Cartas a Quito / 7 de diciembre de 2025

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Jenny Martínez

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El pasaje del transporte público intracantonal​


A propósito de la eliminación del subsidio al diésel, se reaviva el viejo y polémico tema: determinación de la tarifa del transporte público intercantonal, entre el gremio del volante y la autoridad competente, conforme la realidad de cada territorio. En el cantón Quito, por ejemplo, en 1950 el gremio del transporte urbano (paperos) decide agruparse en compañías y cooperativas (no así el bus rural) y acuerda cobrar un pasaje unificado de un real (0,10 sucres), deducido del concepto universal, gasto de producción dividido entre unidades producidas igual costo por unidad, pasaje que llega a costar 1000 sucres a fin de siglo. El siglo XXI nace con un Ecuador dolarizado y las cooperativas toman el nombre de operadoras cuando el Gobierno Central decide transferir la competencia del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a los Gad Municipales en abril de 2012, transfiriendo también la determinación del valor del pasaje del bus urbano y rural. Los transportistas utilizan la misma estructura de costos de 1950, desglosando el costo en fijo y variable respecto a una unidad de tiempo, metodología que es aceptada por el Municipio, no así las cifras, forzados, acuerdan el valor del pasaje en 0,25 USD más compensaciones. En el 2013, el transporte urbano, pasa de la informalidad (operadoras individuales) a formar una organización con visión empresarial, modelo de gestión centralizado (caja común). La Cámara de Transporte de Pichincha, en septiembre del 2014, una vez más pide revisar la tarifa y, pone a consideración del Municipio el estudio llamado – gasto mensual de un bus urbano – con los costos variable y fijo muy bien desglosados, buen aporte del gremio; sin embargo, presenta falencias como: no toma en cuenta la depreciación en el costo fijo (razón para que el transportista no puede cambiar la unidad) y, en el costo variable sobrevalora el costo de mantenimiento (no utiliza el programa de mantenimiento sugerido por el vendedor), pero el pasaje sigue en 0,25 porque no llegaron a un acuerdo entre las partes (como ocurre en todos los municipios), solo en octubre del 2021 sube el pasaje a 0,35 USD. El escenario de Quito se repite en todos los cantones del País, el gremio del transporte y el GAD Municipal tienen dificultad para determinar el valor de pasaje del bus urbano y parroquial, hay poco consenso y concluyen con tarifas subjetivas. Ante esta realidad la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), con buen criterio y con el objeto de homogenizar el cálculo del costo del transporte urbano y rural, en diciembre del 2021, hace público su obra “Metodología para la definición de la tarifa de transporte terrestre público intercantonal urbano en Ecuador” cuyo objetivo es: proporcionar un instrumento técnico a los GAD Municipales, Metropolitanos, Mancomunidades y Consorcios, para la determinación del cálculo de tarifas de transporte público intercantonal urbano, que permita regular a nivel nacional una tarifa real del servicio de transporte dentro de sus competencias con base en sus diferentes realidades territoriales y que brinde a la ciudadanía ecuatoriana accesibilidad a servicios de calidad en condiciones equitativas. Herramienta que constituye un paso adelante en la economía de una parte de la transportación terrestre, desgraciadamente es poco o nada utilizada, porque su aplicación es muy difícil, los conceptos son buenos, no así la estructura matemática que es complicada y engorrosa, ecuaciones que deben ser simples, se expresa con fórmulas enredadas que muchas veces conllevan errores de concepto. Sobre todo, cuando se trata del cálculo del costo variable, donde introduce innecesariamente la unidad de longitud (Km), solo para confundir. En la práctica, la estimación de estos gastos se hace directamente sin necesidad de indexar a ninguna variable adicional. Es una pena que esta herramienta, que era la esperanza para homogenizar el cálculo de la tarifa del transporte terrestre público intercantonal, no haya cumplido con su propósito, el tema sigue igual que en el siglo pasado, no hay consenso entre los actores. Sin embargo, para conseguir el objetivo hay dos alternativas: reconstruir esta metodología o, escribir una nueva que sea simple y genérica, donde se involucre a los vehículos híbridos y eléctricos.

Marco A. Zurita Ríos

El día en que la dignidad se volvió universal: legado vivo del 10 de diciembre de 1948​


Desde la tribuna del pensamiento y la justicia, es imprescindible recordar uno de los hitos más trascendentales en la historia contemporánea: la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), realizada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París, Francia, mediante la resolución 217 A (III). Este documento surgió como respuesta ética, jurídica y moral tras los horrores vividos durante la Segunda Guerra Mundial, cuando la humanidad comprendió que solo un marco universal podía garantizar que jamás se repitieran los atropellos cometidos contra millones de personas.

La Declaración nació del esfuerzo de representantes de diversas culturas, sistemas jurídicos y tradiciones, quienes, dejando de lado diferencias políticas, buscaron construir un ideal común capaz de proteger al ser humano por el simple hecho de existir. Su importancia radica en que se convirtió en el pilar de múltiples tratados internacionales, constituciones modernas —como la ecuatoriana de 2008, que en su estructura reconoce la centralidad de la persona y la prevalencia de los derechos—, y sistemas de protección regionales. El fundamento constitucional ecuatoriano se refleja especialmente en el artículo 11, que incorpora el principio de aplicación directa e inmediata de los derechos, y en la amplia tutela contenida en el artículo 66, inspirado en principios universales emanados de la DUDH.

El objetivo esencial de la Declaración es claro: garantizar que todos los pueblos y naciones reconozcan, respeten y protejan la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. No es un simple documento declarativo; es una guía ética y jurídica que orienta a los Estados hacia el respeto, la justicia y la paz.

Su misión, vigente hasta hoy, es servir como brújula moral para promover sociedades más igualitarias, libres y solidarias. Constituye un compromiso permanente con la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, la protección de la vida, la prohibición de la tortura, los derechos de las mujeres, de los niños, de los trabajadores y de todos aquellos que históricamente han sufrido discriminación.

A 77 años de su adopción, la Declaración Universal sigue siendo un faro para la humanidad. Recordar su origen no es un acto ceremonial: es reafirmar que la dignidad humana no se negocia y que su defensa es tarea diaria de ciudadanos, instituciones y Estados.

Elio Roberto Ortega Icaza

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