Audiencia sobre proyecto para trabajo de privados de libertad termina con llamados a archivarlo

  • Empezar tema Empezar tema Vinicio Chacón Soto
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
V

Vinicio Chacón Soto

Guest
photo_5014973277499231109_y-1024x682.jpg

Al menos cuatro diputaciones de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa abogaron por el archivo del expediente 24.614 “Ley para la inclusión del trabajo en la pena privativa de libertad”.

Se trata de una iniciativa de Nueva República que “tiene por objetivo implementar y fomentar el oficio, trabajo y formación en los establecimientos penitenciarios como medio de resocialización de las personas privadas de libertad sentenciadas”, según su artículo 1.

Las diputadas Gloria Navas (independiente), Priscilla Vindas (Frente Amplio), Alejandra Larios y Dinorah Barquero (ambas liberacionistas) expresaron su convencimiento de que la propuesta debe ser archivada, luego de escuchar el criterio experto de Patricia Solano, magistrada presidenta de la Sala de Casación Penal (Sala III) de la Corte Suprema de Justicia, la criminóloga Tania Molina Rojas y el abogado penalista Gerardo Huertas.

La Magistrada ofreció en primer lugar una explicación de los instrumentos internacionales que tienen que ver con el tema y que Costa Rica ha ratificado. Por ejemplo el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso, que data de 1930, “señala que es obligación suprimir el empleo de trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas”, lo cual define como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

Además apuntó que la Sala Constitucional en 1996 determinó que el trabajo en los centros penitenciarios “tiene un fin rehabilitador” y que “debe tender a asemejarse lo más posible al trabajo que realizan las personas en libertad”.

Ya sobre el fondo del proyecto, observó del citado artículo 1 que se pretende aplicar a “personas sentenciadas”, y entonces quedarían sin la posibilidad de trabajar las indiciadas, y apuntó que hay personas que pasan hasta tres años en prisión preventiva.

También mencionó la disposición del artículo 6 de que “en los establecimientos penitenciarios se podrá realizar actividades comerciales” y apuntó: “tengo que señalar que el tema de las ventas va en contra de la política de la actual administración que ha promovido la eliminación de los establecimientos comerciales dentro de los centros penales, pese a que su implementación viene desde la primera mitad del siglo pasado”.

Pero de mayor relevancia es el artículo 7: “El juez de ejecución de la pena dispondrá la sentencia de trabajo o no en consideración a las condiciones del interno, la seguridad de este y terceros”.

Con gravedad, la Magistrada cuestionó que “confunde desde nuestra óptica conceptos de pena y sentencia. ¿Está facultada la persona juzgadora de ejecución a modificar la pena establecida en sentencia? ¿Cuáles serían los criterios para ello?”. Por ello dijo que de acogerse esa propuesta “debería acompañarse de una reforma al Código Penal y al Código Procesal Penal”.

Aún más grave es la reforma que se pretende al artículo 50 del Código Penal, para que entre las “principales” penas se incluya “trabajo”. Al respecto dijo que introducir el trabajo como una pena podría constituir “un trabajo forzoso” y subrayó que el proyecto “no establece en ningún otro artículo qué implica o en qué consiste la pena de trabajo o cómo se computa el mismo”.

“No hay ningún delito que tenga pena de trabajo como pena principal o accesoria para poder imponer la sanción en su caso por los jueces sentenciadores”, añadió.

Solano aprovechó la oportunidad para defender el proyecto de Ley de Ejecución de la Pena que fue aprobado por la Asamblea Legislativa y vetado en su totalidad. Dijo que define claramente cuáles son las funciones de la administración penitenciaria y de los jueces de Ejecución de la Pena, como también “todo lo que tiene que ver con el trabajo de las personas privadas de libertad que ya están previstos y por ello no se dan los problemas que se presentan en este proyecto de ley que se promueve, y esto lo digo con sonado respeto”.

La criminóloga Tania Molina observó que tanto el Código Penal en su artículo 55 como este proyecto establecen que los jueces de Ejecución de la Pena deben basar sus decisiones en criterio técnico del Instituto de Criminología.

“La gente se imagina un edificio lleno de de criminólogos que son los que están haciendo peritajes técnicos y en la práctica no funciona así, son reuniones de personas que están a cargo de la coordinación, que muchos son abogados, administradores de empresas, en el mejor de los casos trabajadores sociales, a veces algunos criminólogos”, reclamó.

El abogado penalista Gerardo Huertas llamó a tener “mucho cuidado” con “pretender regular el trabajo forzoso u obligatorio o que se constituya como trabajo forzoso en el régimen penitenciario, porque eso se encuentra expresamente prohibido tanto por ley como por la Constitución Política, como por tratados internacionales en materia tanto laboral como derechos humanos”.

Gerardo Huertas explicó al respecto que convertir el trabajo de la persona privada de libertad en obligatorio de forma generalizada, “se constituiría más que en un trabajo en una pena adicional no contemplada en la ley ni regulada como una de las sanciones propias de cada delito. Es decir, tendría cada uno de los delitos que contemplar pena de prisión y pena de trabajo como tal y por ende, al no estar contemplada en la norma, se constituye en una sanción adicional ilegal e inconstitucional”.

La diputada independiente rechazó la idea de convocar a más personas a comparecer a esta Comisión sobre el tema, pues adujo que los argumentos expuestos por las personas comparecientes “son tajantes”, por lo que dijo que se debe archivar el proyecto pues “está demasiado lleno de defectos”, y además representa una “carga” adicional a la Comisión, “cuando tenemos tan poco tiempo para trabajar en otros proyectos”.

La liberacionista Alejandra Larios dijo que la exposición le confirmó su oposición a este proyecto de ley, pues “está mal planteado, no hay claridad, no sabemos si es trabajo voluntario o forzoso, no sabemos si es parte de la pena o no”.

Tanto Larios como su compañera de bancada Dinorah Barquero destacaron la necesidad de una Ley de Ejecución de la Pena.

Barquero también se manifestó en contra de este proyecto y denunció “la arbitrariedad, el absurdo que se cometió con la Ley de Ejecución de la Pena, que sí era urgente, era importante y necesarísima”.

La frenteamplista Vindas lamentó el veto a la Ley de Ejecución de la Pena y también abogó por archivar el proyecto.

El diputado socialcristiano Horacio Alvarado fue el único que intervino que no se manifestó en contra del proyecto, aunque tampoco defendió abiertamente su aprobación. Más bien, afirmó que se requiere una ley para que cada gobierno que llegue “no cambie las reglas del juego” y se manifestó a favor de realizar más audiencias.

Al final de la sesión la magistrada Solano pidió la palabra para insistir en que “siendo la Ley de Ejecución de la Pena tan importante, esta Asamblea Legislativa como en otros momentos puede enderesar siempre el barco”.



La entrada Audiencia sobre proyecto para trabajo de privados de libertad termina con llamados a archivarlo aparece primero en Semanario Universidad.

Sigue leyendo...
 
Atras
Superior