Acuerdo militar entre Paraguay y Estados Unidos: uno a uno, los detalles

  • Empezar tema Empezar tema Viviana Benítez Yambay
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
V

Viviana Benítez Yambay

Guest
El acuerdo cooperación militar y seguridad SOFA (por sus siglas en inglés) regula la presencia del personal civil y militar de Estados Unidos en territorio paraguayo. En detalles, el acuerdo tiene 14 puntos específicos que se detallan a continuación.

Paraguay firma con EE.UU. "acuerdo militar de seguridad"

Artículo 1​


Este Acuerdo se aplicará al personal militar y civil de los Estados Unidos (definido como miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y empleados civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, respectivamente, en adelante referidos colectivamente como personal de los Estados Unidos) y de los contratistas estadounidenses (definidos como empresas y firmas no paraguayas, y sus empleados que no son nacionales del Paraguay, bajo contrato y subcontrato con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos) que puedan estar presentes temporalmente en el territorio de la República del Paraguay con relación a visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias y otras actividades mutuamente acordadas.

Militares de los Estados Unidos trabajarán en cooperación con la milicia paraguaya.

Artículo 2​


Se le otorgará al personal de los Estados Unidos privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los otorgados al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

El personal de los Estados Unidos podrá entrar y salir del territorio de la República del Paraguay con identificación de los Estados Unidos y con órdenes de movimiento colectivo o de viaje individual.

Paraguay aceptará como válidas todas las licencias profesionales emitidas por los Estados Unidos, sus divisiones políticas o estatales para el personal de los Estados Unidos con vistas al suministro de servicios a personal autorizado.

Las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o que en ese momento estén operados exclusivamente para dicho Departamento, podrán entrar al territorio del Paraguay, salir de él y desplazarse libremente.

Las autoridades de la República del Paraguay aceptarán como válidas, sin examen de conducir o cuota, las licencias o permisos de conducir emitidos por las autoridades correspondientes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos para operación de vehículos.

El personal de los Estados Unidos estará autorizado a vestir de uniforme mientras esté cumpliendo obligaciones oficiales y a portar armas, si así le fuese autorizado por sus órdenes.

Artículo 3​


Paraguay autoriza a los Estados Unidos a ejercer jurisdicción penal sobre el personal de Estados Unidos mientras este se encuentre en el territorio del Paraguay.

Artículo 4​


El personal del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos no será responsable de pagar ningún impuesto o cargo similar aplicado dentro del territorio del Paraguay, y dicho personal podrá introducir al territorio del Paraguay, así como sacar y usar en dicho territorio cualesquiera bienes personales, equipos, suministros, pertrechos, tecnología, entrenamiento o servicios en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo.

Dicha introducción, salida y uso estarán exentos de cualesquiera tasas de aduanas, impuestos, impuestos internos, depósitos de aduanas, licencias, inspecciones y cualquier otro cargo o restricción aplicado o impuesto dentro del territorio del Paraguay.

Los Estados Unidos y Paraguay cooperarán para tomar las medidas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad y la protección del personal, los bienes, los equipos, los registros y la información oficial de los Estados Unidos en el territorio del Paraguay.

Artículo 5​


Las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o que en ese momento estén operados exclusivamente para dicho Departamento, podrán entrar al territorio del Paraguay, salir de él y desplazarse libremente por el mismo con la debida notificación a las autoridades pertinentes del Paraguay y respetando las normas pertinentes de seguridad y circulación aéreas, terrestres, marítimas, y dichos vehículos ( sea que se desplacen por sí mismos o remolcados) no estarán sujetos al pago de peajes por tránsito terrestre.

Las aeronaves y los buques de propiedad de dicho Departamento, operados por este, o que en ese momento estén operados exclusivamente para él, no estarán sujetos al pago de cuotas de aterrizaje, parqueo, puerto, cargos de practicaje, tarifas de alijo u otros derechos portuarios en instalaciones de propiedad de Paraguay y operadas por este.

Las aeronaves de propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y operadas por este, o que en ese momento estén operadas exclusivamente para dicho Departamento, no estarán sujetas al pago de cargos de navegación, sobrevuelo, terminales o cargos similares mientras estén en el territorio del Paraguay.

El Departamento de Defensa de los Estados Unidos pagará cargos razonables por los servicios que solicite y reciba, con tasas no menos favorables que las pagadas por las Fuerzas Armadas del Paraguay. Las aeronaves, los buques y los vehículos del Gobierno de los Estados Unidos estarán exonerados de abordaje e inspecciones.

Artículo 6​


El Departamento de Defensa de los Estados Unidos podrá contratar cualesquiera pertrechos, suministros, equipos y servicios (incluidos los de construcción) que se suministren o lleven a cabo en el territorio del Paraguay sin restricciones en cuanto a la elección del contratista, proveedor o persona que suministre esos pertrechos, suministros, equipos o servicios.

Esos contratos se solicitarán, adjudicarán y administrarán de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos. La adquisición de artículos y servicios en el territorio del Paraguay por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o en su nombre en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo no estará sujeta a ningún impuesto ni cargo similar en el territorio del Paraguay.

Artículo 7​


Los contratistas estadounidenses no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar aplicado dentro del territorio del Paraguay en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo y esos contratistas podrán introducir al territorio del Paraguay, así como sacar y usar en dicho territorio, cualesquiera bienes personales, equipos, suministros, pertrechos, tecnologías, entrenamiento o servicios en cumplimiento de contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos relacionados con actividades al amparo del presente Acuerdo.

Dicha introducción, salida y uso estarán exentos de cualesquiera tasas de aduana, impuestos, impuestos internos, depósitos de aduanas, licencias, inspecciones y cualquier otro cargo o restricción aplicado o impuesto dentro del territorio del Paraguay.

Artículo 8​


Se otorgará a los contratistas estadounidenses el mismo tratamiento que el otorgado al personal de los Estados Unidos en cuanto a las licencias profesionales y de conducir.

Artículo 9​


El personal de los Estados Unidos tendrá libertad de circulación y acceso a medios de transporte, almacenamiento, entrenamiento y otras instalaciones, mutuamente acordados, que se exijan en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo, así como el uso de dichos medios.

Artículo 10​


Se permitirá que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos opere sus propios sistemas de telecomunicaciones (el término “telecomunicaciones” según se lo define en la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de 1992).

Esto incluirá el derecho a utilizar los medios y servicios necesarios para asegurar plena capacidad para operar los sistemas de telecomunicaciones y el derecho a usar las frecuencias del espectro radioeléctrico que sean necesarias para este propósito. El uso del espectro radioeléctrico no tendrá costo alguno para los Estados Unidos.

Artículo 11​


Las Partes obviarán cualquier reclamo (excepto los reclamos contractuales) entre sí por daño, pérdida o destrucción de bienes de la otra Parte o por lesión o muerte de miembros del personal de las fuerzas armadas de cualquiera de los Gobiernos o su personal civil, que surja del cumplimiento de sus deberes oficiales en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo.

Cada Parte será responsable, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, de resolver reclamaciones de terceros por lesiones, muerte, pérdida o daños causados por dicha Parte o su personal en conexión con el presente Acuerdo.

Artículo 12​


Las Partes, o sus representantes designados, podrán celebrar arreglos de implementación para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo.

Toda controversia o divergencia entre las Partes, o sus representantes designados, relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, o sus arreglos de implementación, se resolverá por medio de consultas, y no estará sujeta a fallo o decisión por ningún tribunal o tercero, a menos que así se decida por mutuo acuerdo.

Artículo 13​


Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota del canje de notas entre las Partes, que se realice a través de vías diplomáticas en las que se indique que cada Parte ha completado los procesos internos necesarios para que el presente Acuerdo entre en vigor.

Artículo 14​


El presente Acuerdo podrá ser modificado o terminado por acuerdo por escrito de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo con un aviso previo de un año por escrito a la otra Parte a través de vías diplomáticas sobre su intención de terminar el Acuerdo.

Sigue leyendo...
 
Atras
Superior