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Miguel Rodriguez corresponsal
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Velázquez dijo que el fallo marca un precedente histórico para la educación superior en Paraguay.
La universidad suspendió la presencialidad del estudiante y condicionó su continuidad a la entrega de múltiples y costosos diagnósticos médicos, ignorando informes técnicos ya presentados por la familia en mayo. Dichos documentos señalaban que los ajustes requeridos eran pedagógicos (como materiales accesibles y exámenes orales) y no de carácter médico.
El fallo también responsabiliza al Consejo Nacional de Educación Superior (Cones) por su inacción.
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La abogada recordó que, cuando la familia del joven recurrió a la justicia mediante una acción de amparo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida, avalando la postura de la universidad.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó completamente aquella decisión, remarcando graves omisiones en la protección de los derechos humanos del estudiante. Para Velázquez, el pronunciamiento judicial constituye una señal clara de cumplimiento inmediato y un mensaje firme para el sistema educativo.
“El caso, conocido como ‘David contra dos Goliat’, enfrentó a la familia contra dos de las instituciones más poderosas del ámbito educativo y judicial”, expresó.
Por un lado, se encuentra la UNP, cuyo rector es el actual ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos Ojeda, y por otro, el Cones, presidido por el ministro de Educación, Luis Fernando Ramírez, ente que debía garantizar los derechos del estudiante. La abogada afirmó que ambas instituciones actuaron con omisiones significativas.
Finalmente, señaló que la repercusión pública del caso se debe al perfil de las autoridades involucradas. Afirmó que la resolución del Tribunal demuestra que los derechos constitucionales a la educación y a la no discriminación prevalecen por encima de cualquier jerarquía política o judicial. La familia considera que este paso es fundamental para asegurar que otros estudiantes en condiciones similares no enfrenten barreras institucionales.
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