Cartas a Quito / 3 de enero de 2026

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Jenny Martínez

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Niñez vulnerada y deber estatal incumplido: una lección que no debe repetirse​


La sentencia emitida en el caso de los cuatro niños y adolescentes del sector Las Malvinas marca un antes y un después en la reflexión jurídica, institucional y ética del Estado ecuatoriano. No se trata únicamente de una decisión judicial, sino de un pronunciamiento que interpela a todas las instituciones llamadas a garantizar la vida, la integridad y la dignidad humana, especialmente cuando las víctimas pertenecen a un grupo de atención prioritaria. Los hechos evidenciaron una grave inobservancia del procedimiento legal por parte de personal militar involucrado, quienes omitieron entregar de forma inmediata a los niños a la Policía Nacional, autoridad constitucionalmente competente para el control del orden interno y la investigación de presuntos delitos. Esta omisión no es menor: revela la necesidad urgente de respetar los límites funcionales entre las instituciones del Estado y de actuar conforme al principio de legalidad. La Constitución de la República del Ecuador es categórica. El artículo 44 consagra el interés superior de niñas, niños y adolescentes como eje rector de toda actuación pública. El artículo 158 asigna a la Policía Nacional la responsabilidad exclusiva de la seguridad ciudadana, mientras que el artículo 163 define con claridad la misión de las Fuerzas Armadas: la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La confusión de roles institucionales, lejos de fortalecer la seguridad, genera riesgos graves para los derechos humanos. En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño impone al Estado el deber de protección reforzada frente a cualquier forma de violencia. De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José— garantiza el derecho a la vida, a la integridad personal y al debido proceso, obligaciones que no admiten excepción, ni siquiera en contextos de seguridad. La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencias vinculantes y actualizadas, ha reiterado que cuando existen actuaciones estatales que involucran a menores de edad, el estándar de responsabilidad es más alto. La Corte Nacional de Justicia ha sido enfática en señalar que el incumplimiento de protocolos legales por agentes del Estado compromete la responsabilidad penal, civil y administrativa, así como la responsabilidad internacional del país. Desde esta tribuna del pensamiento y la justicia, el llamado es a una reflexión profunda y responsable. La seguridad no puede construirse sacrificando derechos, y menos aún la vida de nuestros niños y adolescentes. El respeto a la ley, a la Constitución y a los tratados internacionales es el único camino para que tragedias como esta no vuelvan a repetirse.

Elio Roberto Ortega Icaza

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