Cambios en los feriados de Ecuador por Año Nuevo 2026, ¿cómo queda el calendario?

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Orlando Silva

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Ecuador cerrará el año y abrirá 2026 con un calendario de feriados definidos, pero con un cambio clave respecto a lo anunciado semanas atrás. Daniel Noboa firmó un decreto ejecutivo que establece que el viernes 2 de enero de 2026 será día de descanso obligatorio y no recuperable, lo que modifica el esquema que había sido presentado por el Ministerio de Trabajo.

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La decisión se oficializó este miércoles 17 de diciembre de 2025, cuando el Ejecutivo dispuso la suspensión de la jornada laboral en todo el territorio nacional, tanto para el sector público como para el privado, con el objetivo de extender el feriado de Año Nuevo del jueves 1 al domingo 4 de enero.

Navidad se mantiene sin cambios en los feriados de Ecuador​


El ministro de Trabajo, Harold Burbano, había confirmado previamente que el feriado de Navidad se mantendrá únicamente el jueves 25 de diciembre de 2025, sin traslado ni puente vacacional.

Según explicó, no se aplicarán modificaciones en esa semana y las actividades laborales se desarrollarán con normalidad antes y después de esa fecha.


De esta manera, diciembre cerrará con un solo día de descanso obligatorio por Navidad, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Año Nuevo tendrá un feriado extendido de cuatro días​


El principal cambio se concentra en el feriado de Año Nuevo. Inicialmente, el Ministerio de Trabajo informó que el viernes 2 de enero de 2026 sería un día de descanso recuperable, al no constar como feriado en el calendario oficial. Sin embargo, el decreto presidencial dispuso que esa jornada no deberá ser compensada por los trabajadores.

Con esta decisión, el descanso obligatorio se extiende desde el jueves 1 hasta el domingo 4 de enero de 2026, sin obligación de recuperar horas ni de cargar ese día a vacaciones, tanto en el sector público como en el privado.

Servicios básicos y vigencia del decreto​


El decreto establece que durante el feriado se garantizará la provisión de servicios públicos esenciales como agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, transporte aéreo, terrestre y fluvial, así como servicios bancarios. Las instituciones públicas deberán organizar turnos de personal mínimo para atender a la ciudadanía.

La disposición entra en vigencia desde su suscripción y su ejecución estará a cargo de los ministerios competentes, en coordinación con las demás entidades del Estado.


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