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Jenny Martínez
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Cárceles del Ecuador: cuando la enfermedad y la violencia se convierten en pena de muerte
Las cárceles del Ecuador atraviesan una de las crisis más graves de su historia. La tuberculosis, la diabetes, el VIH y otras enfermedades catastróficas avanzan sin control en los centros de privación de libertad, mientras la violencia, los enfrentamientos armados y la disputa por el dominio interno configuran una guerra no declarada. En este escenario, la muerte de personas privadas de libertad (PPL) ya no es un hecho aislado, sino una consecuencia recurrente de la ausencia efectiva del Estado. La Constitución de la República es clara. El artículo 3 impone al Estado el deber primordial de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos. El artículo 35 reconoce a las PPL como grupo de atención prioritaria, y el artículo 51 consagra derechos irrenunciables como la integridad personal, la salud, la vida y la dignidad humana. Estos mandatos constitucionales obligan a una actuación inmediata, eficiente y responsable de las autoridades. En el plano internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José, establecen que toda persona bajo custodia estatal debe ser protegida de tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el Estado es garante absoluto de la vida y la integridad de quienes se encuentran privados de libertad. La Corte Constitucional del Ecuador, a través de sentencias vinculantes, ha declarado que la crisis penitenciaria configura un estado de cosas inconstitucional, ordenando medidas urgentes para garantizar atención médica, control efectivo de la violencia y condiciones mínimas de dignidad. Asimismo, la Corte Nacional de Justicia ha reforzado, desde la jurisprudencia penal, que la privación de libertad no implica la pérdida de derechos fundamentales. Desde esta tribuna del pensamiento y la justicia, hago un llamado respetuoso, pero firme a las autoridades competentes para que, en estas fechas de amor y reflexión, actúen apegadas al Derecho, la doctrina y la jurisprudencia. El Estado no puede administrar castigos que deriven en enfermedad, abandono o muerte. Proteger la vida de las personas privadas de libertad no es un acto de benevolencia, es una obligación constitucional y humana impostergable.
Elio Roberto Ortega Icaza
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