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Ana Guerrero
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El presidente Daniel Noboa dispuso una nueva modificación en el feriado por Año Nuevo en Ecuador. En el Decreto 249, hay una especificación sobre la jornada laboral del 2 de enero de 2026.
La disposición consta en un Decreto Ejecutivo suscrito el 17 de diciembre de 2025, en Quito. Con esta decisión, el Ejecutivo establece un feriado ampliado de cuatro días consecutivos a escala nacional, que aplicará para trabajadores públicos y privados.
El Decreto señala de forma expresa que la suspensión de la jornada laboral del viernes, 2 de enero de 2026, no será recuperable.
De esa manera, los empleadores no deberán reprogramar horas de trabajo posteriores para compensar ese día, lo que aclara el alcance de la medida y evita interpretaciones distintas en los ámbitos laboral y empresarial.
A pesar de la suspensión general de actividades, el Gobierno garantizó la provisión de servicios públicos esenciales durante ese día.
El Decreto establece que funcionarán con normalidad los servicios de agua potable, energía eléctrica, salud, atención de emergencias por parte del Cuerpo de Bomberos, así como los terminales aéreos, terrestres y fluviales. También se mantendrán operativos los servicios bancarios.
Las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer la presencia del personal mínimo necesario para asegurar una atención adecuada a la ciudadanía.
En la disposición final única, el Ejecutivo encargó la ejecución del Decreto al Ministerio de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones y al Ministerio de Gobierno. Ambas carteras deberán coordinar con las entidades e instituciones que, por el ámbito de sus competencias, deban intervenir en la aplicación de la medida.
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Feriado de Año Nuevo en Ecuador y la jornada del 2 de enero
La disposición consta en un Decreto Ejecutivo suscrito el 17 de diciembre de 2025, en Quito. Con esta decisión, el Ejecutivo establece un feriado ampliado de cuatro días consecutivos a escala nacional, que aplicará para trabajadores públicos y privados.
El Decreto señala de forma expresa que la suspensión de la jornada laboral del viernes, 2 de enero de 2026, no será recuperable.
De esa manera, los empleadores no deberán reprogramar horas de trabajo posteriores para compensar ese día, lo que aclara el alcance de la medida y evita interpretaciones distintas en los ámbitos laboral y empresarial.
Sobre los servicios públicos en el feriado
A pesar de la suspensión general de actividades, el Gobierno garantizó la provisión de servicios públicos esenciales durante ese día.
El Decreto establece que funcionarán con normalidad los servicios de agua potable, energía eléctrica, salud, atención de emergencias por parte del Cuerpo de Bomberos, así como los terminales aéreos, terrestres y fluviales. También se mantendrán operativos los servicios bancarios.
Las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer la presencia del personal mínimo necesario para asegurar una atención adecuada a la ciudadanía.
Disposición final del Decreto Ejecutivo
En la disposición final única, el Ejecutivo encargó la ejecución del Decreto al Ministerio de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones y al Ministerio de Gobierno. Ambas carteras deberán coordinar con las entidades e instituciones que, por el ámbito de sus competencias, deban intervenir en la aplicación de la medida.
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