus sueldos, le parece que la administración estaría actuando correctamente.

“Si, por el contrario, lo que están haciendo es sancionarlos diciéndoles: ‘Yo perdí toda confianza en usted, porque usted no pasó la prueba del polígrafo y, por lo tanto, lo separo del puesto’, estarían actuando ilegalmente”.

Como informó UNIVERSIDAD, Fernández no reveló quiénes son los siete funcionarios removidos, cuáles cargos ejercían o qué funciones tendrán dentro del Ministerio de Seguridad mientras son objeto de una investigación que se dirigirá desde el despacho presidencial.

En cambio, entre los que se conoce que aprobaron la prueba del polígrafo se encuentran el director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), Pablo Martínez, y el director de la Unidad Especial de Intervención (UEI), Arnaldo Villarreal.

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